Acuerdo Completo y Suficiente en Chile

▷ El Acuerdo Completo y Suficiente

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos los contornos del Acuerdo Completo y Suficiente en Chile.

En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto al acuerdo completo y suficiente, te recomendamos que entres en contacto con nuestros abogados de familia, quienes responderán tus consultas inmediatamente. 

Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos a la brevedad. 

¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?

El acuerdo completo y suficiente es un documento que tiene por objeto la regulación de las relaciones mutuas entre los cónyuges y con respecto a sus hijos, en el contexto de un procedimiento de separación judicial de mutuo acuerdo o divorcio de mutuo acuerdo

La ley de matrimonio civil exige que el acuerdo sea acompañado en la solicitud de separación judicial o divorcio de mutuo acuerdo. 

¿Que requisitos debe cumplir el acuerdo para que se considere completo y suficiente?

La ley distingue que el acuerdo sea completo y suficiente, los cuales no son conceptos sinónimos. 

Por tanto, el acuerdo debe ser completo:

a) Con respecto a los cónyuges, y;

b) Con respecto a los hijos.

Asimismo, y de la misma manera, el acuerdo debe ser suficiente:

a) Con respecto a los cónyuges, y;

b) Con respecto a los hijos. 

¿Cuándo el acuerdo se considera completo?

Ya indicamos que para que el acuerdo completo y suficiente se considere completo, debemos distinguir si existen o no hijos. 

Si no existen hijos, el acuerdo completo y suficiente se considerará completo si:

a) Establece un régimen alimenticio en favor del cónyuge que corresponda;  

b) Regula todas las cuestiones relativas a los bienes de los cónyuges. 

Si existen hijos, en cambio, el acuerdo completo y suficiente se considerará completo, si:

a) Regula el régimen de alimentos que corresponde a los hijos;

b) Determina cuál se los padres quedará a cargo del cuidado personal de los hijos, y;.

c) Regula el régimen de comunicación directa y regular del padre que no tenga el cuidado personal de los hijos. 

Acuerdo completo entre cónyuges sin hijos

Si los cónyuges no tienen hijos en común, el acuerdo completo y suficiente se considerará completo si regula la pensión de alimentos -si corresponde- y las cuestiones relativas al régimen de bienes. 

En caso de que el cónyuge más débil haya obtenido una pensión de alimentos el acuerdo completo y suficiente deberá incorporar ese derecho en el cuerpo del acuerdo. 

Asimismo, en el mismo acuerdo, en caso de estar casado en régimen de sociedad conyugal, podrán liquidar la sociedad conyugal en el mismo instrumento o el régimen de participación en los gananciales. 

También, si fuere del caso, puede incluir la compensación económica. 

Por último, cabe tener presente, que si se constituye algún derecho sobre bienes inmuebles en favor de alguno de los cónyuges, por ejemplo un usufructo, el acuerdo completo y suficiente otorgará fecha cierta al cese de la convivencia sólo una vez que se inscriba dicho derecho en el Registro Conservatorio correspondiente. 

Acuerdo completo con respecto a los hijos

Si los cónyuges, tienen hijos en común, el acuerdo completo y suficiente se considerará completo si:

a) Regula la pensión de alimentos que le corresponden a los hijos;

b) Define cual se los cónyuges quedará a cargo de los hijos: Recordemos que a falta de acuerdo, el cuidado corresponde a la madre. 

Pero, si los padres pueden acordar de común acuerdo por medio de escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil que uno o más hijos quede al cuidado del padre. 

Para que este acuerdo surta efectos, el instrumento de que se trate debe ser inscrito dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hijos de que se trate. 

c) Se deberá determinar el régimen de comunicación directa y regular del cónyuge que no lo tuviere a su cuidado. 

¿Cuándo el acuerdo se considera suficiente?

El acuerdo completo y suficiente se considerará suficiente, cuando:

a) Resguarde el interés superior de los hijos;

b) Procure aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura de los cónyuges. 

c) Establezca relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación judicial o divorcio se solicita. 

¿Qué sucede si no se acompaña el acuerdo completo y suficiente en la solicitud de separación judicial o divorcio de mutuo acuerdo?

En la práctica, en caso de no acompañarse el acuerdo completo y suficiente en la solicitud de separación judicial o divorcio de mutuo acuerdo, los tribunales han reiteradamente reaccionado solicitando, que previo a proveer, se acompañe el acuerdo. 

El acuerdo completo y suficiente además otorga fecha cierta al cese de convivencia

El acuerdo completo y suficiente, además de regular las relaciones mutuas entre cónyuges y sus hijos, tiene la importancia de dar fecha cierta al cese de convivencia. Esto en miras a obtener luego el divorcio

Para que cumpla con ese importante rol, debe ser extendido por alguno de los instrumentos señalados en el artículo 22 de la Ley de Matrimonio Civil, es decir:

a) Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario;

b) Acta extendida ante Oficial de registro civil;

c) Transacción aprobada judicialmente. 

¿Cómo se debe confeccionar el acuerdo?

El acuerdo completo y suficiente es un documento legal, que debe ser redactado por un abogado.

Es un requisito necesario para solicitar de mutuo acuerdo tanto la separación judicial como el divorcio. 

En caso que no haya acuerdo, se deberá proceder por otras vías para solicitar la separación judicial unilateral como el divorcio unilateral

Te recomendamos en esos casos ponerte en contacto con nosotros para efectos de ayudarte en esos procedimientos. 

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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