Nulidad de Matrimonio en Chile

▷ Nulidad de Matrimonio en Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos los contornos de la nulidad de matrimonio en Chile. 

En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto nulidad matrimonial, te recomendamos que entres en contacto con nuestros abogados de familia, quienes responderán tus consultas inmediatamente. 

Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos a la brevedad. 

¿Qué es la nulidad de matrimonio en Chile?

A diferencia del Divorcio, la nulidad del matrimonio persigue dejar sin efecto el vínculo matrimonial como si este nunca hubiere existido entre los cónyuges

La nulidad de un matrimonio debe ser declarada judicialmente. No opera por el solo ministerio de la ley. 

De consiguiente, si el matrimonio adolece de vicios que producen su nulidad, deberá interponerse la acción de nulidad de matrimonio ante el Tribunal competente. 

Características de la acción de nulidad de matrimonio

La acción de nulidad de matrimonio posee diversas características que le son propias, que bien vale el esfuerzo tener presente y estas son:

1) Es una acción de familia y por tanto, no es comerciable, es irrenunciable, no es susceptible de transacción ni conciliación, ni compromiso.

2) Por regla general puede ser ejercida por cualquiera de los presuntos cónyuges. 

3) Es imprescriptible;

4) Por regla general, sólo se puede ejercer en vida de los cónyuges. 

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del matrimonio en Chile?

La acción de nulidad de matrimonio, o que es lo mismo, quienes pueden solicitar la nulidad de matrimonio, pertenece a cualquiera de los cónyuges. 

La excepción es que el matrimonio se haya celebrado por error o fuerza. En ese caso, podrá solicitar la nulidad del matrimonio únicamente el cónyuge que haya sufrida error o la fuerza.

Hay casos también, en que terceros, pueden interponer la acción de nulidad de matrimonio, estos casos son:

a) Si el matrimonio que se que quiere declarar nulo, fue contraído por una persona menor de 16 años, podrá solicitar la nulidad, además de los cónyuges, alguno de los ascendientes de él o la menor de edad, pero sólo hasta que cumpla 16 años. 

b) En caso de un matrimonio celebrado en artículo de muerte, pueden solicitar la nulidad del matrimonio los herederos del cónyuge difunto. 

c) Si la causal por la cual se solicita la nulidad de matrimonio, es la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, la acción de nulidad le corresponde al cónyuge anterior, o a sus herederos. 

d) Por cualquier persona -acción popular- en caso de un matrimonio celebrado entre una persona que haya participado en el homicidio de su marido o mujer. 

Causales para solicitar la nulidad de matrimonio en Chile

El artículo 44 de la Ley de Matrimonio Civil, establece cuales son las causales para solicitar la nulidad de matrimonio. 

Un elemento esencial, es que ellas hayan existido al tiempo del matrimonio.

Estas son:

a) La existencia de una incapacidad por parte de alguno de los contrayentes;

b) Cuando el consentimiento no haya sido libre ni espontáneo, y;

c) Ausencia de número mínimo de testigos. 

 

Causales de nulidad de matrimonio: Incapacidad de alguno de contrayentes

Las incapacidades para contraer matrimonio y que permiten luego alegar su nulidad son las siguientes:

  1. Vinculo matrimonial anterior no disuelto;
  2. Acuerdo de unión civil no disuelto, a menos que se celebre el matrimonio con quien se haya celebrado dicho acuerdo;
  3. Matrimonio celebrado con algún menor de 16 años;
  4. Por quienes están privados de razón o sufren un trastorno o anomalía psíquica diagnosticada y que le impida absolutamente conformar la comunidad de vida del matrimonio;
  5. Los carentes del suficiente juicio o discernimiento;
  6. Quienes no hayan podido expresar claramente su voluntad de contraer el matrimonio;
  7. Los matrimonios contraídos por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y con el adoptado; 
  8. El contraído con el imputado formalizado o condenado por la muerte del marido o mujer del cónyuge sobreviviente.

Causales de nulidad de matrimonio: Ausencia de consentimiento libre e informado

La ley de matrimonio civil señala que el este debe celebrarse con un consentimiento libre e informado.

El artículo 8 indica cuando no se cumple dichas circunstancias, elementos los cuales permiten solicitar la nulidad del matrimonio, estas son:

  1. Si ha habido error en la persona con quien se contrae el matrimonio;
  2. Si ha habido error en cuanto a las cualidades personales del otro contrayente, que es determinante para los fines de matrimonio;
  3. Si ha concurrido fuerza para contraer el matrimonio, ya sea por circunstancias o ejercida por personas.

Causales de nulidad de matrimonio: Ausencia del número de testigos requeridos por la ley

La ley exige la comparecencia de dos testigos hábiles, parientes o extraños para contraer el matrimonio.

Es por ello que, si no compareciere ese número de testigos o ellos son inhábiles, podrá declararse nulo el matrimonio. 

Excepciones a la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de matrimonio en Chile

La ley indica que la acción de nulidad es imprescriptible pero, esa regla general reconoce las siguientes excepciones:

  1. La causal fundada en la menor de edad de uno de los contrayentes prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha que el cónyuge inhábil adquiere la mayoría de edad;
  2. En caso de fuerza o error, la acción prescribe dentro de tres años contados desde que ha desaparecido la causa de error o fuerza;
  3. Respecto al matrimonio por artículo de muerte, la acción de nulidad de matrimonio prescribe al cabo de un año contado desde la fecha del fallecimiento del cónyuge enfermo;
  4. En cuanto a la causal de vínculo matrimonial no disuelto, la acción prescribe en un año contado desde el fallecimiento de uno de los cónyuges, y;
  5. La falta de testigos hábiles, habilita a los cónyuges a solicitar la nulidad del matrimonio en el plazo de un año desde la celebración del matrimonio. 

 

Efectos de la declaración de nulidad del matrimonio

Declarada la nulidad de matrimonio los cónyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse. Ello implica:

Si se celebró un nuevo matrimonio luego de haberse declarado nulo el anterior, ese matrimonio es perfectamente válido;

No se ha producido el parentesco por afinidad;

No ha existido derechos hereditarios entre los cónyuges;

Las capitulaciones matrimoniales caducan;

No ha habido sociedad conyugal, formándose en vez sólo una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual debe ser liquidada por las reglas generales;

La mujer no tiene el privilegio de 4º clase;

Efectos de la declaración de nulidad respecto a los hijos

Nada cambia para los hijos reconocidos durante el matrimonio que luego es declarado nulo. Ellos mantienen su condición de hijos para todos los efectos legales.

Efectos de la declaración de nulidad respecto a la sociedad conyugal

La ley respecto a este punto distingue entre el cónyuge que se caso de buena fé y con justa causa de error, y respecto de quien así no lo hizo.

En caso del cónyuge que actuó de buena fe, puede solicitar la disolución de la sociedad conyugal por medio la reglas propias para la liquidación de la sociedad conyugal, o por las reglas de la comunidad de bienes, a su elección. 

La sentencia de nulidad matrimonial debe inscribirse

La sentencia que declara la nulidad de matrimonio extingue el matrimonio desde que ella es declarada. 

Pero, para que tenga efectos frente a terceros, es decir, que les sea oponible, debe ser subinscribirse en la inscripción matrimonial. 

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

14 comentarios

  1. Quisiera saber adonde puedo encontrar el certificado de matrimonio de mis padres que se casaron en Chile y fue luego anulado en 1968 en Chile. Lo necesito para postular a la nacionalidad Española. Existe el certificado de matrimonio original despues de la anulacion? O solo existe la Sentencia de Nulidad matrimonial? Adonde puedo obtener estos documentos en Chile? Registro Civil? Muchas gracias.

    “La sentencia de nulidad matrimonial debe inscribirse
    La sentencia que declara la nulidad de matrimonio extingue el matrimonio desde que ella es declarada.

    Pero, para que tenga efectos frente a terceros, es decir, que les sea oponible, debe ser subinscribirse en la inscripción matrimonial.”

    1. Estimada Jessika. Le comentamos que debe concurrir al Servicio de Registro Civil e Indentificación y solicitar copia de la Partida de Matrimonio.

  2. La persona que amo se casó en Chile el martes de la semana pasada con una persona nativa de allá solo por razones migratorias, se hizo un matrimonio civil y luego una ceremonia cristiana, pero ellos nunca han tenido una relación de pareja, de hecho ella aún continúa transitando el proceso de sanación de nuestra relación de pareja que duró varios años y el contexto en el que se encuentra al igual que las personas que la rodean es extremadamente religioso. Mi pregunta es: ¿es válido la anulación del matrimonio si fue por motivos migratorios y porque su familia y la familia de esta persona de Chile la forzaron psicológicamente para que tomara la decisión de casarse por ello? Y si es válido, ¿cuáles serían las consecuencias legales de aceptar la anulación del matrimonio por no tener un vínculo de amor ni de pareja, por obtener documentos de Chile e incluso quizás por falta de consumación? Y por último, ¿cuánto tiempo tendría que pasar para solicitar la anulación del matrimonio?

    Gracias!

    1. Estimado Jack. Junto con saludarle y aun entendiendo sus razones, le indicamos que la acción de nulidad de matrimonio que eventualmente tenga probabilidades de prosperar en el caso de su ex pareja, sólo puede ser interpuesta por ella. No por terceros. Por tanto, ni la acción de divorcio ni la de nulidad puede ser intentada por usted en representación de su ex pareja.

  3. Mi padre se casó dos veces, nos dimos cuenta al tramitar la posesión efectiva, porque el registro civil reconoció la existencia de dos cónyuges y luego el conservador de bienes raíces inscribió la herencia a nombre de sus hijos y de las dos esposas.

    El problema es que mi padre falleció hace siete años y al parecer ya estaría prescrita la acción de nulidad en este caso.

    Que se podría hacer al respecto para sacar a la segunda esposa como heredera.

    Gracias

    1. Estimado Alex. En efecto y por desgracia, la acción de nulidad post mortem por bigamia ya se encuentra prescrita, junto con toda otra acción legal que se quiera considerar.

  4. Hola me case en 1999 con una extranjera en esa época ella estaba embarazada de mi hija,pero me obligaron a casar si no se iba y lo hice 2 años después se fue igual y nunca más la vi mi hija ahora tiene 22 años y yo vivo en chile ella nunca más vino a chile puedo anular el matrimonio?

    1. Estimado Miguel. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que en su caso no procede la nulidad del matrimonio. Sin perjuicio de ello, puede solicitar desde ya la el divorcio por cese de convivencia, no siendo obstáculo para ello que no conozca el paradero de su cónyuge.

  5. Hola Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: yo me casé en mayo de 2019. Me separé en agosto de 2021 y tengo ganas de iniciar los tramites de divorcio. Al reunir la documentación necesaria me di cuenta de que el rut de mi esposo está mal ingresado en el certificado de matrimonio. Puedo pedir nulidad por ese motivo? De ser así, cuanto dura el proceso y que pasos devo seguir. Ojalá puedan orientarme. Muchas gracias

    1. Estimada María. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que el RUT mal ingresado, no es causal suficiente para solicitar la nulidad de matrimonio. La cual, hoy en día, es una acción muy exigente en cuanto a la concurrencia de los requisitos. Es por ello que le recomendamos que continúe con trámites del divorcio.

    2. Hola, mi padre se casó hace 40 años y solo estuvo 3 meses con su señora , después de eso ella hizo su vida y se negó a firmar la nulidad..mi papá no le tomo asunto y siguió con su vida … El falleció el año pasado y apareció la señora a cobrar la parte de la herencia . Dicha mujer nunca tomó en cuenta a mi papá ,nisiquiera enfermo , ahora solo quiere su parte , se podría demandar x abandono ? O anular ?

    3. Estimado Paul. Junto con saludarle y en respuesta a su consulta, le indicamos que lamentablemente, al no proceder su padre al divorcio estando aun con vida, no es posible a los herederos del difunto interponer acción judicial alguna que impida la posesión efectiva de la herencia intestada de su cónyuge. A menos que, en su caso particular, concurra alguna causal de indignidad para suceder. Ver: Indignidad para Suceder

  6. Quisiera saber mis Padres se anularon, existe todavía la sociedad conyugal.. Falleció mi padre y se había vuelto a casar

    1. Estimada Ana. Lamentablemente no hemos podido entender su consulta a cabalidad. Sin perjuicio de ello, le señalamos que en caso de haber sido anulado el matrimonio, igualmente, debió haberse efectuado una liquidación de la comunidad de bienes que se formó a consecuencia de la declaración de la nulidad y por ende de la sociedad conyugal.

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