▷ Recurso de Aclaración o Interpretación y de Rectificación o Enmienda Civil
Introducción
En las siguientes líneas abordaremos todo lo relativo al recurso de aclaración o interpretación y de rectificación o enmienda.
Valga advertir que el recurso de que se trata si bien es un recurso sencillo, en ciertas ocasiones tiene una importancia preponderante en el proceso al permitir aclarar puntos o extremos precisos de la resolución respectiva.
¿Qué es el recurso de aclaración o interpretación?
El recurso de aclaración o interpretación tiene por objeto, como su nombre lo indica, la aclaración o interpretación de una sentencia oscura.
Ello quiere decir, que el mandato contenido en ella no aparece nítido o del todo claro.
Es así, que la decisión jurisdiccional aparece equivoca y frente a esa oscuridad se pide al respectivo tribunal que la aclare o interprete.
¿Qué es el recurso de rectificación o enmienda?
Por otro lado encontramos el recurso de rectificación o enmienda.
En este estamos frente a una sentencia clara, pero que contiene errores manifiestos, sean de copia, de referencia, de cálculo numérico u otros.
En este recurso se pide al tribunal respectivo que la rectifique o enmiende.
Regulación legal del recurso
El Código de Procedimiento Civil regula el recurso de aclaración o interpretación y de rectificación o enmienda en el inciso 1º del artículo 182, al tratar la regla de desasimiento del tribunal, el cual dispone:
«Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia».
Tipos de resoluciones sobre las que recae
Si atendemos al tenor literal del artículo 182 del CPC pareciere que este tipo de recurso solo procede respecto de las sentencias definitivas e interlocutorias. Pero ello no es así.
La referencia a las sentencias definitivas e interlocutorias es sólo producto que, respecto de ellas, de aplica la regla del desasimiento; siendo por ende, el recurso de aclaración o interpretación y de rectificación o enmienda una excepción a esa regla.
Es por ello que la jurisprudencia y la doctrina ha estimado la posibilidad que el recurso de aclaración, interpretación y el de rectificación o enmienda proceda respecto de toda clase de resoluciones.
Tramitación del recurso de aclaración o rectificación a petición de parte
La reclamación de la resolución se tramita de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
«Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación».
Es decir, el tribunal puede pronunciarse de plano sobre la aclaración o rectificación solicitada o darle tramitación incidental.
Además, da al tribunal la posibilidad de suspender o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación.
Plazo para interponer el recurso de aclaración, interpretación o rectificación o enmienda
Estos recursos, por regla general, no tienen plazo para su interposición, por lo que pueden deducirse en cualquier momento.
Pero hay dos excepciones:
a) no podrá ser interpuesto si la resolución de que se trata ya ha sido cumplida;
b) tampoco si se ha producido la preclusión del periodo procesal respectivo.
El recurso de aclaración e interpretación o rectificación o enmienda en concurso con otros recursos
La aclaración y la rectificación es compatible con otros recursos procesales en contra de la misma resolución.
Es decir, este puede ser intentado paralelamente con otros recursos procesales, incluidos la apelación.
Ello se desprende del tenor del artículo 185 del CPC:
«Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que ellos se refieren.».
La interposición de recurso no suspende el plazo para hacer uso de otros recursos
La interposición del recurso de aclaración e interpretación o rectificación o enmienda no suspende el plazo para interponer otros recursos.
Si se pide aclaración o rectificación de una sentencia, se entiende que sigue corriendo el plazo para apelar.
Por ello es que resulta razonable que se intenten ambos recursos conjuntamente, es decir, aclaración o rectificación y apelación. Tal como se desprende del inciso segundo del artículo 190 del CPC.
Ahora bien, se ha entendido, bajo una interpretación extensiva de la norma en comento, que la aclaración o rectificación no suspende el plazo de ningún recurso procesal, no tal sólo la apelación.
Recursos en contra de la resolución que acoge la aclaración o rectificación
Es el mismo artículo 190 inciso segundo el que regula esta situación, al indicar:
«…el fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio de hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos os casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso».
Es decir, si el tribunal acoge la aclaración o rectificación, la sentencia complementaria respectiva es a su vez recurrible, del mismo que lo era la sentencia primitiva: “con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso“.
Rectificación o enmienda de oficio
Los tribunales pueden rectificar o enmendar sus propios fallos, según aparece claramente en el artículo 184 del CPC:
«Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo.».
Pero se debe tener presente dos circunstancias en las cuales procede la rectificación o enmienda de oficio:
a) Es sólo admisible la rectificación o enmienda de oficio, pero no así la aclaración;
b) El tribunal -a diferencia de las partes- tiene un plazo fatal de cinco días contados desde la primera notificación de la resolución para hacerlo.
Por último, la rectificación de oficio procede respecto de todo tipo de resoluciones.
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