Cesión de Derechos Hereditarios 2

163 respuestas

  1. Hola, buenas tardes. Mi abuelo falleció y la posesión efectiva ya está hecha con los herederos (cónyuge e hijos) Si mi abuela (cónyuge) quisiera ceder sus derechos a uno de sus hijos, lo puede hacer? Se debe hacer una nueva posesión efectiva o ya no es posible ceder sus derechos? Le agradecería su gestión…..

    1. Estimada Kathy.Junto con saludarle y en atención a su consulta le indicamos que la cesión de derechos hereditarios se puede celebrar tanto antes como después de tramitada la posesión efectiva, por tanto, no habría problema que su abuela cediera sus derechos hereditarios.

  2. Hola Buenas tardes, mi tía falleció dejando bajo testamento que su propiedad es para mi hermana y para mí, ella no tuvo hijos y los padres de ella, también ya han fallecido, bajo esa condicionante los hermanos de ella que son 5 tienen algún derecho sobre el inmueble a pesar que hay un testamento?. quedo atenta a sus comentarios. Saludos.

    1. Estimada Amelia. Junto con saludarle y dando respuesta a su consulta, le indicamos que quien fallece: sin hijos, padres ni cónyuges, tiene libertad para testar. En su caso, cabe precisar que los Hermanos no son legitimarlos del causante, y por tanto, el testador, perfectamente puede asignar toda su herencia a sus sobrinos o incluso a un tercero. Respondiendo derechamente a su consulta, los hermanos del causante no tiene derecho alguno sobre el inmueble que ha sido testado a favor de ustedes.

  3. Buenos días:
    Mi abuela en vida dejó una cesión de derechos sobre la herencia de mi abuelo a una tía, son tres hermanas. Cabe mencionar que las otras dos hermanas nunca lo supieron. Esa herencia nunca se cobró, aunque se realizó posesión efectiva. Ahora mi abuela falleció y se debe realizar la posesión efectiva sobre sus bienes.
    En qué condición queda la cesión de derechos que se firmó antes de su fallecimiento, aplica en las mismas condiciones iniciales o ahora no tiene validez al haber muerto la persona que cedió una herencia que nunca cobró?

    1. Respecto a su consulta, le precisamos lo siguiente. La posesión efectiva de la herencia se entiende como un acto que es equivalente a la aceptación de la herencia. También lo es haber celebrado una cesión de derechos sobre los derechos hereditarios. Por tanto, frente al derecho, su abuela si aceptó la herencia y por tanto cedió válidamente esos derechos.

      Bajo ese contexto, las cesiones de derechos son válidas y, de ese modo, su tía es actualmente la legítima dueña de esos derechos de sucesión respecto de la herencia de su abuelo.

  4. Hola tengo una consulta q hacer resulta q yo estaba vendiendo mi parte de la herencia y mi hermana y mi mamá contrataron un abogado al pasar el tiempo ya q no tenía respuesta de la abogada consulto con mi madre y me cuenta de una reunión q tuvieron con mis tíos para vender nuestra parte resulta q dicen q la reunión salió fallida ahora seguí haciendo los papeles y me encuentro q mi mamá le pasó todo a mi hermana y la abogada no era abogada era una estafa quiero saber si ellas pueden vender mi parte de la herencia sin q yo firme

    1. Estimado Carlos. Junto con saludarle, le indicamos que no es posible que los restantes herederos vendan los derechos hereditarios de otro. Por tanto, en relación a su consulta, no es posible que ellas vendan sus derechos sin que concurra su voluntad para ello.

  5. Buenas tardes:

    Tengo una casa que mi padre nos dejo en herencia en la playa el quisco, soy yo y mi hermana herederas, ya esta lista la posicion efectiva.

    Mi hermana me quiere vender su parte (cesion de derechos) me gustaria saber que pasos son los que hay que realizar para esta cesion.

    Atentamente

    1. Estimada Ángela

      Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que en caso que la posesión efectiva esté totalmente tramitada, y se encuentre ya inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la figura legal que corresponde realizar en su caso es la de una compraventa de derechos sobre un inmueble.

      Le indicamos que nuestra oficina puede efectuar por usted la redacción de la escritura en conjunto con la tramitación de las inscripciones que diere lugar.

  6. Estimados buenos días, le consulto, cual es el impuesto que afecta a un heredero por la utilidad en la venta de derechos sociales de una sociedad limitada adquirida por herencia, y cuál es el costo tributario que se debe considerar.

    1. Estimado Manuel. Junto con saludarle, le indicamos que las asesorías tributarias en nuestra oficina deben ser solicitadas directamente a uno de nuestros abogados especialistas. Lo invitamos a conocer de nuestras tarifas sobre la materia.

  7. Buenas tardes
    Desde ya agradezco la ayuda con toda la información que entregan.
    Mi consulta es..mi abuela dejó una casa en herencia, mi madre falleció,así que por ende soy heredera de parte de esa casa.
    Una tía está haciendo posesión efectiva de ello, al momento de inscribir la posesión efectiva al conservador es necesario que salgamos inscritos todos los herederos? O yo en el mismo momento de inscribir puedo ceder mi derecho a mi tía?
    En realidad, no quiero aparecer en impuestos internos o en ningún lado en realidad como heredera de una propiedad. Estoy postulando a un subsidio habitacional y eso creo que me juega en contra.
    Muchas gracias¡

    1. Estimada María. Junto con saludarle y atendida su consulta, le recomendamos que en su caso se celebre la cesión de derechos hereditarios antes de la solicitud de posesión efectiva. De ese modo, su tía solicitará la posesión efectiva como heredera directa y como su cesionaria de los derechos que le correspondían a usted, y de ese modo, quedará todo terminado, en el momento que se otorgue la posesión efectiva.

  8. Hola quiero hacer unas consultas ,si me pueden orientar por favor
    mi madre fallecio , la casa y todos los bienes estaban a su nombre ,mi padre quiere ceder sus derechos a un solo hermano(somos 3)
    aun no se hace la posecion efectiva ,mi padre se encuentra con un cancer terminal y postrado ,llevaron un notario a la casa para dicho tramite ,mi consuta es legal lo que hizo y si es asi cuanto seria en porcentaje que le quedaria a ese hermano y cuanto a los otros dos .
    muchas gracias

    1. Estimado Alfonso. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que toda persona que no esté declarada interdicta puede ceder o transferir derechos o bienes de su patrimonio a cualquier persona. En su caso su hermano se quedará con el porcentaje que le correspondía a su padre 40%, y la de este: 20% . Los restantes hermanos se mantendrán con su cuota del 20% cada uno.

  9. Mi duda es la siguiente, mi padre y madre murieron, los herederos somos cuatro hermanos, se realizo posesion efectiva correspondiente pero aun no ha sido inscrita en CBRS, dos de los herederos realizaron cesion de derechos hereditarios a los dos herederos restantes, esta cesion afecta la posesion efectiva ya realizada? Donde se ingresa o inscribe la cesion realizada? al inscribir la posesión efectiva en CBRS se inscribe solo los dos herederos restantes o quedan de igual forma los cuatro?

    1. Estimada Myriam. Junto con saludarle y atendiendo su consulta, le indicamos que las cesiones de derechos hereditarios deberán ser ingresadas para inscripción en conjunto con la solicitud de posesión efectiva ante el o los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.

  10. Hola, sabes si es necesario después de inscribir un
    terreno a nombre de 2 herederos en el CBR, hacer el tramite de dividir el bien para poder vender a un tercero o pueden ambos ir y presentarse en notaria a firmar la escritura junto al comprador?? Buen día y gracias.

    1. Estimado Edgar. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que todos los dueños de derechos sobre un inmueble, pueden vender a un tercero, todos los derechos por medio de una escritura pública de compraventa. De tal modo que ese tercero se hará dueño del inmueble.

  11. Buenas tardes, junto con saludar me gustaría consultar lo sgte: es posible que entre dos heredero hrmanos acuerden traspasar, ceder o donar un terreno ( bien específico) sin un pago de por medio, para felicitar el proceso de venta y así, evitar el tramite de división del bien? Es posible? Sirve el contrato de compra venta? Ya que, es obvio (o no?) que si hacen posesión efectiva se debe agregar los 2 herederos y, eso va a quedar en la inscripción en el CBR, luego, al ir a notaria le dirán que no pueden vender por que no especifica lo que le corresponde a cada uno??? Es así? O pueden vender perfectamente y evitarse todos los.ltros trámites??
    Gracias desde ya.

    1. Estimado Ed. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que en su caso lo que conviene es justamente la cesión de los derechos hereditarios de un hermano a otro. De ese modo, uno de ustedes quedará con el 100% de los derechos hereditarios sobre toda la sucesión, antes de efectuar la posesión efectiva y se inscriban los inmuebles en los respectivos conservadores. Le recordamos eso sí, que la cesión de derechos hereditarios es siempre onerosa -debe señalar un precio- a menos que se haga una insinuación de donación ante un tribunal civil.

  12. Hola, mi padre falleció hace dos años, somos cuatro hermanos y estaba casada con sociedad conyugal, mi madre aún vive, dejo de herencia cuatro bienes inmuebles, pero al hacer la posesión efectiva nos enteramos que uno de los bienes fue entregado a una de mis hermanas en una venta ficticia y ella lo inscribió a su nombre, se podrá hacer algo para recuperar esta casa o yaaa no se puede hacer nada

    1. Estimada Carolina. Junto con saludarle, y atendida su consulta, vamos a intentar responderla de la forma más conservadora posible para evitar malos entendidos. La venta presumiblemente «ficta» de un inmueble en vida por quien luego resulta ser el causante de una herencia, en principio se acoge a al alero de una venta legítima y de buena fé. Los Tribunales han establecido que las cláusulas que contempla la escritura pública que la contiene deben presumirse como legítimas. Ahora bien. Atendido lo anterior, cualquier demandante que quiera alegar que ella es ficta, debe poseer antecedentes graves o pruebas fehacientes que acrediten tal circunstancia. Puede ser por ejemplo que nunca se haya pagado el precio, pero ello debe acreditarse con documentos específicos que así lo acrediten, etc. Por tanto, si bien es cierto que la compraventa puede ser anulada por los herederos dentro del plazo de prescripción adquisitiva, esta posibilidad sólo tendrá buen puerto en caso que se ostenten antecedentes graves y consistentes respecto del hecho que se alega. Le aconsejamos que en todo caso, solicite a un abogado de su confianza o se contacte con nosotros para agendar una consulta con nuestros especialistas para generar un adecuado diagnóstico de su caso.

  13. Quería hacer la siguiente consulta: En el caso de que mi hermano casado con separación de bienes y sin sociedad conyugal quiere ceder sus derechos de herencia (su parte) a otro hermano, ¿tiene que firmar su conyuge?. Pero el se encuentra separado de hecho, no divorciado ni anulado.

    Y en el caso de que se quiera vender la propiedad, deberá firmar su conyuge para realizar la venta, aunque no sea divorciado, pero si esta separado?, aunque se haya casado con separación de bienes y sin sociedad conyugal?

    1. Estimada Belén. Junto con saludarle y atendida su consulta, le aclaramos que sólo aquellos cónyuges que se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal -muy antiguamente conocido como bienes mancomunados- requieren de la autorización del otro cónyuge para celebrar ciertos actos o contratos. A contrario, aquellos que se encuentren casados bajo el régimen de separación de bienes no requieren de la autorización del otro cónyuge.

  14. Buenas noches mi madre falleció por lo que se realizo la posesión efectiva con sus respectivos herederos los cuales son mi padre, mi hermano, mi hermana y yo
    En este momento la casa se quiere vender pero yo quiero ceder mis derechos y a mi padre y estoy casada con bien conyugal ¿como debo hacerlo y si nuevamente se debe inscribir en el conservador de bienes raíces?

    1. Estimada Carola, junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que puede celebrar una cesión de derechos hereditarios con su padre. En esa escritura, en su caso, deberá comparecer su marido autorizando la cesión de derechos. Luego, copia de esa escritura, deberá ser inscrita al margen de la inscripción de posesión efectiva ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

  15. Hola; Quisiera hacer la siguiente consulta, hace poco tiempo atrás realice una cesión de derechos, pero al momento de tratar de inscribirla en el CBR esta fue rechazada con la siguiente observación :
    ” Se debe complementar con el título que falta, que sería el del año XXXX, que también se encuentra vigente.
    Con eso, se completaría el 100 % del inmueble a enajenar y con lo cual la compradora sería dueña del dominio pleno.” Me pueden explicar pero en palabras mas simples que se debe hacer y cual es su significado y su alcance, con vuestra ayuda busco inmediatamente un profesional y así se procede a rectificar la escritura, pero quiero antes saber que es lo que acá me dicen . Muchas gracias.

    1. Estimada Natalia. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que si bien no conocemos de los detalles de su caso -lo que nos permitiría otorgarle una solución- lo que debe estar sucediendo es que los derechos que usted ha adquirido por medio de una cesión de derechos, no completan el 100% de los derechos sobre el inmueble. Sino que, en virtud de otra inscripción se verifica que existe otra persona que tiene aun derechos sobre el inmueble; tal vez en virtud de derechos que tengan por concepto de sociedad conyugal o derechos de otros herederos del comprador original del inmueble. O, que la escritura de cesión no hace referencia a la inscripción de los derechos de uno de los cedentes que se encuentran inscrita, además, en virtud de otro título.

  16. Buenas tardes, una consulta, mi papa fallecio, mi mama y 4 hermanos son los herederos. Mi hermana me quiere ceder los derechos universales, mediante un pago. Mi papá dejo una casa, un auto y dinero en cta corriente y una deuda de credito. Con la plata de la cuenta corriente del banco pagaremos el credito y quedara efectivo igual. Mi hermana al cederme sus derechos, ¿no tendra derecho en los dineros que queden ?
    Y los dineros que queden ¿como se reparten}?, cuanto le corresponde al conyuge, y a los 4 hermanos., Y el auto al venderse¿ se reparte de la misma forma?.
    Muchas gracias por la informacion

    1. Estimada Paulina. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que la cesión de los derechos hereditarios envuelve la transferencia de todos los derechos que un heredero tenga sobre la herencia. Bajo ese contexto, quien vende un derecho hereditario, luego no tendrá derechos sobre ninguno de los bienes que contenga un herencia. Luego que los herederos obtengan la posesión efectiva de la herencia, se constituirá en su caso una comunidad de bienes. Y cada uno de los herederos será dueño de una cuota sobre la totalidad de la herencia, derechos los cuales, recaerán sobre uno o más bienes determinados, una vez que se realice la respectiva partición de la misma. Para poder adelantar porcentajes sobre los bienes, revise nuestro artículo sobre: https://dcwabogados.cl/herederos-legales-en-chile/

  17. Hola, Buenas noches he leido atentamente su contenido, pero aun sigo con dudas, mi abuela falleció y sus 7 hijos quedan como herederos de un terreno en el Sur, de los cuales mi madre compró 5 partes, por ende quedan 2 herederos más, y uno de ellos vendió dos veces, una su parte de la herencia en stgo, notaria (x) y la otra la totalidad del terreno en notaria en el Sur, además el comprador cerco (cerró) todo el terreno, mi madre ya había hecho los trámites de la posesión efectiva antes de la venta, será posible que el comprador se quede con la totalidad del terreno., agradecido por su tiempo..

    1. Estimado Michel. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que si la sucesión que permitió que su hermano tuviera derechos sobre ese inmueble, se encontraba debidamente inscrita a la fecha de la nueva compraventa, el nuevo adquirente no tiene más derechos de los que tenía en ese momento su hermano. En ese sentido, podrá iniciar un juicio de suspensión de goce gratuito, y/o derechamente de partición en contra el adquirente. Que no es más que un comunero de ese bien que mantienen en común.

    1. Estimado Felipe. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que la diferencia se encuentra, en que, por una parte, la cesión de derechos hereditarios tiene por objeto transferir una universalidad de bienes y derechos, que son los que posee un heredero respecto de la herencia del causante. Es decir, no tiene por objetivo transferir un bien en específico, como por ejemplo, un inmueble que se encuentre dentro de una herencia, sino que todos los bienes y derechos que tenga ese heredero sobre la herencia. Por otro lado, la compraventa es un contrato por medio del cual se pretende la entrega de una cosa en particular. No una universalidad. Es por ello, que este es el contrato que debe celebrar si lo que pretende es la adquisición de un bien dentro de una herencia o derechos sobre un bien en específico. Por último, ambos contratos contemplan el pago de un precio por esos derechos o bienes.

  18. Buenos días. mi Padre y sus hermanos tienen derechos hereditarios sobre un bien inmueble heredado por la madre de ellos fallecida hace mas de 20 años. bien inmueble de los abuelos de mi padre y sus hermanos. (bien inmueble (A)
    mi abuela, madre de mi padre también heredo parte del inmueble donde vivieron mis padres y sus hermanos cuando falleció mi abuelo hace mas de 30 años. ( bien inmueble (b)
    por lo tanto los derechos hereditarios de mi abuela también contienen la participación del inmueble heredado de su esposo.
    no se a realizado adjudicación nunca. a lo mas posesión efectiva
    – una prima de mi padre que vivió todo su vida en la casa (A) busca inscribir el inmueble y para eso solo faltan mi padre y sus hermanos.
    mi pregunta es: solo basta con ceder los derechos heredados (por compraventa) de su madre provenientes del inmueble determinado como inmueble (A).por escritura publica y su posterior inscripción en conservador.?
    en ningún caso esta cesión de derechos afecta al inmueble ( b )? .. gracias

    1. Estimado Francisco. Junto con saludarle y atendida su consulta. Su caso es un perfecto ejemplo de la necesidad de contar con abogado experto que le realice un estudio de los títulos de dominio y elabore un informe de sucesiones. Ello atendido a que las cuotas, títulos, transferencias y transmisiones de derechos deben ser reelaboradas para determinar qué le pertenece a quién. Es por ello que le recomendamos que solicite ese servicio a su abogado de confianza o a nosotros mismos si así lo desea.

  19. Hola,mi consultas es la siguiente,mi padre murió,y le sobreviven su esposa y sus tres hijos ,yo soy hija de otra mujer ,y soy la mayor ,soy heredera en comunidad ,y quiero ceder los derechos a mi hija mayor de edad,para yo poder postular a mi casa propia,qué trámites tengo que hacer y yo vivo en Santiago y la propiedad esta en San Vicente de Tagua Tagua,puedo hacer los trámites acá en Santiago, gracias de ante mano.

    1. Estimada Marisel. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que no existe problema alguno que usted celebre con su hija -mayor de edad- una contrato de cesión de derechos hereditarios. Le sugerimos que lo celebre en una notaría por escritura pública. En este contrato usted lo que vende es su calidad de heredera. Es decir, no es necesario que usted individualice un bien determinado que en principio pertenece a la sucesión. Basta que indique que usted cede sus derechos sobre la herencia de su padre a su hija, y se indique el precio de esa cesión. Por último, luego su hija podrá solicitar la posesión efectiva de su padre o inscribir al margen de la inscripción de posesión efectiva de la herencia, la adquisición de sus derechos de herencia.

  20. Hola, muy claro el artículo.
    Sólo me quedó una duda y es si es posible celebrar el contrato de cesion de derechos hereditarios mediante mandato. Porque quien va a ceder vive en el norte y su padre, que es a quien le cederan, vive en el sur del país y les dificulta a ambos viajar para firmar. Entonces puede el cedente otorgar mandato a su hermana para que esta ceda el derecho hereditario en su nombre y en una notaria del sur?

    1. Estimada Viviana. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que el contrato de cesión y cualesquier otro contrato, puede ser celebrado debidamente representado, por ejemplo, por medio de un mandato.

  21. Buenos dias… Tengo 4 hermanos y el padre está vivo, mi madre fallecio estaban casados, pero mi madre antes de morir le pidio separacion de bienes, ya que mi padre se porto muy mal con ella. Ella fallecio hace5 años y en la familia se vive terrible, hedecidido vender mis derechos de herencia a un tercero… Puedo hacer uso de ello a mi antojo o debo pedir permiso a mis hermanos? Un abogado me dice que venda no más, pero otro me dijo que tenia que pedir autorizacion de mis hermanos.

    1. Estimada Francisca. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que la venta de los derechos hereditarios es resorte exclusivo de quien tiene la calidad de heredero. Es por ello que usted puede ceder dichos derechos a quien estime conveniente, sin consultar la voluntad de los demás herederos.

  22. Hola, quisiera saber qué hay que hacer una vez que una persona adquirió la totalidad de las cuotas hereditarias sobre una casa, para que quede a nombre de esa persona.

    1. Estimado Matías. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que todo título de derechos sobre un inmueble debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, el cual dejará constancia de la adquisición de todos esos derechos.

  23. Hola buenas tardes mi marido me puede vender o ceder la partes de una casa que heredó de su mama somos casados con vienes separados

    1. Estimada Maritza. Junto con saludarle, le indicamos que no es posible la venta entre cónyuges. Y en ambos casos -cesión y compraventa- se encuentra bajo la misma prohibición.

  24. Buenos días, me gustaría que me orientaran en lo siguiente.
    Según posesión efectiva (2018) existe una propiedad (terreno no perteneciente a otra región) que aparece en ella, pero no tiene inscripción al parecer en el cbr correspondiente. Se puede vender de ese modo, o necesariamente debe hacerse la inscripción de herencia donde corresponde?
    Agradezco la información.

    1. Estimada Vita.Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que con la información que nos proporciona es imposible hacer un diagnóstico de su caso. Le recomendamos encargar un estudio de los títulos del inmueble para esclarecer sus dudas sobre el inmueble.Quedando desde ya a su disposición si desea ese servicio.

  25. pregunta, mi mamá falleció compró una casa con el codigo ese de la mujer (160 creo), estaba casada con sociedad conyugal con mi papá, tiene otra casa en ese regimen conyugal, mi padre quiere ceder los derechos de ambas casas, como se puede realizar?, y que porcentaje me tocaría de las dos casas, somos 3 hermanas, ya tenemos la posesiòn efectiva

    1. Estimada Marcela. Junto con saludarle y atendida su consulta, le recomendamos en su caso que previamente se inscriba la posesión efectiva y se practiquen las inscripciones especiales a que ella da lugar en cada uno de los inmuebles señalados en el inventario. Dicho esto, luego, le recomendamos que se efectúe la partición de la herencia y se asignen los inmuebles a los herederos atendida las cuotas respectivas. A su padre le corresponderá, si todos los bienes que componen el inventario fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, un 70% y para cada hijo un 10%. Una vez adjudicados los inmuebles, cada uno podrá vender luego vender su propiedad en forma exclusiva, o en su caso, vender los derechos que le corresponden respecto de cada uno de ellos.

  26. hola, buenas tardes. Mi consulta: Después de hecha la posesión efectiva y apareciendo todos nosotros ( 7 hijos) como titulares de esas acciones y derechos (en el certificado de dominio vigente) de un campo de 75 hectáreas, posteriormente las inscribimos en el CBR, la pregunta es ¿pasamos a ser dueños de ellas, podemos vender inmediatamente como comunidad si estamos todos de acuerdo o debemos hacer otro tramite más? De antemano, muchas Gracias.

    1. Luis Alberto. Atendida su consulta, la respuesta es más bien breve. Si en la inscripción del predio aparecen únicamente como dueños todos los herederos -todos libres administradores de sus bienes- en efecto, todos en conjunto pueden vender todos los derechos sobre el inmueble a un tercero, sin que se requiera efectuar otro trámite.

    2. Estimados, junto con saludar quiero hacer una consulta mi madre cedió el 100% de sus derechos de una propiedad a su hermana eran las únicas 2 herederas pero su hermana tiene 2 hijos por los que fue influenciado para pedir que le cediera los derechos mi madre sin mucho entender fue a notaria con la hermana la gente que necesitaba para hacer el trámite cedió los derechos por un monto el cual ella no recibió que solame te se hizo para la formalidad del documento, lamentablemente la hermana de mi madre falleció y ahora los únicos herederos son los dos hijos y mi madre teme que algún día le pidan que se retire de donde vive ya que la casa se encuentra en el sitio que cedió y haora correspode a los hijos

    3. Estimado Víctor. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que su madre -en caso que el contrato no tenga más de dos años de antigüedad- puede demandar a los hijos de su hermana por incumplimiento de contrato de cesión. Atendido que en su caso no se ha pagado el precio. En caso contrario no tiene mayores alternativas, atendido que los herederos hoy en día, son los dueños de todos los derechos de la herencia.

  27. mi consulta es, mi tio le cedio sus derechos a mi mama, hace muchos tiempo, firmaron un documento en notaria y el abogado se quedo con el para otro tramite, este abogado fallecio y no sabemos como recuperar el documento,voy a la notaria o donde porque ya ha pasado mucho tiempo y me lo piden para hacer la posecion efectiva, estare muy agradecida por su ayuda.

    1. Estimada Marianela. Atendida su consulta, le indicamos que si tiene el nombre de la notaría y el año aproximado en la cual se celebró la escritura, deberá concurrir al Archivero Judicial de su Jurisdicción y revisar los libros de indices hasta encontrar el nombre de las partes. Una vez que lo pueda identificar, podrá solicitar una copia autorizada del documento ante el mismo archivero.

  28. Buenos días, quisiera consultar lo siguiente: Mi esposo me puede ceder los derechos de la casa que adquirimos dentro del matrimonio para que sea yo la dueña y los hijos que nacieron dentro de nuestro matrimonio sean los herederos?

    1. Estimada Eliana. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que cualquier compraventa de bienes entre cónyuges se encuentra afecta al vicio de nulidad. Es por ello que, tal vez, en su caso, le sería conveniente a su marido iniciar un procedimiento de donación de bienes ante la justicia ordinaria -procedimiento el cual lleva asociado el pago del impuesto respectivo- y de ese modo entregarle dichos bienes. (Todo lo anterior bajo el supuesto de estar casados bajo el régimen de separación total de bienes). En caso que se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, le recomendamos que se proceda al cambio del régimen conyugal, y se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal. En este último punto, podrán hacerse adjudicaciones de bienes de mutuo acuerdo. Por último, los hijos son siempre herederos de sus padres. En ese sentido, los hijos del padre heredarán lo que encuentren en su patrimonio, mismo en el caso de la madre.

  29. Hola buenos días , mi consulta es la siguiente mi abuela falleció hace 2 años y mi padre que era heredero de ella también falleció , y hoy mi hermano y yo hemos heredado la parte de mi padre , si quisiéramos vender o seder esa parte que le corresponde a mi padre podemos hacerlo partes distintas o deben ser de forma junta .

    1. Estimada Katherine. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que no existe problema que cada dueño de un derecho sucesorio, venda tal derecho de forma independiente, y a quien éste elija como comprador.

  30. Hola, ¿la cesión de derecho hereditarios, de uno de los hijos del cónyuge fallecido al cónyuge sobreviviente, se puede hacer antes de hacer la posesión efectiva? o necesariamente se debe tramitar la posesión efectiva y luego el trámite de la cesión?

    1. Estimado Daniel. Junto con saludarle, le indicamos -tal como lo hemos reiterado en muchas ocasiones dentro de nuestra página y en las respuestas de nuestro foro- que la cesión de derechos se puede efectuar tanto antes como después de obtenida la posesión efectiva de la herencia.

  31. Estimados,

    Mi padre falleció hace 9 años, estaba casado en sociedad conyugal con mi madre, y somos tres hermanos, fallecido mi padre firmamos un mandato especial ante notario para que mi madre dispusiera de los bienes pudiendo suscribir escrituras de compraventa, siguiendo la sugerencia de la persona que nos atendió en la notaría (no sabíamos que podíamos hacer una sesión de derechos). Hace algunos años, mi hermano vendió sus derechos de herencia a uno de sus hijos. Hoy mi madre quiere hacer venta de su casa y tenemos la duda si requiere algún permiso de los otros herederos o puede con el mandato vender la propiedad sin necesidad de requerirnos a nosotros, incluso a la nieta a quien mi hermano vendió sus derechos?. Si la venta se realiza, tiene la obligación de entregar parte del dinero de la venta a sus hijos o deberíamos hacer cesión de derechos para ella? Saludos.

    1. Estimada Catalina. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le informamos que en efecto, el haber suscrito un mandato general en vez de una cesión de derechos -o en su caso una venta de cuota- no ha hecho más generar un problema.- Es por ello que siempre se recomienda asesorarse y contratar un abogado ante esos asuntos puesto que luego la solución de ellos, resultará ser a la larga, más onerosa. El mandatario -su madre- puede vender a su nombre la propiedad. Pero en efecto se encuentra en la obligación de rendir cuentas y con eso, disponer que esos dineros se reintegren al patrimonio de sus hijos -lo mandantes-. Ahora bien, pueden aun -dependiendo el estado de la solicitud de la posesión efectiva y junto con ello, los bienes que quieran transferir- efectuar una cesión de derechos, o una venta de cuota sobre inmuebles, a su madre, revocando en ese mismo acto el mandato que se suscribiera en su oportunidad.

  32. Hola. es necesario contar con la posesión efectiva antes de celebrar la escritura de cesión de derechos hereditarios, teniendo en cuenta que la causante es dueña de una parte de una propiedad? Puedo ir al conservador y efectuar la inscripción de la cesión solo con la escritura sin hacer previamente la inscripción de la P.E y la especial de herencia? Saludos.

    1. Estimado Pablo. Junto con saludarle, y atendida su consulta, tal como hemos reiterado, la escritura de cesión de derechos hereditarios puede ser celebrada con anterioridad a la solicitud de posesión efectiva de la herencia. Ahora bien. Cabe recordar que la cesión de derechos hereditarios recae sobre una universalidad indeterminada de bienes. Esto quiere decir, que debe existir algún inventario de los bienes hereditarios antes se proceder a las inscripciones de rigor. Ejemplo, vehículos o inmuebles. Es por ello, una buena práctica, acompañar la cesión de derechos hereditarios a la solicitud de posesión efectiva, o, en su caso, inscribirla conjuntamente, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, una vez que se hayan concluido los trámites de la posesión efectiva.

  33. Hola mi madre fallecio i pasamos los 3 hijos como herederos i mi padre quisiera saber si yo puedo seder mi parte a una hija.

    1. Estimada Sofía. Junto con saludarte y atendiendo a tu consulta, le indicamos que, cualquier heredero puede ceder sus derechos hereditarios a cualquier persona, incluida la hija que indica, siempre que sea ella mayor de edad y capaz de adquirir obligaciones.

  34. Hola buenas tardes; mi consulta es, teniendo presente que la cesión de un derecho hereditario es procedente antes o después de la inscripción de la posesión efectiva en el CBR. El caso es que de 4 hermanos 1 de ellos quiere ceder a onerosamente su parte de la herencia. El causante ha fallecido hace poco tiempo atrás por lo que aún no se inscribe la P. E en el CBR. Ante esta situación, es recomendable celebrar antes de inscripción (de manera que no aparezca ese hermano en la posesión) o bien es mejor inscribir la posesión en CBR con todos los herederos y luego celebrar una compraventa entre hermanos?
    Muchas gracias de antemano por su tiempo

    1. Estimado Carlos. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que el orden que utilice para efectuar la cesión de derechos -antes o después de la solicitud de posesión efectiva- no afecta en ningún caso los resultados de la misma.

  35. Buenas noches, mi padre falleció recientemente y su casa la compró cuando estaba casado en sociedad conyugal con nuestra madre quien falleció en 1981, pero nunca hicimos posesión efectiva por ella. Ahora necesitamos hacer posesión efectiva de los bienes de nuestro padre recientemente fallecido, mi pregunta es si tenemos que hacer antes la posesión efectiva de nuestra madre? O sólo se hace una, la de nuestro padre?
    Cabe señalar que nuestro padre se caso nuevamente, por lo cual su viuda y los 3 hijos de su primer matrimonio somos sus herederos.

    1. Estimada Ligia. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que en su caso deberá obtener ambas posesiones efectivas de la herencia y proceder con la inscripciones conservatorias respectivas, para así, mantener ordenada y actualizadas las inscripciones conservatorias sobre los inmuebles que pertenezcan a ambas sucesiones.

  36. Estimado buenas tardes, mi suegro al fallecer dejo tres propiedades, se realizo la posecion efectiva, en dos propiedades, yo y mi esposa renunciamos a nuestro derecho, cediendolos a mi cuñada y cuñado. En la otra propiedad quedo, se establecido que mi suegra, dos cuñadas y mi esposa, se quedaban con los derechos de esa propiedad, renunciando a este derecho los dos cuñados antes mencionados anteriormente. Ayer nos enteramos que mi suegra habria cedido sus derechos en vida, a mi cuñada que ya tiene una propiedad. ¿Existe alguna causal juridica para dejar sin efecto esta sucesion, ya que la propiedad no esta vendida y conforme a los antecedentes preliminares fue hecha mediante una compraventa? y otra pregunta ¿Como esposible que de esta sucesion de derechos, mi suegra señalara que fue por $ 5.000.000 millones de pesos, que corresponderian al 50% de su derecho, en consecuancias que el avaluo fiscal de la propiedad sobrepasa los 40.000.000 millones de pesos y los otros herederos tenemos el otro 50%

    1. Estimado Victor. Junto con saludarle y atendida su consulta le informamos lo siguiente.Que la cesión de derechos hereditarios, cuando ellos tienen como objeto de la cesión una conjunto de bienes -universalidad jurídica- no tiene asociada una causal de nulidad por el precio de la cesión. Denominada lesión enorme. En caso que lo que se haya celebrado sea una compraventa sobre una cuota respecto de un inmueble, ese monto si puede ser objeto de una acción de nulidad por lesión enorme, cuando el precio es inferior al 50% del valor comercial de dicha cuota. Ahora bien, esa acción judicial sólo la puede ejercer quien se ha visto lesionado por ese contrato, es decir, en este caso, su suegra. Los terceros ajenos a la operación nada pueden hacer al respecto.

  37. Buenos días. Me gustaría saber cómo se reparte una herencia en porcentaje y dinero. Son 6 herederos. Cónyuge ( casados en sociedad conyugal y propiedad adquirida en el matrimonio) y 5 hijos. Muchas gracias por su ayuda.

    1. Estimado Fernando. Junto con saludarle y atendida su consulta. Le indicamos que los porcentajes de cada heredero en esa sucesión será de: 28,57% para el cónyuge y 14,28% para cada hijo. Sin perjuicio de los derechos que le correspondan a cada uno por concepto de liquidación de la sociedad conyugal.

  38. Estimado buenas tardes, compré el 50% de los derechos de un departamento, al momento de hacer la inscripción en el conservador de bienes raíces, esta fue rechazada, según me informó el abogado, por proteger los derechos de los otros herederos. ¿Existe esa causal de rechazo al momento de que el comprador es un tercero? Agradeciendo si atención y futura respuesta le saludo cordialmente.

    1. Estimado Pedro. Junto con saludarle y atendida su consulta le indicamos que no es posible aventurar la razón por la cual fue rechazada la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces con los datos que nos informa. Asimismo, en virtud que usted ya cuenta con un abogado, no podemos pronunciarnos respecto de su asunto atendido al Código de Ética profesional que nos rige. Lamentamos, por las razones expuestas, no poder ayudarle en su caso.

  39. Buenos días, tengo varias preguntas: somos cinco hermanos herederos de una propiedad. Está hecha la posesión efectiva y debidamente inscrita la propiedad en el CBR, a nombre de los cinco herederos. Estamos en proceso de venta de las cuatro otras partes al hermano poseedor de usufructo vitalicio.
    Este nos menciona que el proceso de venta de ser mediante “Mandato de Cesión de Derechos a su nombre”, con dos indicaciones
    de las que no entendemos su significado ni alcance: “con facultad de autocontratar” y “Apostillado”, “para que no se protocolice acá (supongo que en Chile)”. Dos de los hermanos que venden, viven, uno en Suecia y otro en Alemania y deben hacer el trámite vía los respectivos consulados, pero no hemos podido saber cuál es la redacción adecuada del contrato de compraventa, para hacer el trámite tanto en Chile como en el extranjero.
    ¿Como se especifica claramente que se trata de una compraventa en dinero y no de una cesión gratuita?
    Por otra parte, la cantidad especificada para la venta ($8.625.000) la hemos definido como “líquida”, es decir, después de impuestos. ¿Cómo se especifica legalmente esta condición?
    ¿Se puede exigir el pago mediante Vale Vista nominativo y no endosable?
    Y finalmente, agradeciendo su atención y futura respuesta, a qué porcentaje de la venta correspondería el impuesto de venta (si es que este existe) y quién debe pagarlo?

  40. hola tengo una duda, si una persona heredo una cuota de un terreno, y se realizo la debida posesion efectiva e inscripcion en el cbr, luego esta persona fallace, y sus herederos son sus hermanos, los cuales tambien recibieron una cuota del terreno en la primera sucesion, estos hermanos que reciben por herencia la cuota de su hermano (debido a que no tenia hijos ni conyuge) quieren vender esta cuota que adquirieron, como debiese hacerse?

    1. Estimado don Fabio. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, si luego de efectuar la posesión efectiva de su hermano fallecido y la correspondiente inscripción conservatoria, alguno de los hermanos quisiera vender el porcentaje que les corresponde, sólo deberían celebrar un contrato de compraventa de derechos sobre el inmueble.

  41. Hola buen día. El caso es el siguiente. Soy hijo de mi padre fallecido y mi madre que sigue viva que estaba casada con el. Pero mi padre tenia un primer matrimonio en donde quedo viudo con 1 hijo y una nieta. Este hijo tambien murio y en representacion de este queda la nieta.
    Yo que soy su hijo legitimo y mi madre que es la conyuge viviente.
    Que tengo que hacer para comprarle los derechos hereditarios a la nieta? Ya que ella quiere vender y nosotros no. Que documentos necesito? Tengo una pocesion efectiva, lo raro ed que ella no aparece en esta

  42. Hola mi mamá es casada y separada hace 58 años de echo,ambos rehacieron sus vidas por parte de mi padre biológico hay tres hijas por parte de mi madre un hijo y del matrimonio somos tres hijas,yo vivo con mi madre y con mi padrastro(ambos ya mayores) que me crio, mi madre junto con mis hermanas quieren dejarme a mi la casa ellas ceden su parte a mi,igual mi medio hermano Hay que pedirle la autorización a mi padre aunque la propiedad esté al nombre de mi mamá el no figura en la escritura mi padre esta con demencia,que se puede hacer en este caso.

    1. Lo primero que debemos saber en su caso, es si la casa se adquirió o no bajo el régimen de sociedad conyugal. En caso de que así fuere, deberá solicitar la interdicción de su padre, y luego una autorización judicial para enajenar bienes del interdicto.

  43. Estimados DCW Abogados, agradeceré orientarme, respecto al protocolo legal que se debe cumplir en una Cesión de Derechos Hereditarios, dada a una persona no heredera legal. Al respecto expongo situación:
    Mis hijas son herederas legales (padre fallecido), de una propiedad que el abuelo paterno (ya fallecido) compró en su oportunidad. El año pasado también falleció la abuela paterna, por lo tanto se tramitó la Posesión Efectiva, ya publicada en el Registro Civil, informando los herederos legales, hijos y nietas.
    Sin embargo, ahora que se va vender nos enteramos que un yerno tiene derecho a la herencia intestada, por la parte hereditaria que le correspondía a la abuela al fallecer su marido, dado que al tiempo de quedar viuda le habría cedido a esa persona su derecho a la propiedad.
    Solicitamos una copia de dicho documento y se han negado, no conocemos legalidad de dicha cesión y fecha de otorgamiento, es decir, desconocemos si la abuela lo otorgó hace mucho tiempo al quedar viuda, o después de los 90 años antes de fallecer, situación preocupante dado que podemos estar frente a manipulación de un adulto mayor y apropiación indebida. La Posesión Efectiva no señala el nombre del yerno con cesión de derechos hereditarios.
    Necesitamos de su asesoría respecto a:
    • Tipo de documento legal y protocolo, que debería haber firmado la abuela para hacer efectivo ahora el derecho hereditario del yerno.
    • ¿Pueden los otros herederos exigir una copia de ese documento firmado por la madre/abuela?
    • ¿La Ley permite a una persona mayor de 90 años, ceder su parte heredada del cónyuge fallecido.
    • ¿La Posesión Efectiva debió informar al yerno, suponiendo que se realizó el trámite de cesión legalmente, o debe constar en el Conservador de Bienes Raíces?
    • Si fuera legal el documento, cuándo se hace válida esa Cesión, al momento de venta de la propiedad?
    Muchas Gracias!!

    1. Estimada María. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le informamos que la cesión de derechos es un documento perfectamente legal, en la medida que éste conste por escrito, no exigiendo la ley, que sea celebrado ante notario o por medio de escritura publica. Ahora bien, una vez que los herederos inscriban la posesión efectiva, el cesionario tendrá un plazo de 5 años para inscribir los derechos sobre un determinado inmueble, puesto que, pasado ese lapso, los herederos inscritos, podrán oponer frente a esa cesión de derechos, la prescripción adquisitiva sobre el inmueble.

  44. Estimados DCW Abogados, quisiera que me pudieran aclarar una duda. Soy parte de una comunidad hereditaria compuesta por 15 personas (10 hermanos y 5 nietos) y entre los bienes que se nos heredó hay un inmueble, un vehículo y otros derechos. Como herederos (todos de común acuerdo) queremos vender únicamente el inmueble pero no los otros bienes, en este caso y al estar todos de acuerdo quisiera consultar 1.- se puede hacer la venta solamente del inmueble ?? (supongo que con la firma de todos) y 2.- cuál sería la diferencia entre “vender” y “ceder los derechos” ? ya que por lo que leí al ceder los derechos se cede una universalidad, que incluiría el vehículo y los otros derechos que heredamos, lo que no queremos y 3. cual sería el valor de realizar la escritura ya sea de venta o cesión?

    1. Estimado Joaquín. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que, en efecto, la cesión de derechos hereditarios tiene por objeto transferir una universalidad. En este preciso caso, lo que se busca es que los derechos que tiene un heredero sean transferidos a un tercero, como un todo. Es decir, se obtiene lo que exista en la herencia y en lo que en definitiva sea le sea adjudicado. En su caso, lo que más se aproxima a lo que persiguen realizar, es que se venda la propiedad. Es por ello, que le aconsejamos que la sucesión obtenga la posesión efectiva de la herencia. Luego inscriba la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y se realice la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces donde se encuentra inscrito el inmueble. Una vez hecho eso, concurran todos los herederos a la celebración del contrato de compraventa respecto del inmueble de que se trata.

  45. Buegas tardes, le cuento a mi marido le dejaron como herencia un terreno, son 3 hermanos y uno de estos inscribió el terreno como de él con una declaración de enajenación de bienes, como decir que los 2 hermanos le cedieron 100 de sus derechos, el ya inscribió esto en el conservador de bienes raíces, mi duda es. Esto lo puede hacer sin la firma de los 2 hermanos??

    1. Estimada Katherine. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, la venta de derechos sobre bienes inmuebles necesariamente debe ser realizada con la comparecencia del dueño de esos derechos la cual debe plasmarse en una escritura pública. Sin eso requisitos -al menos- no puede ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Lo que probablemente ocurre en su caso, es que uno de los hermanos tenía un mandato para efectuar la venta, pero ello no lo releva de su obligación de rendir cuenta. Si no es el caso, le rogamos que su marido entre en contacto con nosotros para poder asesorarle.

  46. HOLA. CONSULTA. ESTÁ INSCRITA LA POSESION EFECTIVA POR LA MUERTE DE MI PADRE. SOMOS 3 LAS HIJAS DE ÉSTE.HAY UNA VIVIENDA COMO HERENCIA.YO LE COMPRE LAS RESPECTIVAS PARTES A MIS HERMANAS PERO EL ABOGADO DE PARTE DE ELLAS AL HACER LA CESION DE DERECHOS HUBO UN ERROR QUE DETECTO EL CONSERVADOR DE BIENES HACE CASI 10 AÑOS ATRAS Y HASTA EL DIA DE HOY NO SE HA CORREGIDO.
    EN LA NOTARIA DONDE SE HIZO EL ESCRITO ME INFORMAN QUE SE DEBE HACER A TRAVES DE UN ABOGADO.
    CUANTO SE DEMORA ÉSTE TRAMITE, QUE PAPELES SE NECESITAN Y CUANTO SE PAGA?
    GRACIAS

    1. Estimada Irina. Junto con saludarle, y con objeto de poder atender su consulta, requeriremos que nos indique -con detalle- cuál fue el reparo que señaló el Conservador de Bienes Raíces respecto de la cesión de derechos hereditarios.

  47. Buenas tardes. Estoy casado con separacion total de bienes. Mi esposa tiene a su nombre 2 casas y un vehiculo. Se puede o que debo hacer para dar mi parte a ella o a sus hijos .

    1. Estimado Armando. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le requeriremos que nos otorgue más detalles respecto de la operación que desea realizar, puesto que con los antecedentes explicados por usted, no hemos logrado entenderla y precisarla.

  48. Buenas, tengo una consulta, mi madre es heredera del 75% de una propiedad y mi tía solo del 25%, ambas están casada en sociedad conyugal. La hermana que tiene el 25%, le quiere vender su derecho (entiendo todo esto es mediante escritura pública y redactada por un abogado), pero es necesario que comparezcan ambos conyuges?

    1. Estimada Macarena. La ley es clara en señalar que el marido -en calidad de representante de la sociedad conyugal- no puede enajenar los bienes hereditarios de la mujer, sin la autorización de ésta. En ese sentido, ambos maridos deben comparecer a la escritura, puesto que la adquieren a nombre de la sociedad conyugal. Y la hermana, comparecerá autorizando la enajenación de sus derechos hereditarios. Su madre comparece únicamente si adquiere esos derechos y los incorpora dentro de su patrimonio reservado del artículo 150 Código Civil.

  49. Hola estimados: Mi padre falleció y entiendo que los herederos serían: su conyuge (soc. conyugal) y sus 4 hijos. No hay testamento y aún no hemos realizado posesión efectiva. La herencia de mi padre sería, la casa y dos autos.
    Nuestra idea es que todo quede 100% a nombre de mi mamá, pero yo le quiero comprar a mi mamá 1 de los 2 autos.
    Mi dudas son:
    1.- ¿Qué nos conviene realizar en este caso? Cesión de derechos hereditarios o partición de herencia?
    2.- Cual de las dos opciones es más simple de hacer, rápida y de menor costo?
    3.- La opción que se tome es válida solo para la herencia que nos deja mi papá? ¿Se mantienen los derechos a la herencia que nos pueda dejar a futuro mi mamá?

    Desde ya agradezco la respuesta.
    Muchas gracias.

    1. Estimado Patricio.Junto con saludarle y atendida su consulta. Le recomendamos que se efectúe la cesión de derechos hereditarios a favor de su madre y una vez inscrita la posesión efectiva, su madre celebre con usted un contrato de compraventa respecto del vehículo. Su madre quedará en calidad de única heredera de los bienes de su padre y ello no envuelve ningún perjuicio a futuro respecto de la herencia de su madre a los demás hijos, bajo el supuesto que su madre no enajene en vida uno o todos los bienes.

  50. Estimados: junto con saludar solicito me pudieran orientar, mi padre falleció dejando como herencia solo la casa familiar, le sobrevive mi madre y 4 hermanos, mi madre quiere ceder sus derechos de herencia a mi persona, que tramite deberíamos hacer, puedo indicar que aun no se realiza la posesión efectiva de la propiedad, es factible hacer una cesión de derechos o una venta de su parte de la herencia. agradecería su orientación .

    1. Estimado Héctor.Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que usted puede celebrar con su madre una cesión de derechos hereditarios. De acuerdo con lo que hemos reiterado, la cesión de derechos hereditarios no requiere que se haya solicitado la posesión efectiva de la herencia. Para celebrarla, le recomendamos que encargue la redacción de la misma a un abogado -nosotros prestamos igualmente ese servicio- y luego se suscriba la escritura pública de cesión de derechos en una notaría, por la cedente y el cesionario.

  51. Estimados, esperando estén muy bien, les escribo para solicitarles orientación:
    Resulta ser que mi tía falleció y dejó como herederos (sin testamento) a mi tío (marido) y a sus 3 hijos (2 hijos, 1 hija). La posesión efectiva ya fue tramitada e inscrita en el conservador.
    Ahora bien, una de las hijas de mi tía fallecida está con dificultades de movilidad, por lo que no puede estar constantemente haciendo trámites, y mi tío quiere vender una de las propiedades que forman parte de la herencia (son 2 propiedades las que componen la herencia) y probablemente, venda la otra propiedad más adelante.
    Nuestra duda es si en este caso sería conveniente que la hija le ceda sus derechos hereditarios a mi tío por una escritura (o algo así, ya que no manejo los tecnicismos) y si esa escritura habría que inscribirla o no en el Conservador, porque por lo que entendí en este post se debería inscribir.
    Sin nada más que agregar y agradeciendo su ayuda,
    se despide atentamente.
    Miguel

    1. Estimado Miguel. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que es perfectamente posible que la heredera ceda los derechos hereditarios -todo lo que comprenda la herencia- a su padre, fijando el correspondiente precio en la escritura de cesión de derechos. Ahora bien, para su caso concreto, lo que se busca es transferir la cuota de copropiedad que tiene la hija respecto de un bien inmueble determinado. En ese caso, lo más apropiado es que se celebre una escritura pública de compraventa de derechos sobre el inmueble, y luego ésta se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

  52. Muy buenas tardes, me dirijo a ustedes para solicitar orientación, mi madre falleció hace un par de años, ella es heredera de una propiedad en conjunto a 5 hermanos, todos fallecidos, existe la posición efectiva de la propiedad a nombre de todos los herederos ya falllecidos, pero ninguno reclama la propiedad, quienes son los dueños de la propiedad ahora, y que se debe hacer para regularizar la propiedad.
    Muchas gracias.

    1. Estimada Cecilia. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, resulta claro que al estar todos los copropietarios de ese particular inmueble, al día de hoy fallecidos, nadie en definitiva está ejerciendo actos de disposición sobre él. Ahora bien, los dueños actuales, aun cuando la inscripción conservatoria así no lo indique, son los respectivos herederos de todos esos hermanos. Para poder ejercer acciones de disposición sobre el inmueble, los herederos de uno de ellos -lo ideal sería que sean los herederos de todos- obtengan la posesión efectiva de éstos, la cual debe incluir en su inventario, los derechos sobre el inmueble. Una vez que se obtengan las posesiones efectivas, se podrán ejercer sobre el inmueble -o una cuota de éste- los actos de disposición. Ej: Vender, donar, constituir derechos reales, etc.

  53. Mi pareja y yo (no estamos casados), compramos nuestra casa con crédito hipotecario , 50% cada uno, la propiedad está nombre de ambos y queremos hacer una cesión de derechos para nuestras 2 hijas, Qué debemos hacer?

    1. Estimada Eugenia. Junto con saludarle, le informamos que para fines perseguidos, deberá celebrar -con sus hijas mayores de edad- un contrato de compraventa de derechos sobre el inmueble. No así, una cesión de derechos hereditarios, puesto que los derechos sobre la propiedad, no provienen de una herencia.

  54. Srs. Abogados : Respeto al contenido de la publicación debo manifestar que me permitió aclarar muchas dudas en relación con la materia en cuestión en forma fácil de entender.

    La única duda que no se me aclaro es con que tipo de documento se fusiona la compra de los derechos adquiridos en distintas fechas al resto de los herederos.
    Agradecería a Uds. dar respuesta a la duda antes señalada.

    Saluda atentamente a Ud. Rene Mendoza Valdebenito.

    1. Estimado Sr. Mendoza. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le informamos que usted puede adquirir por distintos instrumentos derechos sobre un determinado bien, adquirido en diferentes fechas a diferentes herederos. La única salvedad consiste en que dichos instrumentos deberán ser contenidos en una escritura pública en caso que se trate de derechos sobre un bien inmueble. Ejemplos de ellos: cesión de derechos hereditarios, compraventa de derechos sobre inmuebles, escritura de donación -autorizada por el juez competente-, resolución de posesión efectiva, etc. Ahora bien, en caso de tratarse de un bien inmueble, y suponiendo que todos esos instrumentos se hayan inscrito en el CBR respectivo, serán plasmados y consolidados en el último certificado de dominio vigente que puede solicitar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    1. Buenas tardes. ¿Comuneros de una herencia (terreno agricola) me pueden vender un lote pueden venderme de mutuo acuerdo, pero sin haber efectuado antes una escritura de partición y adjudicación? O sería redundante esta escritura si acuden todos los herederos a la celebración de la compraventa?

  55. Buenas tardes. Quiero comprar a través de un crédito hipotecario un terreno de 3 ha que es parte de un rol matriz mayor parte de una sucesión. Antecedentes:
    1)La posesión efectiva está hecha hace 15 años
    2) el terreno que quiero comprar se obtuvo mediante una subdivisión que pasó por todos los pasos: SAG, SII y CBR
    3) se obtuvo un pre rol ante el SII
    4) la subdivisión evidentemente se tramitó a través de la firma de todos los herederos

    Ahora envié todos los antecedentes al banco para el estudio de títulos y tengo incertidumbre acerca de la legalidad de hipotecar ese lote, sin previa adjudicación a uno de los herederos. La pregunta es si finalmente la sucesión (todos los hermanos) pueden venderme ese terreno ya subdividido y si el banco puede aceptar esta forma de generar la compraventa.

    Gracias

    1. Estimado Andrés. Atendiendo a su consulta, y bajo los supuestos que expone, la venta será conforme a derecho si acuden a la celebración de la compraventa todos y cada uno de los herederos.

  56. Hola! mis padres estaban casados por sociedad conyugal pero el falleció, nos enteramos que tenia dos hijos fuera del matrimonio, ahora queremos hacer la posesión efectiva, que pasos a seguir serian los correctos? se puede hacer igual la posesión efectiva sin los dos hijos?, de antemano gracias, saludos.

    1. Estimada Olga. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le informamos que los hijos de su padre fuera del matrimonio deben ser incluidos en la posesión efectiva de su padre. Si no lo hiciere en la solicitud de posesión efectiva, será el mismo Servicio de Registro Civil e Identificación quien los incluirá de oficio en la solicitud de posesión efectiva. Le informamos adicionalmente, que cualquier heredero puede solicitar la posesión efectiva por todos los demás.

  57. Hola por favor necesito orientación. Somos 5 los herederos de una vivienda, la cual fue una sucesión por parte de nuestros padres fallecidos. Somos 2 hermanas (hijas directas del matrimonio) y los otros 3 corresponden a nuestros sobrinos (hijos de hermana fallecida).
    Quiero ceder mi parte de esta herencia a mi hermana ¿tengo que pedir el parecer a los 3 sobrinos? o podemos hacer el tramite con mi hermana sin el consentimiento de ellos.

    1. Estimada Marcela.Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, la cesión de derechos no requiere el consentimiento de los demás coherederos para poder celebrarse. Tan sólo basta que celebre el contrato de cesión de derechos con su hermana.

  58. Sres abogados:
    Mi padre falleció hace 10 años y mi madre le sobrevive. Somos 3 hijos, 2 del matrimonio y 1 fuera del matrimonio. Mi hermana me quiere ceder su parte de la herencia que es la casa. Que conviene más que me la ceda o que me la venda??? Digo por los impuestos que se tengan que pagar. Y que tramite se debe realizar en ambos casos?? Gracias

    1. Estimada Patricia. Atendiendo a su consulta, se debe conocer primero si ya han realizado la escritura de adjudicación de la herencia. Puesto que, si es así, lo que corresponde celebrar en su caso es la compraventa del inmueble. Ahora bien, parece ser el caso, puesto que usted indica que «la parte» de su hermana es la casa, cuestión que sólo se puede saber una vez que se ha partido, liquidado y adjudicado la herencia.

  59. Estimados:

    Junto con saludar; solicito realizar la siguiente consulta; es obligatorio acudir a alguna acción o procedimiento judicial para exigir el pago restante de un monto acordado (entre las partes) de un contrato de compraventa por vía cesión de derechos hereditarios o existen otros medios para poder dar con su obligación?
    Agradecida por su comprensión.

    1. Estimada Luz.Junto con saludarle y aludiendo a su consulta, su caso se refiere a un incumplimiento de contrato de compraventa, respecto al pago del precio. En efecto, en su caso existen dos posibilidades -pero todas de índole judicial.-Si la compraventa de la cesión de derechos de efectuó por medio de escritura pública, podrá iniciar un juicio ejecutivo para el pago de la deuda insoluta, dentro del plazo de 3 años desde la fecha de celebración de la misma, o, en su caso, desde la fecha que la deuda se hizo exigible. En caso que la compraventa de la cesión de derechos hereditarios se hubiere celebrado por medio de escritura privada, deberá iniciar un juicio ordinario para acreditar la existencia de la obligación para luego iniciar un segundo procedimiento ejecutivo para obtener el pago de la obligación. En ambos casos, no debe haberse indicado en el contrato que se recibió el precio a entera conformidad.

  60. Hola! Mi consulta es sobre la camioneta que era de mi Padre y uno de mis hermanos quiere quedarse con ella. Los demás estamos de acuerdo y ya realizamos la posesión efectiva, pero no sabemos si en este caso se puede realizar una cesión de derechos o debemos hacer una compra-venta considerando que uno de los herederos es el futuro dueño.
    Además, tenemos el caso que hay una propiedad que queremos ceder a otro de mis hermanos, no el mismo de la camioneta. Entonces habría que hacer otra cesión de derechos o sólo se puede realizar una por posesión efectiva?
    Muchas gracias desde antemano.

    1. Estimada Victoria. Junto con saludarle, le indicamos que -al parecer- en su caso, lo que se trataría es que existe la posesión efectiva de su padre en cuyo inventario se encuentra, por una parte, una camioneta y por otro lado, un inmueble. Al haber obtenido la posesión efectiva de la herencia, y estando de acuerdo los coherederos en la forma en como se van a repartir los bienes quedados al fallecimiento de su padre, lo que debe realizar ahora es una escritura pública de partición y adjudicación de los bienes hereditarios. En esa escritura se indicará que uno de sus hermanos se adjudica la camioneta y el otro el inmueble. Luego de celebrada, deberá inscribir dicha escritura en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, siempre y cuando, entre los herederos no existan incapaces, caso este último en el cual, deberá además someter dicha escritura a aprobación judicial.

    2. Hola buenos dias mi consulta es la siguiente mi padre fallecio hace unas semanas y mi madre ya 11 años solo quedamos mi hermana y yo mi padre dejo un vehiculo y 2 cuentas pequeñas con dinero y unas deudas entre ellas una casa sin pagar con deuda en el banco y en dicho lugar me piden posesion efectiva para repactar la deuda y estar deacuerdo los herederos y ella no quiere pagar la deuda.Mi hermana puede sederme los derechos para yo hacerme cargo de esa deuda

    3. Estimada Celia. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que en efecto, usted puede celebrar con su hermana una cesión de derechos hereditarios para esos efectos.

  61. Si fallecieron 2 de mis hermanos, que no tuvieron hijos, también están fallecidos nuestros padres… entiendo que heredaríamos los hermanos vivos…

    En este sentido, preguntar si puedo ceder mis derechos hereditarios, antes de solicitar la posesión efectiva en el registro civil. mis hermanos no dejaron testamento. gracias

    1. Estimada Isabella. Junto con saludarle y como lo hemos reiterado en muchísimas ocasiones, la cesión de derechos hereditarios es perfectamente posible realizarla antes de iniciar los trámites de la posesión efectiva. Tanto es así, que el mismo formulario de posesión efectiva que dispone el Servicio de Registro Civil e Identificación, contiene una casilla específica para estos efectos. (Actúa como heredero o cesionario).

    2. Buenas tardes, en caso de realizar la cesión de derechos hereditarios antes de la posición efectiva. ¿hay que realizar algún papel notarial? y Der ser así ¿puede realizarlo solo quien cede? o tienen que ir las 2 personas. Gracias

    3. Estimada Daniela. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le informamos que la cesión de derechos es un modo de adquirir los derechos sobre una sucesión que se perfecciona con la celebración del título -contrato- que se quiere realizar, es más usual es el de compraventa de cesión de derechos hereditarios. Le recomendamos que ese contrato se celebre ante notaría y se extienda por medio de escritura pública.Por último, en este contrato debe concurrir tanto el cedente de como el cesionario.

  62. Hola, tengo la siguiente duda:
    Quiero comprar un terreno agrícola- rural en el sur, este pertenece a un lote mayor, el cual son dueños 4 hermanos ( comuneros de una herencia). Actualmente se esta haciendo la subdivisión ante el SAG, para luego obtener el pre rol ante el SII y luego hacer la correspondiente inscripción ante el CBR correspondiente.
    Mi pregunta es: atendido que todos los herederos, comuneros están de acuerdo y me van a vender ese terreno que resultara de la subdivisión. Yo como comprador estoy ante¿ una cesión de derechos o compraventa propiamente tal???
    Agradecería mucho su orientacion

    1. Estimada Catalina.Junto con saludarle, y aludiendo a su consulta, en cuanto se encuentre afinada la subdivisión, los herederos podrán disponer de consuno o individualmente de cada uno de los lotes, si, en este último caso, además se ha verificado la partición y adjudicación de los bienes de la herencia. En estricto rigor, usted adquirirá el bien loteado, de todos los herederos, por medio de un contrato de compraventa. Al tratarse de un único bien, o varios luego de verificado el loteo, lo que usted persigue es adquirir el dominio de un único bien y no respecto a todos los derechos que los herederos tenían en la herencia del causante. En la cesión de derechos hereditarios, se persigue adquirir una universalidad jurídica -derechos de herencia- bajo la suerte incierta de adquirir los bienes comprendidos en ella.
      En su caso, por el contrario, lo que usted busca adquirir es uno o más bienes determinados, por tanto, lo que se debe celebrar es un contrato de compraventa sobre uno o varios bienes específicos, que, en su momento, fueron adquiridos por los vendedores por medio del modo de adquirir denominado “sucesión por causa de muerte.”

  63. Estimados: juntos con saludarlos, quería consultarles lo siguiente; mis tíos realizaron una cesión de derechos en calidad de cesionarios con mis primas en calidad de cedentes, por un monto no muy elevado, y ahora mis tíos quieren vender la propiedad, y en el banco del comprador le señalan que en la cesión de derechos realizada adolece de Lesión enorme, por lo que vi en su página sería así, sin embargo, he estado leyendo, y es un tema discutido por la doctrina nacional, incluso los fallos de los tribunales son partidarios de que no procedería dicho vicio, si pudieran orientarme se los agradecería, saludos.

    1. Sr. Henríquez. Junto con saludarle, y respecto a su consulta, cabe indicar que la cesión de derechos hereditarios se ha entendido -por la mayoría de la doctrina nacional- como una venta de derechos muebles, dado el carácter de universalidad jurídica de los bienes que la componen. Siendo así, la cesión de derechos hereditarios no podría adolecer de lesión enorme.
      Lo que se discute, eso si, es si lo que se vende o cede a título oneroso es un único bien hereditario, caso en el cual, también parte de la doctrina ha entendido que en ese único caso se entiende que lo que se cede o vende no es una universalidad sino que un bien determinado, en cuyo caso, la venta será mueble o inmueble dependiendo la calidad de ese único bien. En ese caso, y bajo ese criterio, la cesión sería inmueble en su caso y por ende, adolecería de lesión enorme para algunos autores.
      Ahora bien, al estar involucrado una institución bancaria, y atendido el carácter oscilante de la doctrina, éstas sostienen como protocolo interno rechazar operaciones donde este tipo de extremos se pueda eventualmente discutir en juicio.

  64. Consulta, en caso de que se el marido, casado en sociedad conyugal, haya comprado los derechos hereditarios de otra persona, estos bienes comprados ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal? Muchas gracias

    1. Estimado Andrés. Junto con saludarle y atendida su consulta, le informamos que la adquisición de derechos hereditarios de terceras personas si ingresa a la sociedad conyugal. Ello debido a que los derechos hereditarios de cada cónyuge se entiende pertenecerle a cada uno de ellos de forma exclusiva, puesto que han sido adquiridos a título gratuito. Pero, en cambio, la adquisición de derechos hereditarios de terceros, al ser adquiridos a título oneroso, se entienden pertenecerle a la sociedad conyugal.

  65. Estimados, hace poco mi primo se sorprendió al encontrar una propiedad a su nombre en el servicio de impuestos internos. La propiedad aparece con número de rol asociado a su nombre y le están cobrando impuestos. La duda es que hace algunos años él y otros herederos cedieron los derechos hereditarios a uno de sus hermanos. ¿Por qué el rol de la propiedad está asociado a su nombre y no al del dueño que consta por escritura?

    1. Estimada Melisa. Junto con saludarle y atendida su consulta, le adelantamos que el registro para fines tributarios que lleva el Servicio de Impuestos Internos no acredita dominio de la propiedad. Es sólo para fines de recaudación. Es por ello que, si no es informado el SII que el titular de la propiedad ha cambiado, no es posible que este Servicio Público obtenga dicha información.
      Para aclarar ese punto en Servicio de Impuestos Internos, usted debe acompañar los documentos que acrediten que esa propiedad ha sido transferida.

  66. En la sociedad conyugal, la cesion de derechos de herencia de conyuge varon, requiere de la autorización de la mujer?

    1. Estimado Sr. Acuña. La ley es clara en establecer que la autorización de la mujer sobre derechos hereditarios es requerida únicamente cuando el objeto de la cesión son los derechos hereditarios de ella. En el caso de ser derechos hereditarios del marido, no se requiere autorización.

  67. Una tía quiere vender su propiedad, ella era casada, su marido falleció, y hay 4 hijos (2 del matrimonio y 2 solo de el marido fallecido), la propiedad está a nombre de mi tía. Qué pasos se deben seguir para poder vender la propiedad?? se debe hacer posesión efectiva? los hijos le quieren ceder los derechos a mi tía, dónde se realiza ese trámite?

    1. Estimada Claudia. Si su Tía no estaba casada en sociedad conyugal, y es dueña la propiedad exclusiva de la propiedad que indica. El hecho de ser viuda no le impide vender la propiedad y por ende, no requiere realizar la posesión efectiva de su marido para esos fines.
      Si los hijos, además, desean venderle los derechos de herencia de causante, le aconsejamos que ese trámite los efectúe por medio de una escritura pública firmada ante un notario público.

    2. Buenas tardes, una consulta. Se procederá a vender los derechos de una comunidad hereditaria. Siendo éstos otorgados mediante la respectiva inscripción de la posesión efectiva en Bienes raíces. Para ello debe necesariamente firmar el marido (casada en sociedad conyugal) o puedo hacerlo yo? Tengo entendido que las donaciones u herencias pasan a mi patrimonio y no al del matrimonio. Es así?
      No logro comprender el artículo 1726 del código civil, y si es vigente claro. Agradecería su orientación.

    3. Estimada Alexandra. Junto con saludarle, y atendida su consulta. Le indicamos que el marido siempre debe concurrir a la compraventa de una cesión de derechos hereditarios, bajo el contexto, en que una de las comparecientes sea un mujer casada en sociedad conyugal. Esto debido a que el marido es el representante de la sociedad conyugal -un símil como lo sería un representante de una sociedad comercial. De ese modo, si la mujer casada en sociedad conyugal desea comprar derechos: debe comparecer el marido, como representante de la sociedad. Puesto que la mujer no compra para sí, sino que adquiere para la sociedad. Y la sociedad no es representada por ella, sino que por el marido. A menos, que, la mujer compre para su patrimonio reservado, de acuerdo al art. 150 del Código Civil, cuestión que deberá dejar consiganada en la escritura. Por otro lado, está la mujer que es dueña de derechos de sucesión y que desea vender. Aquí nuevamente debe comparecer el marido como representante de la sociedad conyugal, pero para que la enajenación sea válida, además deberá comparecer la mujer autorizando al marido expresamente para enajenar sus derechos en la sucesión.

  68. Estimados: en una herencia de terreno por fallecimiento del padre (era su herencia como hijo unico), le sobrevive la esposa y 4 hijos, una de ellas fallece y le sobrevive 1 hija
    Esta última ¿puede realizar la venta de su herencia a una tercera persona, considerando que no se ha realizado la partición de la propiedad, ni se conoce el valor ni medidas de esta??

    1. Estimada Roxana.En efecto, todo heredero puede ceder sus derechos de herencia a familiares o terceros. No es óbice que no se sepa que bienes tiene la herencia. En la cesión de derechos hereditarios se compra la “suerte” a menos que se especifiquen los bienes que comprende.
      La adquisición de derechos de herencia indeterminados, es un buena oportunidad para negociar un precio.

  69. Estimados Abogados,

    Necesito de su orientación, mi tía falleció en Enero de este año producto de un cáncer agresivo por lo que no alcanzó a dejar un testamento. Ella estaba casada con separación total de bienes y no tuvo hijos, por lo que los herederos legales son su esposo y mi abuela. Sin embargo, hay una propiedad (que adquirió estando soltera, y lo quiso proteger con la separación total de bienes) en la que ella siempre expresó que si alguna vez le pasaba algo quería que fuese mío y de mi hermana (somos sus sobrinas pero nos trataba como sus hijas).
    El esposo y mi abuela están de acuerdo en seguir con la voluntad de mi tía, pero legalmente no sabemos como hacer para que la propiedad quede a nombre de nosotras dos donde legalmente no somos herederas, Qué nos recomiendan para que quede a nuestro nombre?

    1. Estimada Camila.En efecto en su caso, lo que deberá celebrar con sus parientes es una cesión de los derechos hereditarios respecto al inmueble en específico. Le sugerimos que ese contrato sea celebrado ante notario y por escritura pública, junto con indicar específicamente el bien respectivo que se cede.

  70. Hace varios años mi padre compró derechos sobre parte de una propiedad sin hacer estudio de títulos ni preocuparse de nada. Tiempo después me hice cargo del tema y descubrí que había una persona ocupando la casa al parecer desde antes de la cesión de derechos. Para sacarlo de ahí, ¿debemos demandarlo solo a él o también a la persona que vendió los derechos por incumplimiento de contrato?

    1. Estimado Gonzalo.
      Junto con saludarle y respondiendo a su consulta con los datos que nos da, le indicamos que si existe un morador en su propiedad (dueño) sin derecho alguno a estar en ella, por ejemplo, contrato de arrendamiento; El propietario del inmueble puede iniciar un juicio de comodato precario.
      Este juicio tiene por objeto desalojar a la persona, que, sin tener título alguno, habita su inmueble.
      Para interponer la acción, si es necesario que lo realice quien es dueño del terreno.

  71. En una secion de derecho hereditario de una herencia de un campo, Como se llama el documento que tengo que hacer para una secion de derecho hereditario?
    En donde se hace ese tramite?en notaria o bienes nacionales?
    Que documentos debo tener para realizar dicho tramite?
    Una ves hecha la secion de derecho hereditaria tengo que inscribirla como escritura publica o no es necesario y basta con ese documento para que sea legal. Gracias

    1. Estimada Elizabeth.
      La cesión de derechos hereditarios puede efectuarse de múltiples maneras. Sin perjuicio de ello, si existe un bien raíz involucrado en la masa hereditaria, es recomendable efectuar los siguientes pasos:
      1.- Celebrar una escritura pública de cesión de derechos hereditarios ante notario público.
      2.- Inscribir dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

  72. buenas tardes, la venta de cesión de derecho de una herencia se puede o debe hacer antes o después de la posesión efectiva
    Muchas gracias!!!!

    1. Estimada Gloria.La cesión de derechos hereditarios se puede hacer antes de la posesión efectiva. En ese caso se indicará en el formulario de posesión efectiva que actúa como cesionario documento que debe acompañarse a la solicitud. En caso de ser posesión efectiva testada, se acompañará en la solicitud ante el Tribunal. Por último, también se puede hacer después de la posesión efectiva sin problema, en cuyo caso su inscripción o no en los registros públicos dependerá de la naturaleza de los bienes que conformen la masa hereditaria.

  73. Hola, dos hermanos sobrevivientes y uno le quiere ceder su parte de la herencia al otro (sucesión intestada) respecto de la madre, soltera, que falleció hace 18 años app. Se puede hacer de forma gratuita? sin compraventa de derechos? sería una donación, pero conviene hacerlo de esa manera?

    1. Estimada Denisse. En efecto en su caso, la cesión de derechos hereditarios es perfectamente posible.
      La cesión de derechos hereditarios, puede ser efectuada a título oneroso, por ejemplo por medio de una compraventa. O, a título gratuito, por ejemplo por medio de una donación.
      El inconveniente de la segunda opción, es que no es completamente gratuita porque debe considerar que ella deberá pagar el impuesto a las donaciones -el cual es calculado en base al monto de cesión y es bastante elevado-. Y junto con ello, deberá someterse al trámite de la insinuación, que es un procedimiento que se ventila ante los tribunales para obtener la autorización del juez respectivo. Ver: https://dcwabogados.cl/insinuacion-donacion-chile/

  74. Una tía sin hijos ni cónyuge falleció, un año antes dejó una cesión de derechos un sobrino pero su campo es parte de una sucesión dond hay más hermanos herederos y aún se está tramitando su terreno en bienes Nacionales, será que obtendrá para el todo el terreno de mi tía una vez regularizado la propiedad ,les tocara a los hermanos algo ?? Gracias por su tiempo

    1. Estimada Cinthya. Respecto a lo que nos comenta, no podemos entregarle una respuesta muy precisa, debido a que no contamos con los antecedentes del caso.
      Sin perjuicio de ello, si su tía tenía derechos en una sucesión, en conjunto con otros herederos, y aquella a su vez cedió sus derechos hereditarios a un sobrino; este último, participará en la misma proporción que su tía en la herencia en conjunto con los otros herederos. Es decir, si la herencia comprende entre todos los bienes un inmueble, su sobrino será comunero de una parte o cuota de ese terreno en conjunto con los demás herederos. En ningún caso, de acuerdo a su relato, podrá ser dueño exclusivo de la propiedad, a menos que, se la adjudique completamente en el proceso de partición de la herencia.

  75. Recomiendo 100% a DCW Abogados Equipo muy profesional, quiero agradecer sinceramente su orientacion y ayuda , y Felicitar a Constanza quien con mucha amabilidad , paciencia y profesionalismo brindo solucion a nuestro problema. ! Mil Gracias!

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