▷ Posesión Efectiva sin Testamento
¿Qué es la Posesión Efectiva Intestada (sin testamento)?
La posesión efectiva intestada o posesión efectiva sin testamento es un tipo de posesión efectiva que procede en caso que el causante no haya dejado testamento.
Por su parte, la posesión efectiva en Chile, es un trámite necesario que deben efectuar los herederos de una persona fallecida, para poder disponer legalmente de los bienes dejados por el causante. Especialmente de los bienes inmuebles.
¿Qué se entiende por disponer de los bienes?
La Corte Suprema ha señalado que disponer es aquí entendido como enajenar.
Es decir, proceder a la transferencia del dominio de los bienes -ej: realizar una compraventa o permuta sobre el bien- o constituir cualquier derecho real sobre el mismo -ej: constituir una hipoteca, ususfructo, censo, prenda, etc-.
Por tanto, la posesión efectiva sirve para que los herederos puedan efectuar negocios jurídicos sobre los bienes.
¿Qué importancia tiene la posesión efectiva intestada (sin testamento) para disponer de bienes inmuebles?
Respecto de los bienes inmuebles, la posesión efectiva de una herencia intestada es importantísima.
Ello debido a que únicamente obteniéndola, los herederos podrán efectuar la correspondiente inscripción a su nombre, en el registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
¿Cuantos tipos de trámites de posesiones efectivas hay?
El trámite o procedimiento aplicable para obtener la posesión efectiva será diferente atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Si la persona fallecida o causante ha fallecido dejando testamento (sucesiones testadas), o esta ha sido abierta en el extranjero, se tramitarán ante los juzgados civiles respectivos;
b) Si la persona difunta no se encuentra en los casos anteriores -se trata de una sucesión sin testamento (sucesión intestada) y ella ha sido abierta en Chile- esta se tramitará conforme a un procedimiento administrativo el cuál se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
De este último procedimiento es que trata el presente artículo.
¿Dónde se realiza la posesión efectiva intestada (sin testamento)?
La posesión efectiva en Chile de una persona difunta -o causante- que no ha dejado testamento o, que su sucesión no ha sido abierta en el extranjero, se realiza, desde la promulgación de la Ley 19.903 de 10 de octubre de 2003, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Esta normativa se encuentra complementada por su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº237, de 4 de marzo de 2004, del Ministerio de Justicia.
Hoy incluso, se puede efectuar la posesión efectiva intestada en línea. Ello es posible si se posee la clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y siempre que los activos y pasivos no sumen más de 15 UTA: Posesión efectiva en línea
¿Quién puede solicitar la posesión efectiva intestada?
La posesión efectiva sin testamento podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero.
Esta será otorgada por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a la oficina en que se hubiese iniciado el trámite.
La ventaja de la posesión efectiva intestada realizada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, es que la determinación de la calidad de heredero resulta ser más certera.
¿A quiénes se le otorga la posesión efectiva intestada (sin testamento)?
La ley indica que la posesión efectiva intestada o sin testamento será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos. Por ejemplo los hijos; hijos con el cónyuge o conviviente civil; el cónyuge o conviviente civil y los padres del fallecido, etc.
Ver: quiénes son herederos en Chile
La determinación final de calidad de heredero se realizará de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud.
Y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales.
También será concedida a quienes acrediten esa calidad conforme a la reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile.
¿Qué ocurre si se omite un heredero en la solicitud de posesión efectiva intestada (sin testamento)?
Si la posesión efectiva se hace sin todos los herederos, será el mismo Servicio de Registro Civil e Identificación quien los incluirá en la resolución de acuerdo a los que consten, como tales, en sus registros.
¿Cómo hacer una posesión efectiva?: Formulario de posesión efectiva intestada (sin testamento)
La posesión efectiva de una herencia intestada o sin testamento deberá solicitarse a través de un formulario.
Este ha sido confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En él se deberán, básicamente individualizar a la persona del causante o el difunto, quienes les heredan y las cuotas de cada uno de ellos y los bienes objeto de la sucesión.
Ver acá: Cómo se distribuye una herencia en Chile.
Formulario de posesión efectiva intestada: causante
La persona del causante es la persona difunta o fallecida, quién causa o provoca la sucesión.
En la solicitud se expresará: el nombre; apellido; rol único nacional; profesión u oficio; estado civil; lugar y fecha de la muerte y; último domicilio del causante.
Estos datos los puede obtener del certificado de defunción respectivo.
Formulario de posesión efectiva intestada(sin testamento): los datos de los herederos
Determinados los herederos, el formulario exigirá que se les individualice.
En ese apartado deberá indicar a todos los herederos individualizándolos por: sus nombres; apellidos; roles únicos nacionales; domicilio y; calidades con que heredan.
También aquí hay que agregar aquellos que sean cesionarios de un contrato de cesión de derechos hereditarios. Ver: Cesión de derechos.
Formulario de posesión efectiva intestada: Inventario de los bienes
El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, deberá incluirse en la misma solicitud y hará relación de todos los muebles e inmuebles de la persona cuyo patrimonio se inventaría.
Este inventario debe individualizarlos uno a uno, o señalando colectivamente los que consistan en número, peso o medida; con expresión de su cantidad y calidad esencial.
Comprenderá, asimismo, los créditos y deudas de que hubiere comprobante, y en general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad.
Este inventario incluirá, simultáneamente, la valoración de los bienes, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 46 y 47 de la ley Nº16.271.
Formulario de posesión efectiva intestada (sin testamento): los bienes inmuebles
La individualización de los bienes raíces sólo contendrá la remisión expresa a fojas, número, año y registro conservatorio de cada propiedad.
Esto será suficiente para practicar las inscripciones que sean necesarias.
Esta información la puede obtener del certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
Formulario de posesión efectiva intestada: otros bienes sujetos a registro
Tratándose de otros bienes sujetos a registro, deberán señalarse los datos necesarios para su ubicación o individualización.
Ejemplo de este tipo de bienes pueden ser: derechos de agua, acciones, automóviles, naves o aeronaves.
Efectos del inventario en el formulario de posesión efectiva intestada o posesión efectiva sin testamento
El inventario practicado de esta forma, se considerará como inventario solemne para todos los efectos legales.
En todo caso, para entender que el solicitante acepta la herencia con beneficio de inventario deberá así declararlo en el formulario de solicitud de posesión efectiva.
La forma de aceptar con beneficio de inventario es marcando la casilla respectiva. Eso quiere decir, básicamente que usted acepta los bienes pero no las deudas del causante. Siempre conviene marcar esa opción.
Resolución que otorga la posesión efectiva intestada (sin testamento)
El Servicio debe velar porque el formulario de posesión efectiva sin testamento cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior. Y, en caso contrario, podría ser devuelto.
La Ley 19.903 establece que: «La posesión efectiva será otorgada por resolución fundada del Director Regional respectivo.
Con todo, el Director Regional podrá pedir que se complementen los antecedentes, caso en el cual se suspenderá la tramitación.
¿Qué pasa si la solicitud de posesión efectiva intestada (sin testamento) es rechazada?
Si la solicitud de posesión efectiva es rechazada en razón de vicios formales usted podrá subsanar los errores en otro formulario.
Por otra parte, el reglamento es el que establece las causales de rechazo de la posesión efectiva intestada.
Este señala, entre otras causales, la de no haberse acreditado la calidad de heredero o de aquellos en que la filiación debe acreditarse judicialmente, etc.
El rechazo, debe notificarse al interesado y de ésta podrá pedirse reposición, ante la misma autoridad que la dictó, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación.
Sin embargo, cualquiera otra que se presente en relación con la herencia será conocida ahora por el mismo Director, al cual le será remitida por la oficina del Registro Civil que la reciba.
Resolución que concede la posesión efectiva intestada
La resolución que conceda la posesión efectiva intestada contendrá las mismas menciones requeridas para la solicitud.
Asimismo, contendrá el inventario y valoración de los bienes presentados y dispondrá la publicación de la misma.
Las resoluciones referidas, estarán exentas del trámite de toma de razón.
Publicación de la posesión efectiva intestada
La resolución que concede la posesión efectiva intestada o sin testamento será publicada en extracto por el Servicio en un diario regional.
Esta se realizará el día 1º o 15 de cada mes, o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado.
El Servicio mantiene a disposición del público un ejemplar de las publicaciones en las oficinas de la región respectiva.
Inscripción de la posesión efectiva intestada en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas
Efectuada la publicación, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, el cual se acredita por medio de la entrega de un certificado de posesión efectiva que contendrá las menciones del formulario.
Valor de la posesión efectiva: Arancel de solicitudes de posesión efectiva del Registro Civil
El valor que tiene hacer la posesión efectiva en el Registro Civil es el siguiente: (*Valor de UTA mes de mayo 2020)
¿Para que sirve la resolución de posesión efectiva intestada o posesión efectiva sin testamento?
Con la resolución de posesión efectiva intestada y luego de su inscripción, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan (ej: en el Conservador de Bienes Raíces respecto de un bien inmueble).
Pero no sin antes haber pagado los impuestos respectivos en el SII.
¿Hay que pagar para hacer la posesión efectiva intestada?
El trámite de la posesión efectiva intestada o sin testamento no es gratuito y está sujeto a un arancel que es un ingreso para el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ver acá aranceles y formularios.
Pago del Impuesto de Posesiones Efectivas Intestadas (sin testamento) ante el SII.
Respecto de este punto cabe indicar que no se podrán efectuar las inscripciones especiales que procedan sin que antes se acredite el pago de este impuesto.
Es en este punto, cuando la gestión relativamente sencilla de la posesión efectiva intestada en sede administrativa, se ve enormemente dificultada por el común de la personas.
Es por ello, que se hace recomendable la asesoría de un abogado experto en la materia. Póngase en contacto con nuestros abogados civiles.
¿Cómo se realiza el pago del impuesto a la herencia?
Al solicitarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la posesión efectiva intestada o sin testamento, se le otorgará al interesado, conjuntamente, el formulario para el cálculo y pago del impuesto a la asignaciones por causa de muerte. (formulario 4423: ver acá).
¿Cómo se calcula el impuesto a las posesiones efectivas intestadas (sin testamento)?
El cálculo de dicho impuesto se encuentra desarrollado, con más detalle, en la Circular Nº19, de 8 de abril de 2004, del Servicio de Impuestos Internos. Ver acá.
¿Dónde se realiza el pago del impuesto de las posesiones efectivas intestadas (sin testamento)?
La declaración y pago del impuesto debe realizarse ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, en cuya jurisdicción se sitúe el domicilio del solicitante.
Y a ella deberá acompañarse una copia del Formulario “Solicitud Posesión Efectiva Intestada Ante el Servicio de Registro Civil e Identificación”, y; la resolución respectiva, si el procedimiento se ha seguido ante dicha repartición.
¿Cómo se acredita el pago del impuesto a las posesiones efectivas intestadas?
Ell pago del impuesto se acredita por medio de un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en que se declara la exención, exención parcial o pago total del impuesto a la herencia.
¿Que hago una vez que halla obtenido el certificado de posesión efectiva intestada y el certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII)
Luego de obtenido el certificado de pago de impuestos y el certificado de posesión efectiva intestada o sin testamento, se podrá, desde ese momento, realizar las inscripciones especiales que correspondan.
Como por ejemplo: la inscripción de posesión efectiva y la inscripción especial de herencia que se realiza en el Conservador de Bienes Raíces respectivos.
¿Qué se hace luego de obtener la posesión efectiva intestada de la herencia?
Una vez que se obtenga la posesión efectiva de la herencia y en su caso, se realicen las inscripciones en el Registro del Conservador de Bienes Raíces los herederos podrán disponer de los bienes de mutuo acuerdo.
Por ejemplo, podrán vender un bien inmueble concurriendo todos y cada uno de ellos en la escritura pública de compraventa.
Ahora bien, lo natural es que, existiendo muchos bienes y herederos, ellos quieran adquirir de forma el exclusiva el dominio de uno o varios bienes.
Para esto último se deberá liquidar los bienes de la sucesión y proceder a la partición y adjudicación de los bienes.
A ese procedimiento se denomina liquidación y partición de la herencia. Ver: partición de la herencia.
¿Necesita la asistencia de un abogado para efectuar la posesión efectiva intestada?
No dude en contactarse con nosotros ante cualquier duda o asistencia que necesite para efectos de realizar de buena forma la posesión efectiva de su herencia intestada o sin testamento.
Nuestros abogados civiles lo asesorarán de inmediato y le brindarán las respuestas que necesite.
También puede dejar sus consultas en nuestro foro abierto, el cual también responderemos a la brevedad.