Sociedad Anónima

▷ Sociedad Anónima (S.A)

Introducción

En las siguientes líneas vamos a abordar los contornos de la sociedad anónima en Chile; sus características, tipos o clasificación, su constitución y modo de funcionamiento. 

En caso que tus dudas no sean aclaradas luego de leer este artículo, no dudes en contactar a alguno de nuestros abogados comerciales de DWABOGADOS, quienes te ayudarán de inmediato.  

¿Qué es la sociedad anónima?

Las sociedades anónimas son personas jurídicas mercantiles. Son hoy en día los agentes económicos más relevantes y de mayor desarrollo alrededor del mundo económico capitalista.

Este éxito de la sociedad anónima se explica puesto que ellas están diseñadas para negocios de gran envergadura, que requieren la acumulación de grandes capitales, tanto a nivel estatal o multinacional. 

Esencialmente, la sociedad anónima es una persona jurídica formada por un fondo común aportado por accionistas los cuales sólo son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. 

Definición legal de la sociedad anónima en Chile

Curiosamente en Chile contamos con dos conceptos de sociedad anónima en el ordenamiento jurídico.

Una otorgada por el artículo 2061 del Código Civil y; 

La desarrollada por el artículo primero de la Ley sobre sociedades anónimas

Definición de sociedad anónima del Código Civil

El Código Civil señala:

«Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.».

Concepto de sociedad anónima proporcionado por la ley 18.046

El artículo 1º de la Ley sobre sociedades anónimas:

«La sociedad anónima es un persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.».

¿Cómo es conocida la sociedad anónima en el derecho comparado?

Contemporáneamente, en el sistema jurídico anglosajón, a la sociedad anónima se la designa como “limited liability company” o “corporation” o “limited incorporated”. 

Sociedad Anónima

La sociedad anónima es siempre mercantil

Aun cuando la sociedad anónima encuentra su definición también en el Código Civil, lo cierto es que el legislador le ha impuesto una mercantilidad formal. 

Así lo establece el inciso segundo del artículo primero de la Ley sobre sociedades anónimas, de la siguiente manera:

«La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil»

Como ejemplo de ello, la venta de bienes raíces  o el arrendamiento de bienes raíces, en el objeto social, pasa a ser mercantil. 

Se trata de una ficción legal, aunque materialmente sean actos jurídicos civiles. 

 

Prima la ley sobre las normas del estatuto social de la sociedad anónima

Al momento de constituir una sociedad anónima, es importante conocer en detalle la ley 18.046 sobre sociedades anónimas. 

Esto debido a que el legislador ha reforzado el control público de este tipo de sociedades por vía de imponer la preeminencia de la ley por sobre las estipulaciones del estatuto social.

Es así como el artículo 137 de la Ley sobre Sociedades Anónimas establece:

«Las disposiciones de esta ley primarán sobre cualquiera norma de los estatutos sociales que les fuere contraria.».

Características más relevantes de las sociedades anónimas

Cómo características más relevantes podemos señalar las siguientes:

  • Las sociedades anónimas son personas jurídicas;
  • La sociedad anónima actúa por medio de sus órganos societarios de administración;
  • Las sociedades anónimas se forman por la reunión de un fondo común o capital social;
  • Los accionistas tienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus aportes;
  • Las sociedades anónimas son sociedades mercantiles. 

La sociedad anónima es una persona jurídica

Aunque suene obvio, no abunda destacar que las sociedades anónimas son una especie de persona jurídica. 

Las personas jurídicas son definidas en el artículo 545 del Código Civil como: una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

De ese modo el legislador reconoce a la voluntad colectiva el poder el poder formar por la vía de la sociedad una persona jurídica.   

La sociedad anónima actúa por medio de sus órganos de administración

La sociedad anónima cuenta con voluntad otorgada por un órgano llamado directorio.

Asimismo, actúa por medio de las juntas generales de accionistas.

Sin embargo, el directorio es el único que puede administrarlas  por medio de los Acuerdos. 

Toda estipulación o pacto que entregue la administración a otro ente distinto del directorio se tendrá por no escrito y causaría la nulidad de la actuación. 

Sociedad Anónima

El capital social que forma el fondo común de la sociedad anónima

El capital social de la sociedad anónima es suministrado por sus accionistas o inversionistas, quienes pagan las acciones suscritas en dinero o bienes. 

Por eso son denominadas sociedades de capital.

Por esa cantidad de dinero o bienes, los accionistas reciben de la sociedad emisora títulos negociables llamados acciones, que son emitidas por la sociedad anónima con cargo al capital social. 

La entrega de las acciones se perfecciona por medio de un «contrato de suscripción de acciones» el que debe constar por escrito.

Finalmente, en las sociedades anónimas en Chile, se encuentra prohibida la entrega de acciones de industria u organización. 

La limitación de responsabilidad en la sociedad anónima

Esta característica quiere decir que los accionistas no están expuestos a responder con su patrimonio individual por las obligaciones sociales. 

En resumen , los accionistas suministran capital y correlativamente limitan su responsabilidad frente a los acreedores de la sociedad anónima. 

La sociedad anónima es una sociedad mercantil

Ya sabemos que las sociedades anónimas son siempre mercantiles de acuerdo a la ley. 

Esto encuentra su razón en que las sociedades anónimas tienen por objeto captar dinero del público en general con cargo a emitir acciones a favor de los aportantes o accionistas. 

Las acciones son títulos negociables, lo cual es una típica operación de cambio, y por ello son jurídicamente efectos de comercio.

La acción en definitiva, es un instrumento mercantil transferible siendo a su vez un título representativo de capital social. 

¿Qué pasa con las acciones a la muerte del accionista?

Las acciones se transmiten a los herederos del accionista que fallece.

Esto quiere decir que no tienen el carácter de intuito personae y la regla general es que son indefinidas en el tiempo. 

Sociedad Anónima en Chile

Tipos o clases de sociedad anónima

La primera clasificación que hace la ley sobre sociedades anónimas es la que distingue entre:

a) Sociedades anónimas abiertas y;

b) Sociedades anónimas cerradas

La diferencia fundamental es que las sociedades anónimas abiertas realizan oferta publica de acciones, o las que tienen 500 o más accionistas y, por último, aquellas que 10% de su capital social pertenece a un mínimo de 100 accionistas.

Las sociedades anónimas cerradas serán las que no cumplen con las características anteriores.

Más detalles en los links a cada una. 

Sociedades Anónimas Especiales

Un tercer y muy importante tipo o clase, son aquellas que se forman por escritura pública y que se encuentran sujetas a la aprobación de existencia a cargo de la Superintendencia que corresponda.

Es decir, su existencia se encuentra supeditada a una autorización de un poder público. 

Podemos citar las siguientes actividades económicas que requieren de la constitución de sociedades anónimas especiales o regalistas:

  • Las compañías de seguro o reaseguro;
  • Los bancos;
  • Fondos mutuos;
  • Entidades de depósito y custodia de valores;
  • Administradores de fondos de inversiones;
  • Sociedades securitizadoras;
  • La bolsa de valores;
  • Las cámaras de compensación;
  • Sociedades de leasing inmobiliario;
  • Las AFP;
  • Las sociedades concesionarias de obra pública; 

Constitución de la sociedad anónima

La sociedad anónima, ya sea abierta o cerrada, se constituye en un régimen solemne. 

En caso de no cumplirse con las solemnidades se produce la formación de una sociedad de hecho o facto, eventualmente saneable por vicios de forma.

Las sociedad anónima se forma, existe y se prueba por medio de una escritura pública junto con un extracto de ella que debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse por una vez en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura pública. 

Las menciones de la escritura pública que constituye una sociedad anónima

La escritura de la sociedad debe expresar:

  1. El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento;
  2. El nombre y domicilio de la sociedad;
  3. La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;
  4. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá ese carácter;
  5. El capital de la sociedad, el número de acciones en que se divide con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero;
  6. Organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;
  7. La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas;
  8. Forma en que se distribuirán las utilidades;
  9. La forma en que debe hacerse la liquidación;
  10. Naturaleza del arbitraje para zanjar las diferencias, y si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un arbitro arbitrador;
  11. La designación de los integrantes del directorio provisorio y de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social;
  12. Los demás pactos que se acuerden.

Menciones del extracto de la escritura pública

El extracto de la escritura pública de constitución deberá estar autorizado ante el notario respectivo y deberá ser publicado por una vez en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio, dentro de los siguientes 60 días corridos desde la fecha de la escritura social. 

Esta debe expresar:

  1. El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurren a su otorgamiento;
  2. El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad;
  3. El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal, y;
  4. Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso.

Copia del extracto publicado e inscrito, luego se protocoliza ante el mismo notario ante el cual se otorgó la escritura. 

Constitución de una sociedad anónima cerrada por medio de la plataforma web "empresa en un día"

Una forma cómoda y ágil de constituir una sociedad anónima cerrada disponible actualmente, es hacerlo por medio de la plataforma web empresa en un día.

Esta plataforma evita que debas realizar gestiones ante notario y la inscripción en el Registro de Comercio, entre otras facilidades. 

Para mayor información visita su sitio web

El capital social de la sociedad anónima debe ser suscrito y pagado dentro del plazo legal

Como consecuencia que las acciones sean títulos de crédito transferibles, se hace necesario que el capital social sea real. 

Es por ello que la ley exige que el capital social debe quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años.

Si así no ocurriese al vencimiento de dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivo suscrito y pagado.

Órganos societarios de toda sociedad anónima

Los órganos societarios son también llamados gobiernos corporativos. 

A diferencia de las sociedades de personas, que son gestionadas  por los propios socios, las sociedades anónimas son administrados, generalmente por:

a) El Directorio

b) Las Juntas de Accionistas

Sociedades Anónimas en Chile

El Directorio de la sociedad anónima

El directorio es un órgano societario colegiado que tiene a su cargo la competencia legal de administrar los negocios sociales, con el objeto de obtener utilidades y repartir los beneficios a los accionistas.

Este órgano es esencial de este tipo de empresas.

Los miembros del directorio será electos por la Junta Ordinaria de Accionistas, que pueden o no ser accionistas de la sociedad. 

La representación del directorio se prueba por medio de copia auténtica de la junta ordinaria de accionistas que los eligió y una copia de la sesión de directorio en que asumen sus cargos.

Finalmente el directorio representa tanto judicial o como extrajudicialmente a la sociedad para cumplir su objeto social.

 

La Junta de Accionistas de la sociedad anónima.

Otro órganos de administración de carácter necesario es la junta de accionistas. 

Ellos se reunirán -de acuerdo a las materias de que se traten- en juntas:

a) Ordinarias o;

b) Extraordinarias. 

Las materias propias de las juntas ordinarias y extraordinarias y su quórum de aprobación, se encuentran desarrolladas en detalle en la ley.

El Gerente de la sociedad anónima

El gerente o los gerentes no forman parte de los órganos de administración de la sociedad, pero si es el órgano de ejecución.

Al gerente le corresponde el día a día de la sociedad. 

El gerente es designado por el directorio y es un cargo de exclusiva confianza del órgano de administración. Su principal función es ejecutar los acuerdos del directorio, siendo un verdadero mandatario, que designado para administrar los negocios sociales.  

 

La quiebra o reorganización y liquidación concursal de la sociedad anónima.

Resulta evidente, como el cualquier negocio, que las sociedades pueden tener o no éxito en su propósito principal: generar capital.

Hoy en día en caso de insolvencia de las empresas se pueden acoger a la nueva ley 20.720 denominada «Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas», que sustituyó la antigua ley de quiebras en Chile.

Reorganización y liquidación concursal empresas

 

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