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Todo sobre tutor y curador (Foro)

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36 comentarios

  1. Buenos dias, mi nombre es Roberto, vivo em Rio de Janeiro desde 1987, tengo una hermana discapacitada mentalmente de 67 años que vive em Santiago de Chile, mi hermano la cuida desde el fallecimiento de mi madre em 2019 y fallecimento de mi hermana em 2023, eramos 6 hermanos. Tengo la intencion de traer a mi hermana para vivir aqui em Rio, mi hermano no tiene condiciones financieras y de salud para cuidarla, necesito obtener la curatela, qual es el procedimiento y valores de este tramite?
    Gracias.

    1. Estimado Roberto. Ya le hicimos llegar nuestra cotización a su correo. Quedamos atentos.

    1. Estimada Rosana. Junto con saludarle, le indicamos que los hijos no pueden excusarse de ejercer la curaduría de su padre interdicto por regla general. Sin embargo la Ley permite presentar excusa en los siguientes casos que le pueden ser susceptibles de aplicación:
      1.- Tener más de 5 hijos vivos bajo su patria potestad.
      2.- Tener una guarda adicional -tutela o curatela- sobre otra persona que no sea hijo. Caso en el cual podrá solicitar quedarse con sólo una.
      3.- Ser carente de recursos económicos -pobreza- con un trabajo demandante.

  2. Necesito sólo cambiar el nombre de Tutor de Mi Hermano que es autista, Mi Papá Falleció y necesito cobrar su pensión que es básica solidaria. Cual es el valor de este trámite, según me comentó un abogado se puede hacer con una notaría y listo.

    1. Estimado Sr. Zuleta. Junto con saludarle y en respuesta a su consulta, le indicamos que el cambio de curador de bienes de una persona interdicta se efectúa por medio del mismo procedimiento judicial que da lugar a la interdicción. En este procedimiento se expondrá la circunstancia del deceso y se procederá a nombrar un nuevo curador de bienes del interdicto, tomando en consideración la prelación de parentesco establecida por la ley y sus facultades económicas. En ningún caso se puede verificar el nombramiento de un nuevo curador por medio de una escritura en notaría.

  3. hola buen dia, mi suegro sera declarado por daño congnitivo y muy mala salud, de los 3 hijos que hay, puede actuar solo uno como curador a fin de vender su actual patrominio (casa ) y costear su tratamiento?. Quien designa ese curador y eso se hace al momento que se le declara interdiccion?. Luego no hay problema con vender la porpiedad o se necesita otro antecedente, muchas gracias

    1. Estimado Alejandro. Junto con saludarle, le indicamos lo siguiente. Para efectos de poder declarar la interdicción de una persona con discapacidad, se debe previamente obtener del Compin respectivo la calificación de discapacidad (igual o sobre 70%) y el certificado de discapacidad. Luego el mismo Compin será el encargado de incorporar al discapacitado en el Registro Nacional de Discapacidad que administra el Servicio de Registro Civil. Este último organismo, finalmente expedirá el Carnet de Discapacidad.
      Luego de ello, el futuro curador de bienes, deberá iniciar -por intermedio de un abogado- la solicitud de interdicción definitiva del discapacitado ante el Tribunal Civil respectivo. Nombrando también al curador de bienes definitivo.
      Terminado ese procedimiento judicial, el curador de bienes deberá solicitar -al juez civil respectivo- la autorización judicial para enajenar bienes inmuebles del pupilo. El juez podrá decretar esa autorización en venta directa o por medio de pública subasta, dependiendo de la circunstancias del caso y a la doctrina jurídica a la que adhiera respecto de esta institución.

  4. Hola, quisiera saber, que hacer en caso de que la actual curador está gravemente enferma, y otra persona quiera tomar la curaduría.
    Espero su respuesta
    Muchas gracias

    1. Estimada Estefanía. Junto con saludarle, y en atención a su consulta, le indicamos que los curadores de bienes pueden excusarse de su cargo como curador, en caso de ” adolecer de una enfermedad grave e incluso por ser mayores de 75″. La solicitud de excusa y cambio de curador se verifica ante un juez civil, quien, oyendo al defensor público, calificará la excusa, la aceptará y luego procederá a nombrar un nuevo curador de bienes.

  5. Hola , tengo una duda. Mi tia es curadora de su hermana que es interdicta por demencia. Resulta que a todos los hermanos los demandaron por servidumbre.
    Mi tia puede responder la demanda en representacion de su hermana interdicta? Tiene esa capacidad para representarla en un juicio? O necesita autorizacion judicial para eso??Gracias

    1. Estimada Pilar. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que la curadora de su hermana puede representar a esta en el juicio que nos indica. Ya que a los curadores les corresponde representar al pupilo en todos los actos judiciales que le conciernan, sin necesidad de solicitar una autorización judicial

  6. Tengo un hijo con síndrome de down quiero saber si es necesario declararlo interdicto para poder nombrar a un tutor o curador

    1. Estimada Andrea. Junto con saludarle, le indicamos que la necesidad de nombrar o no un curador de bienes de su hijo, dependerá de la calificación de discapacidad que realice, para esos efectos el Compin respectivo. Si el informe sale positivo a ese respecto, le recomendamos que luego proceda con la declaración de interdicción y nombramiento de curador de bienes.

  7. Estimados y estimadas, buenas tardes ¿el curador que es hijo de su madre interdicta por demencia puede vender/donar un bien inmueble de su pupila en favor de algún hermano (hijos de la pupila)?

    1. Estimado Fabian. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que toda venta de bienes inmuebles de propiedad del pupilo, deben ser autorizados por un Tribunal Civil. En caso de acreditarse la necesidad de esa venta por parte del juez respectivo, dicho bien será objeto de subasta pública a precio comercial. En esa subasta, el pariente de la pupila podrá participar para adjudicarse el bien en la subasta.

  8. Estimados, uno de los beneficiarios tiene certificado de discapacidad cognitiva, la aseguradora me solicita certificado de tutor legal, en éste caso el tutor era el padre fallecido. Al ser mayor de edad, quién es el tutor?, como se designa?.
    Saludos.

    1. Estimado David. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le solicitamos que nos indique el contexto de su caso. Por de pronto entendemos que existe una persona adulta que sufre de una discapacidad, y que por ello se le debe nombrar un curador de bienes. Siendo así, deberá iniciar una procedimiento de calificación y certificación de discapacidad ante el Compin, y luego iniciar el procedimiento judicial de interdicción y nombramiento de curador de bienes del discapacitado ante un Tribunal.

  9. Hola, gracias por responder las consultas. Puedo ser tutora legal de un chico que cumplió 18 pero estuvo bajo mis cuidados como familia de acogida. Quiero ayudarlo para que sus padres le ayuden económicamente y yo brindarle protección y techo mientras continua estudiando, esto se puede? La madre fue la maltratadora y no lo tuvo por dos años y el padre siempre ha estado ausente económicamente y emocionalmente. Gracias

    1. Estimada Daniela. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que la institución de tutela o curaduría tiene por objeto suplir la falta de capacidad legal. Ello envuelve, que en su caso no es dable nombrarla curadora, puesto que el eventual pupilo ya cumplió la mayoría de edad. Y siendo así, para la ley, es plenamente capaz. Lo que si puede hacer es que el mayor de edad, le otorgue un mandato para que lo represente en todos los trámites que requiera efectuar.

  10. buenas tardes, si una hija declara interdicto a su padre por demencia cenil y tutora legal e su padre, mi pregunta es si es que ella debe hacerse cargo “sola” de su padre en su cuidado diario, o los demás hermanos si quieren ayudan o no, ya que como se declaró tutora se hace cargo de su cuidado y bienes.
    gracias

    1. Estimado Alejandro. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que el nombramiento de un curador de bienes se limita a la administración de los bienes del interdicto, con objeto de mantener su patrimonio y satisfacer con ellos las necesidades económicas de el declarado interdicto. Sin embargo, ello no obsta, que el curador, a nombre del interdicto, pueda perseguir la responsabilidad patrimonial de los hijos, en caso de necesidad, como por ejemplo: impetrando en contra de ellos una demanda de alimentos en favor de la madre interdicta.

  11. Hola, como puede una persona discapacitada mental (esquizofrenia) anular la curaduría si se identifican vulneraciones en sus derechos y aprovechamiento indebido de sus bienes?

    1. Estimado Felipe. Junto con saludarle y atendida su consulta, le informamos que el curador de bienes puede ser removido por:
      a) Incapacidad;
      b) Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo;
      c) Por ineptitud manifiesta;
      d) Por actos repetidos de administración descuidada;
      e) Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
      La remoción puede ser solicitada por cualquier persona, por esas causales, en especial por cualquiera de sus consanguíneos o la cónyuge.

  12. BUEN DIA, MIS PADRES SON AMBOS ADULTOS MAYORES, ESTAN SEPARADOS DE HECHO, MI MADRE TIENE A SU CARGO A MI HERMANA QUE TIENE DISCAPACIDAD TOTAL, ME GUSTARIA SABER QUE TRAMITE TENDRIA QUE HACER PARA PODER HACER GESTIONES EN NOMBRE DE AMBAS, QUIERO SOLICITAR UNA PENSION SOLIDARIA DE INVALIDEZ PARA MI HERMANA, PERO NO SE COMO SE LA PAGARIAN NI COMO TENDRIA QUE HACER PARA PODER ADMINISTRARLA YA QUE ELLA OBVIAMENTE NO PUEDE, MI MADRE ESTA DE ACUERDO PORQUE ELLA NO ENTIENDE NADA. PODRIAN GUIARME POR FAVOR.

    1. Estimado. Junto con saludarle le indicamos que necesariamente requerimos que nuestros clientes se identifiquen al menos con el nombre al momento de realizar un consulta. Y en su caso particular, esta correspondería a su 2º consulta a nuestro estudio, por lo cual le sugerimos que entre en contacto con nosotros para conocer de nuestras tarifas de atención.

  13. En la familia de mi pareja, sobrevive la madre y dos hijos, y uno de ellos tiene retraso mental. La madre es anciana pero no quiere dejar el cuidado de su hijo en manos de otra persona. Entonces pregunto si este hijo incapaz puede tener dos curadores, una principal que es la madre y el otro el hijo (hermano del incapaz)

    1. Buenos días, soy una de 14 hijos de mi madre y una de mis hermanas está solicitando la curaduria, pero sabemos que ella ha sacado provecho económico por más de 10 años de arriendo de un predio. Además, mintió al tribunal diciendo que vive con mi madre. Somos 5 los que nos oponemos a que ella sea nombrada tutora, pero no sabemos cómo hacerlo. Por otro lado, no nos hicieron parte de esta solicitud de interdicción a otra hermana y yo. No entiendo tampoco el porqué lo habrían hecho. Agradeceré su ayuda para saber cómo proceder. Además, tengo entendido que pueden ser más de dos curadores, pero cómo debería hacer eso? Lo otro, el hecho de que 8 hermanos estén apoyando es suficiente para el tribunal y se la otorga sin problemas porque son mayoría?

    2. Estimada Rosa. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le podemos indicar que el procedimiento judicial que se lleve a efecto en estos casos, puede ser impugnado por cualquiera de los hijos de quien se pretenda declarar interdicto. En especial, respecto a la persona sobre quién debe recaer la responsabilidad de ejercer el cargo de curador. Para ello, debe contratar un abogado quien tendrá la labor de formular la oposición. Finalmente, respecto del curador, si no existe acuerdo y además consta la existencia de impedimentos graves de la persona propuesta como curador; el Tribunal, en efecto, podrá señalar que se ejerza una curaduría conjunta, o, -lo que es lo más probable- es que sea éste quien nombre a un tercero independiente para ejercer el cargo de curador. Esto no es poco común, ya que siempre el cargo de curador es remunerado.

    1. Estimada Paula. Junto con saludarle le indicamos que la curaduría puede ser ejercida por dos o más curadores.

  14. Buenas noches mi esposo y yo somos extranjeros queremos elegir un totor legal que tenga la custodia de nuestro bebe en caso de que ambos tengamos algún accidente fatal. Ya que nuestos familiares se encuentran lejos de chile y por ningún motivo queremos que nuestro bebe toque alguna institución publica como el sename. Como podemos hacer algún documento legal para dejar estipulado quien sera quien tenga la tutoria de nuestro bebe

    1. Estimada Mary.Junto con saludarle y aludiendo a su consulta, la ley es clara en indicar (artículos 354 y siguientes del Código Civil) que el padre o la madre puede nombrar tutor -o curador- por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se halla todavía en el vientre materno. Es así que para efectos de poder nombrar a un tutor o curador respecto de su hijo le recomendamos que -ambos- celebren un testamento indicando la persona o personas que tendrán dicha labor, en caso que uno de ustedes o ambos, fallezcan.

    1. Estimada Andrea. Con gusto la asesoraremos. Previo a ello, sin embargo, requeriremos que nos indique la incapacidad legal que presenta su eventual pupilo, y junto con ello, el vínculo de parentesco que los une. Quedamos atentos.

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