Mi padre me cedió para uso y goce la propiedad pero de palabra y en el mes de febrero de 2024 la íbamos a pasar a mi nombre, pero lamentablemente ocurrió lo del megaincendio. SERVIU me indicó que la única figura con la cual yo podía solicitar un subsividio para reconstruir era obteniendo un usufructo de parte de mi padre. Lo que no sabemos es si ese usufructo debe ser con nuda propiedad, por que yo tengo más hermanos y la idea de mi padre es que este bien, una vez que él fallezca y yo fallezca quede a mis herederos y no a la masa hereditaria de él.
Estimada Patty. Junto con saludarle, entendemos que su padre -dueño de la propiedad- falleció en el incendio. Lo sentimos. Respecto del eventual usufructo, le indicamos que lamentablemente no existe un usufructo que se pueda constituir consensualmente respecto de un bien inmueble. Así, todos los herederos deberán solicitar el subsidio para reconstruir en conjunto.
Hola buenas, sobre los plazos para las sociedades o personas con fines de lucro, ¿se entenderá por analogía lo que se establece el inciso final de 770 del cc, o tendrán los mismos plazos que tienen las personas naturales?
Estimado Roberto. El plazo establecido en el inciso 2º se aplica también para sociedades comerciales. No más de 30 años.
Hola, en mi caso mis padres me traspasaron a mi nombre el bien inmueble y su terreno con usufructo vitalicio. Mis hermano pueden reclamar su parte de la herencia? o queda totalmente la propiedad a mi nombre una vez fallecidos mis padres?
Estimado José. Junto con saludarle, entendemos que usted celebró con sus padres una compraventa -de nuda propiedad- reservándose ellos el usufructo vitalicio. En la medida que el contrato no contenga un vicio de nulidad -por ejemplo ser este un contrato simulado- en efecto usted consolidará el dominio del inmueble una vez fallecidos sus padres. Sin que su hermano tenga derecho alguno sobre aquel.
Gracias por la información. Consulto el caso de mis padres que me quieren donar una propiedad con usufructo vitalicio en favor de ellos. Ellos son casados en separación total de bienes ¿es posible? Entiendo lo del trámite de la insinuación pero tengo la duda sobre si se puede hacer el usufructo. gracias
Estimada María. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que en su caso, la donación sería de la nuda propiedad. De ese modo, ellos mantendrían en su patrimonio el usufructo vitalicio. Es así, como debe solicitarse la autorización de donación ante el Tribunal respectivo.
Hola, primero que nada su pagina es muy buena y ayuda a entender este mundo cotidiano que parece tan difícil. Mi papa me quiere constituir un usufructo vitalicio y en el conservador me dicen que debe ser a titulo oneroso. Yo le entregaria a mi padre una cantidad simbólica muy diferente e inferior al valor comercial de la propiedad, el cual anotariamos en la escritura. Quisiera saber si el colocar ese monto podria traer como consecuencia que mis otros hermanos puedan ir ante un tribunal par anular la venta de ese usufructo? Muchas gracias
Estimado Francisco. Junto con saludarle, le agredecemos sus comentarios. Aprovecharemos su consulta para aclarar ciertos puntos respecto de la transferencia del derecho de usufructo, y aclararemos si puede o no ser gratuito. Para ello, lo primero que se debe indicar es que en Chile se pueden transferir de una persona a otra, tanto derecho como bienes. Es decir, usted puede comprar un inmueble o puede comprar un derecho de usufructo. Cuando usted adquiere por un precio, siempre se entenderá que ese contrato es oneroso. La forma más usual de adquirir un derecho -como el usufructo- o una cosa es por medio de un contrato de compraventa. El cual, para el caso sobre usufructo sobre inmuebles se perfecciona por escritura pública firmada ante notario la cual luego debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Este contrato siempre y en todo los casos, debe precisar un PRECIO. POR TANTO POR FAVOR, NO CELEBREN ESCRITURAS A “TITULO GRATUITO” o mal entendida “CESIÓN”. Puesto que siempre, reiteramos, se debe señalar un precio. Si lo que se quiere es donar un bien o un derecho como el usufructo, puede hacerlo! pero para ello debe iniciar una solicitud ante un Tribunal. Procedimiento que de denomina INSINUACIÓN DE DONACIÓN. Y una vez que lo aprueba el Tribunal, usted puede celebrar una escritura de donación e inscribirla en el Conservador. (Esta es la razón que le reparó la escritura el CBR.). Para más detalles: Insinuación de donaciones
En cuanto a lo que desea hacer para salvar el reparo, no se lo recomendamos para nada, puesto que el día de mañana sus hermanos pueden demandar la rescisión del contrato de usufructo por simulación o lesión enorme.
Hola! Tengo una hija de 20 años que vive con su mamá en mi casa que tiene hipoteca y yo pago el dividendo. Le pedí la casa porque el pacto era hacerlo este año, sin embargo, me demandó por pensión de alimentos y está pidiendo el usufructo.
¿Es posible que el juez le dé el usufructo sabiendo que la casa tiene hipoteca y me obliguen a seguir pagando a mi el dividendo?
¿Desde su experiencia es común dar el usufructo en esos términos?
Muchas gracias!
Estimado Carlos. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que, en efecto, esa es una petición muy común. Aun cuando la propiedad mantenga deudas por concepto de un mutuo hipotecario. Ahora bien, esta solución incluso resultará conveniente para el alimentante, en caso que no tenga dinero en efectivo que ofrecer para el pago integro de los alimentos que fije el Tribunal.
Hola! En un testamento puedo dejar el derecho de usufructo a mi hijo y la nuda propiedad a mis nietos.
Gracias.
Estimada Andrea. Junto con saludarle, le indicamos que efectivamente en un testamento puede asignar a un hijo el usufructo de un inmueble y la nuda propiedad a los nietos. Siempre y cuando se respeten las legítimas y los requisitos legales.
Hola,
Muchas gracias por su ayuda; tengo la siguiente consulta:
Mi abuelo viudo, mediante compraventa en notaría y posterior inscripcion en el cbr, me vendió una propiedad con usufructo vitalicio para él. Fijamos el monto en el valor del avalúo fiscal y se dejó escrito que el dinero lo recibió con anterioridad a la firma de la escritura. Esto fue a mediados del 2019. Hoy, mis tíos se enteraron y estan hostigando a mi abuelo a que me pida que le devuelva la propiedad. Es posible que consigan revertir la compraventa realizada?
La voluntad de él siempre ha sido que esa propiedad quede para mi y con ese fin realizó esa venta, para asegurar que recibiera esa propiedad.
Gracias por su ayuda
Estimado Fernando. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que todo contrato de compraventa puede ser rescindido (anulado) por lesión enorme en el precio. O por incumplimiento de contrato. Aun cuando usted compro sólo la nuda propiedad. Ese nuda propiedad debe tener un correlato con el valor comercial de la misma, tomando en cuenta el usufructo que quedó en manos del vendedor. Para fijar esos valores, hemos indicado en nuestra página las reglas que debieran seguirse para valorar el usufructo vitalicio. Siguiéndolas nunca se tendrá problemas con la eventuales acciones judiciales por lesión enorme. Por otro lado, puede haber ocurrido en su caso, que no se haya pagado el precio de la nuda propiedad. Lo cual, claro está, lo expone a una eventual acción judicial de resolución de contrato por no pago del precio.
En una compraventa si la vendedora ( madre) lo cual adquiero por el art. 150 se reserva el usufructo y los compradores (hijos) pueden constituir usufructo a su padrastro actual conyugue de la señora que un segundo matrimonio en el mismo contrato?
Estimado Diego. Junto con saludarle, le indicamos que la operación que usted describe no es procedente, atendido que el derecho real de usufructo quedaría bajo el patrimonio de la vendedora -su madre-. De ese modo, no podrían los nudos propietarios vender un derecho que no poseen -al padrastro.
Estimadas(os)
Mi madre (adulto mayor de 76 años, jubilada) fue engañada por su hijo menor, donde la llevo a una notaria e hicieron la nuda propiedad o usufructo. en el contrato usufructo se describe un monto de dinero que no fue entregado (solo dice en efectivo) no hay documento o transferencia que lo acredite (mi madre dice que no recibió nada de ese dinero). Además la tasación fiscal la propiedad es mayor a lo que se acordó en el contrato.
-Por ser adulto mayor (la notaria(o) debió pedir un certificado de lucidez) por el tramite de vender la propiedad y ser un adulto mayor.
– Se podrá cancelar el usufructo, presentando un escrito o informe que mi madre al momento de firmar era interdicta (no tenia conocimiento producto del engaño), además esta maliciosa el contrato por cubrir la realidad (con engaño).
– Usted(es) realiza este tipo de documento y tramite.
Estimado Joaquín, junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que nuestro estudio jurídico cuenta con mucha experiencia en este tipo de procedimientos, aun cuando, para cada caso, es necesario conocer en detalles los antecedentes y contratos. Lo invitamos por tanto a que fijemos un día y hora para que uno de nuestros abogado examine en detalle sus documentos y le efectúe un diagnóstico de su caso.
Buenas tardes, mi padre tenia 7 hijos de distintas madres, 4 de ellos tienen una propiedad con usufructo vitalicio, mi padre falleció realizamos la posesión efectiva e inscripciones de propiedades quedando al nombre de los 7 hijos pero en esta aparece el usufructo vitalicio por 4 hijos, estamos de acuerdo en venderla pero como ellos 4 pueden renunciar al usufructo para venderla sin esto?
Estimada Leslie. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que toda persona que es beneficiaria de un usufructo puede renunciar a este derecho por medio de la suscripción del correspondiente documento, el cual, luego, debe ser inscrito en el registro de gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para efectos de cancelar el usufructo.
Hola, consulta, hay un terreno que sr nos dio por usutructo pero hay mas dueños involucrados, pueden pedir la cancelación del usufructo y rematar la propiedad?
Estimada Eli. Junto con saludarle y en atención a su consulta, de ésta entendemos que usted se dueña de un derecho de usufructo sobre un inmueble que tiene muchos propietarios de la nuda propiedad. Le indicamos que en su caso, al no tener derechos sobre la nuda propiedad, no puede solicitar la partición de la comunidad hereditaria y que se decrete la venta forzada del inmueble en pública subasta
Estimados abogados, en primer lugar felicitarlos por este blog de consultas y paso a mis comentarios:
Mi Madre tiene un inmueble (es Viuda) y somos 3 hermanos, ella quiere seguir viviendo en su casa y que a su fallecimiento yo quede como único propietario del inmueble, es decir no quiere que mis hermanos tengan derecho alguno.
Estuve leyendo algo acerca de este tema y al parecer una alternativa es el usufructo vitalicio ?
Preguntas:
a. Al momento del fallecimiento de mi madre, yo quedare como dueño de la propiedad?
b. Al realizar un usufructo vitalicio y realizar la compraventa, yo debo pagar un valor a mi madre?
c. Al realizar un usufructo vitalicio y realizar la compraventa, yo debo pagar algún impuesto al estado?
d. Si hay que pagar un impuesto al estado por la compraventa del inmueble, este impuesto como como se calcula, ¿es un porcentaje sobre el valor de la compraventa del inmueble?
Si esta figura del usufructo vitalicio no es la recomendable, cual seria la recomendación.
De antemano, muchas gracias y quedo atento a vuestros comentarios.
Estimado Mauricio. Junto con saludarle, intentaremos desarrollar respuestas a sus consultas, de acuerdo la información que nos proporciona.
La alternativa que nos sugiere es que usted celebre un contrato con su madre denominado : “compraventa con reserva de usufructo”; es decir, usted compra la nuda propiedad del inmueble y su madre se reserva la facultada de usar y gozar de éste, hasta su fallecimiento -usufructo vitalicio-.
En caso de fallecer su madre, usted se quedará como dueño exclusivo del inmueble, con la sola presentación del certificado de defunción de su madre ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Usted, en efecto, deberá comprar la nuda propiedad sobre el inmueble. Puesto de lo que se trata aquí es de la compraventa de ese derecho.
La compraventa de la nuda propiedad no tiene aparejado el pago de impuestos, a menos que usted tenga como giro de negocio la compraventa habitual de inmuebles, en cuyo caso debería pagar el IVA.
Para determinar el valor del usufructo se toma en cuenta la valoración que efectúa la Ley de Impuesto a la Herencia y donaciones, tabla que se encuentra descrita en nuestra página web, respecto al usufructo.
Hola. Soy nudo propietario, el 2019 esa cosa se quemo, como la usufructuaria no hizo nada, yo la reconstrui por mi cuenta, y ahora la usufructuaria quiere arrendar la propiedad, puede estar en su derecho, pero puedo exigirle que me devuelva el dinero, ya que ella no logro conservar en buenas condiciones el bien mueble. En una parte la ley , incluso dice que se acaba el usufructo, si se extingue la cosa.
Estimado Luis. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que en su caso debería iniciar un juicio de término de usufructo por destrucción de la cosa fructuaria en manos del usufructuario; esto debido a que sólo un juez puede tener por acreditada tal circunstancia y ordenar, en consecuencia, la terminación del usufructo.
Hola, muy buena tarde..
Nuestros padres quieren hacer uso de la figura de usufructo, hacia 2 hijos (mayores de edad), de todas sus propiedades inmuebles. (20 propiedades)
Cual sería el tipo de usufructo, que permitiría una vez que ellos, ya no estuvieran con nosotros, esas propiedades pudieran ser vendidas.
Cual a su juicio y conocimiento, sería la mejor alternativa de herencia…
Estimado Miguel Angel. Junto con saludarle y en respuesta a su consulta, le recomendamos en su caso que se fije un usufructo a plazo, ya sea de 5, 10 o 15 años. Dependiendo de la edad de sus padres.
Estimados buenas tardes, tengo una consulta que no se si esta bien dirigida o es de su competencia. mi abuelo falleció el día 20 de Enero del año 2023, pero por su edad avanzada de 93 años me hizo un poder notarial para que yo pueda girar, depositar y tomar depósitos a plazo en cualquier institución financiera. este poder se realizo con fecha 16 de Noviembre del año 2022. El deseo personal de el fue que si el se enfermaba yo cubriera todos los gastos correspondientes de hospital, remedios, etc. y que dispusiera del resto de los fondos en el caso de que falleciera, debido a que yo no soy heredera legal en la repartición de los bienes que dejo para sus hijas. Al momento no esperado el ingreso en Diciembre 2023 a urgencia del hospital el cual nunca se recuperó y falleció después de un mes grave. Yo retiré mediante vale vista el día 13 de Enero antes que falleciera los fondos de acuerdo al poder extendido personalmente por el y lo cambie de banco a mi nombre como el deseaba y he pagado todo y entregados dinero a quien el me pidió.
Mi duda es que si yo debo entregar el sobrante de los fondos a sus herederas, tomando en consideración que he hecho todo lo que el me solicitó en vida. de acuerdo a mis conocimientos el me entrego esos fondos en vida y los retire antes que falleciera, por lo tanto al momento de fallecer el dinero estaba a mi nombre y se supone que no deben quedar registrados al hacer la posición efectiva de sus hijas.
Existe un certificado médico ( Examen neurológico ) del mismo año que acredita que se encontraba bien con sus facultades mentales en buen estado.
Agradeciendo de antemano su cordial atención, se despide atte.
Estimada Marcia. Junto con saludarle y acogiendo su pregunta le responderemos directamente: debe devolver los dineros a los herederos y rendir cuenta de su gestión a estos. Ello atendido que si bien, tal vez, la voluntad de su abuelo era hacerle una donación, lo cierto que es que no se verificó esta de acuerdo a la ley. Si se la quisiera haber efectuado en vida, podría haber efectuado una insinuación de donación. O, un testamento, atendido además que usted era una descendiente. Al no concurrir esos actos jurídicos en su caso, usted actúo meramente como un mandatario. y, por tanto, debe devolver los fondos que no fueron ocupados en la última enfermedad de su abuelo a sus legítimos herederos
Hola buenas tardes, quiero hacer un usufructus a un amigo sobre una propiedad que tiene un único rol…
¿puedo darle el usufructus de una parte de ella el 50% ???
o solo debe ser el 100%
Muchas gracias por su ayuda
Estimado Rodrigo. Junto con saludarle, le informamos que la constitución de un usufructo sobre un retazo de su terreno es posible. Para ello deberá solicitar a un topógrafo que levante un plano, en el cual se indique el retazo de terreno sobre el cual se constituirá el usufructo. El cual deberá ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo en conjunto con la escritura de constitución de usufructo.
Hola, estando vigente un usufructo sobre una propiedad, quien debe pagar las contribuciones?, El dueño? o el que tiene el usufructo?
Gracias
Estimada Francisca. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que quien se encuentra obligado al pago de los impuestos es el usufructuario; ello atendido el tenor del artículo 796 del Código Civil. Sin embargo, en muchas ocasiones el Servicio de Impuestos Internos no conoce el contrato de usufructo celebrado entre las partes, y corresponde informarle de éste. Si el usufructuario no hiciere el pago del impuesto y lo hiciere en cambio el nudo propietario, o por esa razón se termina por embargar o incluso rematar el bien raíz; se debe iniciar un juicio por perjuicios en contra del usufructuario.
Hola, gracias por la oportunidad de poder consultar: Mi conyuge y yo estamos casados sin separación de bienes, ella tiene dos hijas de su matrimonio anterior y yo dos hijos. Queremos comprar una propiedad (departamento) y queremos vivir y morir tranquilos sin que el sobreviviente tenga problemas de gozar hasta su muerte del inmueble. Podemos realizar un usufructo cruzado de uno sobre el otro, o algo parecido?
Estimado Hernán. Junto con saludarle, y en atención a su consulta, le indicamos que la mejor solución en su caso, es que cada cónyuge otorgue un testamento en el cual se indique y constituya un usufructo vitalicio al otro respecto del inmueble; con cargo o no a la legítima, mejoras o libre disposición. Por el contrario, la compraventa entre cónyuges -incluidos derechos reales como el usufructo- contienen un vicio de nulidad. Por tanto, no es posible celebrarlos.
hola gusto en saludarles mi consulta es:
mi ex esposo cuando nos separamos la casa que teníamos en sociedad conyugal se arrendo con el tiempo el pidió la casa y se fue a vivir con su nueva pareja y su nuevo hijo, yo he arrendado con mi hijo que tenemos en común durante casi 13 o 14 años el no paga la pensión de alimentos como corresponde y este año esa casa se terminaría de pagar puedo pedir usufructo por ella? ya sea como manutención de pensión de alimentos o liquidando el inmueble y si es así cuanto seria lo que me correspondería? el hecho de tener mi hijo ya adulto con discapacidad intelectual severa tiene algún beneficio extra sobre el inmueble? muchas gracias ojala puedan contestarme.
Estimada Jazmín. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que si es posible que un tribunal acceda a concederle que la pensión de alimentos se pague por medio de la entrega del usufructo del inmueble de su marido. Le recomendamos contactarnos para poder gestionar su caso ante los Tribunales de Familia.
Holaa, mi consulta es, mi papá falleció hace unos años no era casado con mi mamá y ambas éramos menores de edad cuando falleció quedando así mi abuela como tutora del usufructo, él tenía 3 hectáreas que vendió antes de morir pero una de ellas estando ya el usufructo se vendio y mi abuela firmó la escritura de la venta renunciando al usufructo puede hacer eso ella ? Y a mi me dejaron fuera del usufructo siendo su única hija legítima… agradecía respuestas xfavor
Estimada Bali. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que los tutores o curadores legales, no pueden vender inmuebles ni derechos reales constituidos a favor de los pupilos, sin autorización de la justicia. Tampoco, pueden renunciar a estos, sin que medie dicha autorización. Por tanto, podrá declarar nula esa renuncia, por medio de un juicio de nulidad. En caso que haya llegado a la mayoría de edad hace menos de 4 años.
Estimados quisiera hacer una consulta el año 2022 me demandaron por pensión de alimentos y en la demanda me solicitaron el usufructo de la casa la cual otorgue a mi hija como pensión alimenticia, si de aquí a tres años mas por x problemáticas puedo solicitar revocar o quitar dicho usufructo??? lo debo hacer a través de juzgado de familia??? puedo o no recuperarlo considerando que fue por acuerdo otorgándole el carácter de sentencia ejecutoria por juzgado de familia. Espero su orientación.
Estimado Víctor. Junto con saludarle y respondiendo a su consulta, le indicamos que el usufructo permanecerá inscrito a favor de su hija hasta el momento en que deba cesar el pago de los alimentos de acuerdo a la ley. Cuando se cumpla el plazo, deberá iniciar una demanda por cese de pensión en el Tribunal de Familia correspondiente, para que sea este quien constate las causales de cese, y ordene la cancelación del usufructo.
Estimados, agradeciendo la oportunidad quería consultar por la siguiente situación; mis abuelos vendieron la nuda propiedad a una tercera persona reservándose el usufructo vitalicio. Ahora él quiere establecer usufructo vitalicio en favor de otras personas aparte de mis abuelos. Él alega que no terminará ese usufructo si no que simplemente es uno nuevo adicional. Es posible?
Estimado Esteban. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que esa posibilidad no existe. Ello atendido que el derecho de usufructo, pertenece sólo al dueño de este. Es decir, a sus abuelos. Y el tercero que adquirió la nuda propiedad y todo otra persona, deben respetar ese derecho. En caso de que ese derecho se vea perturbado, debe interponer una acción reivindicatoria en contra de ese tercero, más acción de perjuicios.
Estimados DCW Abogados, se puede mediante testamento otorgar el usufructo vitalicio de un bien inmueble en la cuarta de libre disposición a un tercero no legitimario? quedo atenta, desde ya muchas gracias
Estimada Camila. Junto con saludarte y en atención a su consulta, le indicamos que disposición testamentaria es perfectamente válida; claro está que la avaluación del usufructo debe ser correcta, para no perjudicar así las legítimas y mejoras.
Hola, una consulta, si soy dueña de una propiedad junto con mi hermano y padre pero este último tiene el usufructo vitalicio por herencia . El contrato de arriendo de la propiedad lo puede firmar solo mi padre?, gracias
Estimada Marcela. Junto con saludarle le informamos que, en efecto, quien sea el titular del uso y goce -usufructo- del inmueble debe ser quien firme el contrato de arrendamiento. Ello atendido que luego de la entrada en vigencia de la ley denominada «devuélveme mi casa»., los notarios solicitarán que se acredite la calidad de dueño o usufructuario por parte del arrendador.
Hola, mis padres quieren dejar una de sus propiedades a una sobrina, ella tiene 20 años, estudia no trabaja, ¿ellos pueden venderle una de sus propiedades conservando el usufructo vitalicio de esta? la propiedad tiene un avalúo fiscal de $18.000.000, ¿en cuanto valor sería razonable hacer esta cesión de derechos con usufructo? Muchas gracias
Estimada Pamela. Junto con saludarle le indicamos que no existe problema que sus padres vendan la nuda propiedad del inmueble a la sobrina, reservándose en el mismo acto el usufructo. Para determinar el valor se deberá estar a la edad de los vendedores -usufructuarios, según las reglas que se explican en esta página web.
Estimados,
En el caso de constituir un usufructo vitalicio oneroso se debe pagar algún tipo de impuesto?
Estimada Rocío. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que la constitución de usufructo a título oneroso no lleva aparejado el pago de algún impuesto.
Buen día tengo una consulta
Yo soy dueña de una propiedad bajo el artículo 150 soy casada y con 3 hijas
Pero quiero que una de mis hijas tenga usufructo vitalicio si yo fallezco se pierde ese usufructo de ella sobre la propiedad
Estimada Anto. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que el derecho de usufructo una vez que es adquirido por compraventa, u otro título traslaticio de dominio, no se pierde por quien lo adquiere sino hasta que se cumpla la condición o plazo que se estipuló en el título respectivo. Es así si una de sus hijas adquiere dicho derecho, no se perderá por motivo de su fallecimiento. En particular, sólo se extinguirá por el deceso del usufructuario.
Buenas tardes. Mi consulta es que mi esposo tiene una parcela donde vivimos el, nuestra hija y yo. El quiere constituir un usufructo vitalicio para ambas, de toda la parcela, así como de eventuales contratos de arrendamiento que se celebren, ya sea en el presente o en el futuro. Es eso posible legalmente?
Estimada María. Junto con saludarle, le indicamos que la constitución del usufructo no es posible en favor de usted y de su hija si esta última es menor de edad. Ello atendido que el contrato de usufructo se perfecciona por regla general por medio de una compraventa, y esta última es nula entre cónyuges y un hijo menor de edad o sujeto aun a patria potestad. La única solución viable es que se efectúe la donación del derecho a usted y a su hija. Esto por medio un procedimiento judicial denominado insinuación de donaciones en el cual un juez autoriza la donación del usufructo en la medida que ésta no afecte los derechos de otros herederos eventuales de su marido. La segunda posibilidad, es que su marido constituya por medio de un testamento el usufructo, pero claro está, este surtirá efectos únicamente cuando éste fallezca.
Buenas tardes :
Mi consulta es la siguiente, mi madre compró una propiedad, los tramites los realizó junto a mi hermana quedando ella como nudo y mi madre como usufructuaria, situación por la cual mi madre dice sentirse engañada ya que no fue bien informada al momento de la compra. ¿Se puede revertir o anular este contrato de usufructo ya que mi madre desea vender la propiedad?
Atento a su respuesta, muchas gracias.
Estimado Juan. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que en su caso, es su hermana quien tiene la nuda propiedad del inmueble. En ese sentido, la única forma que su madre pueda adquirir la nuda propiedad, es por medio de una compraventa de dicho derecho a su hermana o por medio de la donación de éste- vía tramite de insinuación de donaciones-.
les escribo confiado que esta página sigue activa para respuestas. Mi consulta es si yo, siendo propietario de una vivienda, suscribo un usufructo vitalicio con todos mis hijos, a qué impuestos ante el sii quedo afecto por los valores acordados al pactar la venta con usufructo. Aunque deduzco que el usufructo tiene un pago que lo determina la ley, se puede evitar los pagos que como propietario debo hacer a mis hijos si el usufructo es gratis? En caso que existan pagos, entiendo que esos pasan a ser ingresos para mis hijos y ellos deben declararlos anualmente. Finalmente, en caso que yo fallezca, entiendo que ellos quedan con todos los derechos y pueden venderla libremente. Gracias desde ya por su respuesta.
Estimado Carlos . Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que usted puede constituir un usufructo vitalicio a favor de quien estime, en la medida que esa persona sea libre disponedora de sus bienes. Ahora bien, este usufructo puede ser a título oneroso -pago de un precio- o a título gratuito.En ambos casos el procedimiento para constituirlo es diferente.Si lo hace a título oneroso, deberá celebrar el correspondiente contrato de compraventa del derecho real de usufructo en la notaría respectiva y luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.
En el caso que se haga a título gratuito, deberá previamente solicitar la autorización para donar ante un juez civil. Este trámite se denomina insinuación. Y luego de obtener esa autorización, deberá pagar el impuesto a las donaciones en el SII. Una vez realizados los pasos anteriores, podrá celebrar el contrato de donación y luego inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces. Por último, en caso que usted mantenga el usufructo vitalicio, y ellos hayan adquirido la nuda propiedad, en ese caso, si usted fallece ellos consolidarán el dominio pleno sobre el inmueble, debiendo para ello, sólo inscribir su certificado de defunción en el CBR respectivo.
Buenas tardes. Recibí los derechos de una propiedad que está a mi nombre en CBR y quisiera otorgar usufructo vitalicio gratuito sobre ella, una vez que yo fallezca, a un nieto, para su uso y/o goce de rentas que el bien raíz produzca. Abogada me indica que debo aplicar un valor en pesos al usufructo y fecha de término. Tasación sii $24.000.000
Muchas gracias por su atención.
Estimada Clara. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que usted puede constituir un usufructo vitalicio a favor de quien estime, en la medida que esa persona sea libre disponedora de sus bienes. Ahora bien, este usufructo puede ser a título oneroso -pago de un precio- o a título gratuito.En ambos casos el procedimiento para constituirlo es diferente.Si lo hace a título oneroso, deberá celebrar el correspondiente contrato de compraventa del derecho real de usufructo en la notaría respectiva y luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. En el caso que se haga a título gratuito, deberá previamente solicitar la autorización para donar ante un juez civil. Este trámite se denomina insinuación. Y luego de obtener esa autorización, deberá pagar el impuesto a las donaciones en el SII. Una vez realizados los pasos anteriores, podrá celebrar el contrato de donación y luego inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces.
Hola,
Con un amigo queremos comprar parte de un terreno (600mt2) que fue vendido por la dueña a una persona externa por medio de una cesión de derechos, en el terreno vive la dueña y su hija, y ahora esa persona externa quiere vender sus derechos por medio de un contrato de usufructo.
Es posible que en ese contrato de usufructo estén ambos nombres? (el mio y el de mi amigo) ya que será la compra a medias y ambos queremos ser dueños de esos 600 mts2.
En algún momento la dueña podrá arrepentirse de la venta y quitarnos el terreno?.
Saludos.
Estimada Juana. Junto con saludarle le indicamos que el acto jurídico que le han propuesto es absolutamente irregular, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Y probablemente, tras de él se esconde una estafa. Le recomendamos no continuar con ese negocio.
Hola
El usufructo debe necesariamente inscribirse en el CBR?, existe un plazo legal para esto y qué pasa si no se inscribe?.
Gracias!
Estimado Ricardo. En efecto, el usufructo constituido sobre inmuebles debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. El plazo para realizar esta gestión es de 5 años contados desde la celebración de la constitución. En caso contrario, puede ser alegada la prescripción de la obligación.
Buenas noches. En marzo 2015 mi hermano me dio en usufructo su casa, en esta vivía el mi mamá mi pareja y yo, en el 2017 falleció mi madre, en julio 2020 falleció mi pareja, lo q pasa que mi hermano no hace valer lo que voluntariamente el me dio, debo pasar prácticamente encerrado en mi pieza , tengo derecho a ocupar el baño y la cocina, me obligó a sacar todo lo que tenia en el living comedor, posteriormente cerró esta sala ocupándola solamente el. Me es humillante porque el esta ocupando el 80 % de la casa y yo un 20% , mi pregunta es , como puedo hacer valer este usufructo vitalicio? Se encuentra inscrito en el conservador de bienes raíces correspondientes. Urgentemente necesito una respuesta. Muchas gracias. Estaré atento.
Estimado Felipe. Junto con saludarle y atendida su consulta, para efectos de poder recuperar -legalmente- el uso y goce exclusivo del inmueble deberá iniciar una acción judicial de reivindicación ante el tribunal civil correspondiente. Esta acción persigue que usted -por intermedio de la justicia- pueda hacer efectivo el usufructo y lanzar del inmueble a quien le está perturbando en su derecho.
Queridos, una pregunta, un usufructuario alimentario de un inmueble hipotecado tiene la calidad de “tercer poseedor de la finca hipotecada”?
Recordemos que el usufructo confiere la mera tenencia de la cosa, sin posibilidad de que el usufructuario pueda disponer de ella (inmueble).
Datos:
El usufructo se pacto como alimentos en virtud de un acuerdo completo y suficiente por escritura publica, debidamente inscrita en el Conservador respectivo, entre los conyuge separados y casados bajo regimen de separacion total de bienes, los usufructuarios son el padre y sus hijos mayores y menores de edad, respecto de estos ultimos el progenitor detenta su cuidado personal.
Saludos!!!
Estimado Juan. Junto con saludarle, le indicamos que si la hipoteca se ha inscrito con anterioridad al usufructo, no hay manera de imponérsela al acreedor hipotecario. Por otro lado, el usufructo no entrega la mera tenencia. Sino que otorga un derecho real de uso y goce. El usufructuario en ese sentido, no es un mero tenedor o poseedor. Es así que, si el usufructo se ha constituido e inscrito con anterioridad a la hipoteca, el acreedor hipotecario podría ejecutar la nuda propiedad, debiendo respetar el usufructo. Y en caso de no hacerlo, el usufructuario podrá interponer contra él la acción reivindicatoria. En caso contrario, es decir, si la hipoteca es anterior, el usufructuario en caso de ejecución de la hipoteca, verá extinguido su derecho de usufructo por resolución del derecho del constituyente.
Celebro, sinceramente, vuestro compromiso con la veracidad, complejidad y la forma amigable de entrega la información juridica que nos permite entenderla, tanto a legos como a los propios abogados.
Les agradezco (probablemente en nombre de muchos).
JGVA
Hola, escribo para consultar si es necesario para la compraventa de un usufructo vitalicio que esta se realice por los valores señalados en la tabla colocada en el artículo. Esto, porque no podría alegarse la lesión enorme en la compraventa, dado que el derecho de usufructo sería un bien mueble (no así la nuda propiedad que tengo entendido que sí permitiría rescisión por lesión enorme). Tenía entendido que esos porcentajes del bien era para el cálculo de la base imponible para el pago del impuesto asociado a la donación o a la asignación por sucesión por causa de muerte. Muchas gracias! Saludos!
Estimada Fernanda. Junto con saludarle y atendida su consulta, le recordamos colega que el derecho de usufructo sobre inmuebles se entiende inmueble para todos los efectos legales. Cabe adicionar a este argumento, que el derecho de usufructo es un derecho real al igual que el dominio. Y que la compraventa, por su parte, es el modo de adquirir. Siendo la cosa inmueble -derecho real de usufructo sobre inmueble- no es aplicable la exclusión del artículo 1891 del Código Civil. Y siendo así, cabe la acción de rescisión por lesión enorme sobre los contratos de compraventa de usufructo sobre inmuebles. Por ello, la tabla elaborada por el Servicio de Impuestos Internos resulta ser una pauta útil para fijar el valor que debería tener el usufructo sobre inmuebles; todo ello con el objeto de evitar la eventual rescisión del contrato de compraventa por lesión. Finalmente, no se debe confundir la compraventa de derecho de usufructo sobre inmuebles, con la compraventa de derechos hereditarios cuya masa hereditaria contemple inmuebles, ya que, esta última, siempre será mueble -por ser lo que se compra una universalidad jurídica y un contrato aleatorio-.
Hola, tengo una duda: si tengo un crédito hipotecario y mi vivienda la vendo por usufructo vitalicio a mi sobrino, el crédito hipotecario lo sigo pagando yo? ¿El seguro de degravamen del crédito hipotecario sigue corriendo si yo muriese?
Muchas gracias de antemano por su respuesta
Estimada Yasna. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos lo siguiente: El crédito hipotecario -mutuo hipotecario- es un contrato por medio del cual, quien suscribe el mismo es quien debe hacerse cargo del crédito; por tanto las obligaciones personales del crédito no se modifican por medio del cambio de titular de la propiedad.
Por otro lado, puede ocurrir -y así lo permite la ley- que la propiedad sea vendida aun cuando exista un mutuo hipotecario, y se haya constituido una hipoteca sobre el inmueble. Ahora bien, ello no quiere decir que el Banco no pueda perseguir el bien para pagarse de un crédito; por el contrario.
La ley le otorga al banco un derecho de persecución sobre un inmueble hipotecario, y puede solicitar su remate ante quien lo tenga ahora en propiedad. A esto se le denomina un acción de desposeimiento.
Por último, es usual que los contratos de mutuos hipotecarios posean una cláusula de prohibición de gravar o enajenar el bien hipotecado. En ese sentido, tampoco podría constituirse un usufructo sobre el inmueble -dado que es un gravamen, sin autorización previa del Banco.
Estimados: estoy casada con separación de bienes, la propiedad en que vivo es de mi esposo por herencia. Estamos separados de hecho, hace cinco años hoy me dice que quiere vender el departamento y quiero saber si puedo comprarle y si es así dónde debo tramitar.
Estimada María. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que entre cónyuges no se encuentra permita la compraventa. Es por ello que, en su caso, la única posibilidad de proceder a la compraventa de ese inmueble es obteniendo previamente el divorcio
Hola, tengo dos hermanas y mi madre y padre quieren hacer un usufructo vitalicio de su casa a mi favor, ya que no quieren ya sea por fallecer u otro motivo que ellas me puedan expulsar de la casa, cobrar arriendo, quitar bienes muebles y/o vender la propiedad, con la condición que ellos puedan vivir en su casa hasta su fallecimiento. Se puede realizar esto? Se debe hacer algún pago de mi parte a mis padres para poder llevarlo a cabo? Si mis padres fallecen, sigue en efecto el usufructo a pesar de las herencias respectivas?
Estimada Maribel. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta le indicamos que la operación que desea realizar es perfectamente posible, en la medida que usted sea mayor de edad.En caso que sus padres quisieran vender la propiedad y reservarse para ellos el derecho de usufructo, debe realizar una escritura de compraventa de nuda propiedad con reserva de usufructo por medio de una escritura pública. En ella se deberá establecer un precio por la nuda propiedad. Puesto que se trata de una compraventa.
También puede efectuarse una donación de la nuda propiedad, pero en ese caso se deberá iniciar un procedimiento judicial por medio del cual se solicite al juez civil respectivo la autorización para la insinuación de la donación que se lleva a cabo y además se deberá pagar el impuesto a la donaciones sobre dicha operación. Por último, su sus padres fallecen el usufructo que ostentan sus padres se cancelará en la Conservador de Bienes Raíces con la sólo exhibición del certificado de defunción, y de ese modo, usted se convertirá en la plena propietaria del inmueble.
Mis padres me vendieron varias propiedades con usufructo para ellos. Al fallecimiento de uno de ellos; qué sucede con el usufructo?
Estimado Juan. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que el derecho de usufructo acrece al otro usufructuario en caso que uno de ello fallezca. En caso de que ambos usufructuarios hayan fallecido, el derecho de usufructo se consolida en las manos del nudo propietario.
Muy buena informacion, …mi padre vendio realizo venta de nuda propiedad con derecho a usufructo en favor del menor de mis hermanos ,el tiene 75 años y esta pensionado ,podria anular esa venta ?. Acusando que nunca se le dio el dinero ,ya que mi hermano es estudiante y mi padre paga sus esgudios?.
Estimada Claudia. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le comentamos que en efecto -en caso que no se le haya entregado el precio de la compraventa del derecho de usufructo, puede iniciar un procedimiento judicial que tenga por objeto, resolver el contrato. Siempre y cuando, el contrato se haya celebrado con una anterioridad máxima de 5 años.
Buenos días, hace unos 20 años compre un departamente a nombre de mis tres hijos con una
clausula de usufructo para mi de por vida, hoy quisiera vender esa propiedad…cuales serían los pasos a seguir para hacer esto efectivo?
Ellos pueden renunciar a la propiedad y cederme su parte para que yo pueda vender ese bien?
Les agradecerá me puedan dar sus apreciados y certeros comentarios.
Atentamente,
Estimado don José. Junto con saludarle, y atendida su consulta, en caso que desee vender su propiedad, sin que conste en ella el usufructo, le informamos que para esos efectos, podrá celebrar en notaría una escritura pública de renuncia de usufructo, la cual, luego, deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes respectivo para efectos de cancelar el usufructo.
Mi madre es dueña de una propiedad que consta de varios locales comerciales, dándole el usufructo de un local a mi padre. ¿ al hacer un testamento, puede dejar el usufructo de esa propiedad a uno de sus hijos?
Estimado don Jorge. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le informamos que su madre no puede disponer en el testamento respecto a derechos que no tiene en su poder. Es decir, en su caso: respecto a un usufructo. Pero ella les heredará, la nuda propiedad de los inmuebles que me ha indicado.
Mi hermano tiene la nuda propiedad de un inmueble y yo el usufructo vitalicio del mismo ¿Puede mi hermano vender a un tercero la nuda propiedad? Si vende ¿Debo ir a firmar, esto es, tengo que consentir, me puedo oponer?
Estimada Pamela. Si su hermano tiene la nuda propiedad de un inmueble, el puede vender su derecho a quien le parezca conveniente. Usted, no debe concurrir a firmar ni tampoco se puede oponer.
Estimados, siempre se debe. Calcular el monto del usufructo, es decir debe producirse un pago? Puedo constituir una compraventa con un usufructo vitalicio gratuito?
Estimada Karim. Junto con saludarle, le indicamos que el usufructo es un derecho real. Igual que el derecho de dominio. Se puede hacer transferencia de ese derecho de una persona a otra, por medio de una compraventa -es decir estableciendo un precio por él- o, por permuta, es decir, intercambiando derechos de usufructo, o por donación, por poner algunos ejemplos. Esta última no requiere un determinar un precio, por que es gratuita, pero requerirá para perfeccionarse la autorización judicial previa para donar -insinuación de donación- y pagar el impuesto a las donaciones.
Hola!!!
Necesito orientación
Mire lo que pasa es que mi papá es dueño de un usufructu de una vivienda y mi mamá es la nudo propitaria de la casa , esta casa se la vendió mi abuela paterna , para cuidar los intereses de mi padre , mi mamá con mi papá no están casados , mi mamá tiene más hijos que no son de mi padre y de ellos dos soy solo yo ,
El tema es que mi mamá con mi papá están mal en convivencia y mi papá quiere darme el usufructo de el , en realidad , el quiere heredarme la casa soy su única hija. mi mamá siempre a dicho que ella es la dueña y hace lo que quiere en esa casa de hecho mi hermana por parte de ella se construyó una casa sin la autorización de mi papá…
Mi pregunta es la siguiente si mi papá me traspasa su usufructo y el día de mañana
Fallecen los dos mi mamá y papá
Que pasara con la casa ?
Mis hermanos por parte de mi mamá también heredan ? Que es lo que heredan ?
Cuanto es a favor mio por tener el usufructo de la vivienda? Que tan dueño o que me pertenecerá a mi ya que tendré el usufructo de la casa , más la herencia de parte de mi mamá q es la nudo propietaria Es medio enredado el tema de igual manera mi abuela le hizo una venta ficticia a mi mamá con el final de que el día de mañana la casa quedara a mi nombre per
yo tenia 8 años de edad en ese encontes, mi mamá era mi tutora pero ahora mi mamá esta cegada y enpoderada tanto a si que hecha a mi papá a la calle….
Que pasos hay que seguir para que a futuro quede la casa totalmente para mi ya que era la voluntad de mi abuela paterna y es la voluntad de mi padre
Mi mamá si bien es la nudo propitaria pero eso fue solo un acuerdo hasta que yo cumpliera mayoria de edad .
Pero no se a respetado la voluntad de mi abuelita
Estimada Pauly. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que su padre efectivamente puede cederle el usufructo de la propiedad. Ahora bien, este se extenderá sólo hasta que el fallezca. El usufructo no se extiende por la vida del cesionario sino que se mantiene bajo las condiciones que se otorgaron al usufructuario actual. Ahora bien, es absolutamente irregular que la nuda propietaria de haga por la fuerza del bien, y despoje del uso y goce al usufructuario. Para recuperar ese derecho, deberá interponer una demanda de reivindicación ante el tribunal civil respectivo.
Hola. Se puede arrendar el usufructo al nudo propietario? Se puede ceder el usufructo al nudo propietario?
Estimada Ximena.Junto con saludarle y dando respuesta a su consulta, el arrendamiento de la nuda propiedad no resulta apropiada, puesto que el uso y goce del inmueble corresponde al usufructuario y no al nudo propietario. Y en caso, de que se quiera ceder el derecho de usufructo, al usufructuario, ello es perfectamente válido. Aun cuando, en la especie, la mejor alternativa, en caso de existir un único usufructuario es que éste renuncie al usufructo.
Estimado, se puede hipotecar la nuda propiedad con usufructo vigente. Sin hacer la cancelación de este.
Es necesario que el usufructuario participe de la hipoteca?
Estimada María José. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que es perfectamente posible hipotecar la nuda propiedad sobre un inmueble. En ese sentido, al ser un derecho de su propiedad, no requiere para constituirla, que se pida autorización al usufructuario.
Mi madre me vendio casa para mi hijo menor de edad y la dejo a mi nombre con usufructo vitalicio,cuando ella fallecio lleve el certificado de defuncion a bienes de raices pague y a los dias despues me entregaron el papel con los timbres,mi hijo ya cumplio la mayoria de edad que hago ahora para que la propiedad pase a su nombre.
Estimado Luis. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que si su hijo es mayor de edad, puede efectuar una compraventa del inmueble con él, o en su caso, efectuar una donación. En ese último caso, se deberá iniciar un procedimiento judicial denominado insinuación de donaciones, y junto con ello, pagar el impuesto a las donaciones.
Buenas, tardes. Somos cinco hermanos quienes heredamos la casa de mi madre, pero uno de ellos fue designado por ella
para el usufructo (al parecer vitalicio) de la propiedad, como consta en el Conservador.
Mis consultas son las siguientes, siendo heredero de 1/5 de la propiedad:
¿Puedo vender mi parte a alguno de ellos o a un comprador ajeno a la familia?
¿Puedo hipotecar mi parte para obtener un crédito bancario?
¿Debo tener el consentimiento de los demás herederos para proceder a cualquier enajenación?
Estimado Jorge. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta le informamos que, en caso que halla realizado la posesión efectiva de su madre y se hayan efectuado las inscripciones conservatorias correspondientes, usted podrá:a) Vender o enajenar su cuota sobre la nuda propiedad que posea sobre el inmueble. b) Hipotecarla; y;c) por último no requiere del consentimiento de los demás herederos para celebrar dichos actos sobre su cuota de la nuda propiedad.
Estimados, les comento mi madre tiene 88 años somos 6 hermanos, ella la cuida una de mis hermanas que vive con ella, mi madre quiere dejar a mi hermana que siga viviendo en su casa después que ella fallezca, que tramite se debe hacer y que documentos se debe presentar y donde para que mi hermana siga viviendo en la casa y que mi otros hermanos no la echen, favor su ayuda gracias
Estimada Isabel. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que si su madre es dueña exclusiva del bien inmueble, puede celebrar con su hermana un contrato de usufructo vitalicio. En ese caso, deberán ambas concurrir a la notaría a celebrar dicho contrato por escritura pública, y luego inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso que no sea la dueña exclusiva, deberán concurrir además los demás copropietarios.
Estimados,
Junto con saludar solicito favor me aclaren si es que caduca el usufructo si la persona usufructuaria no vive en el inmueble. La persona beneficiaria tiene una discapacidad cognitiva del 80%, su madre de avanzada edad se encuentra con un padecimiento de Alzheimer, la pregunta es ¿Quién hace uso del usufructo si la beneficiaria no está en condiciones de hacerlo?, ¿Pueden disponer terceras personas, como familiares indirectos dado el estado mental de la beneficiaria?
Muchas Gracias.
Estimada Geraldine. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos, primero, que el derecho real de usufructo no caduca por no hacer uso directo del derecho. En su caso, ambas personas que nos indica, deberían contar a esta altura con un curador de bienes. Este curador, puede disponer que la propiedad se ponga en arriendo, para que con las rentas se paguen los gastos de manutención del beneficiario del usufructo.
Buenas noches!
Consulta mi madre desea venderme la nuda propiedad de su inmueble, constituyendo un derecho de usufructo vitalicio sobre ella, ese usufructo puede hacerse extendible ademas para mi y mi familia?
Estimada Valeria. Junto con saludarle, y para poder responder a su consulta, deberá precisarnos quien tendrá la calidad de nudo propietario y quien la de usufructuario. Luego de ello, indicarnos quienes serían los otros familiares y la relaciones de parentesco entre todos ustedes.
Yo tendría la calidad de nudo propietario y mi madre en usufructo! Mi pregunta va a si yo también podría quedar en calidad de usufructuaria para no tener que dejar la propiedad y extenderla a mi esposo e hijos considerando que todos vivimos juntos! Agradecida de su respuesta
Puede unanpersona ceder una propiedad en usufructo vitalicio a favor de su cónyuge no separado.
Estimada Fernanda. Respecto a su consulta, le indicamos que los derechos reales se transfieren igual que el derecho de propiedad. El usufructo es un derecho real. De ese modo le indicamos que si lo que entiende por “ceder” es la celebración de un contrato de compraventa de un derecho de usufructo, le indicamos que ese contrato no es posible entre cónyuges. Pero si está permitida la donación del derecho real de usufructo entre cónyuges, la cual deberá realizar previa autorización judicial y pago de impuesto a las donaciones correspondiente.
Buenas tardes.
Mi padre vendió noda propiedad a mi hermana. Dejándome fuera de recibir parte del bien como heredero forzoso.
¿Puedo apelar judicialmente a ello?
Estimado Javier. Junto con saludarle y atendida su consulta, su padre lo que realizó fue un acto de disposición respecto de su patrimonio. En ese sentido vendió la nuda propiedad a una hija -como lo podría haber hecho respecto de un tercero-, por un determinado precio, reservándose el usufructo del mismo. En ese sentido, no se puede ejercer acción judicial alguna en contra de ese determinado negocio jurídico.
Hola, si yo como propietaria cedo o vendo un usufructo a mi actual pareja, ( no estamos casados) puedo poner como condición que termine en caso que:
1. contraiga matrimonio o unión civil con otra persona que no sea yo.
2. poner como condición que solo puede él vivir en la propiedad y si lleva otra persona sin mi autorización sea mujer o hombre se termine el usufructo?
3. prohibición de arrendar y transferir.
Les agradezco su respuesta y los felicito por la información que entregan.
Estimada Bárbara. Junto con saludarle y atendida su consulta le informamos que, en efecto, usted puede condicionar la subsistencia del usufructo por medio de todas esas condiciones resolutorias del contrato.
PREGUNTA: necesito ratificar que si puede una persona que cedió la nuda propiedad de su vivienda, reservándose el usufructo vitalicio, ceder dicho usufructo a otra persona, sea natural o jurídica. En la escritura no se prohibió la cesión del usufructo.
Estimada María Eugenia. Junto con saludarle le indicamos que es perfectamente posible hace cesión del derecho de usufructo. La única limitación es que ella se hará en los mismos términos en que se otorgó, es decir, ella producirá sus efectos hasta la muerte del usufructuario cedente.
Mi padre constituyó un usufructo vitalicio , inscrito en el CBR, a su esposa y ahora se quieren divorciar. El tiene la nuda propiedad. Ella se niega a renunciar al usufructo. Si mi padre no tiene donde vivir cómo podría deshacer este usufructo y que el uso de la vivienda fuese más justo?
Puede ella impedirle la entrada al inmueble? Debe él seguir pagando las contribuciones?
La constitución del usufructo vitalicio, a menos que medie la voluntad de renunciar del usufructuario no es posible revocarlo. Y en efecto, el uso y goce de la propiedad pertenece en este caso a la cónyuge, la cual podrá impedirle el ingreso.
Mi madre acordó una venta nuda de su casa, heredada de su matrimonio ya que falleció nuestro padre y todos los hermanos cedimos los derechos a la hermana menor y nuestra madre quedó con usufructo y goce vitalicio.
Hoy desea revocar lo que hizo, se podrá?
Estimado José.Junto con saludarle y atendida su consulta le informamos que si todas las partes están de acuerdo con resolver el contrato realizado, los pueden realizar por medio de una escritura pública y luego de ello inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces respectivos.Ahora bien, si ello no es así, la beneficiaria del usufructo puede renunciar al mismo, acto que se realiza por medio de escritura pública que luego debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Ello traerá aparejado que los hoy nudo propietarios del inmueble, serán ahora plenos propietarios del mismo, consolidándose la propiedad plena en sus manos. Por último, le indicamos que si los nudo propietarios no desean rescindir el contrato de compraventa con reserva de usufructo, no resulta procedente revertir sus efectos jurídicos, a menos que, que exista un incumplimiento de contrato, como por ejemplo, en el caso que no se halla pagado el precio de la nuda propiedad.
Hola muchas gracias por toda la información. Me pueden ayudar a calcular el precio de un usufructo de un terreno de 30 millones de pesos, lo que entendí es que si tengo menos de 30 años debo pagar el 90% del valor de la propiedad ¿es así? Gracias.
Estimado Osvaldo. Junto con saludarle y atendida su consulta le indicamos que el valor de la compraventa de usufructo es referencial, atendiendo las normas sobre la materia que entrega la ley sobre impuesto a las donaciones. Aun así, creemos que es un buen elemento de juicio para determinar el valor de la compraventa de usufructo. En su caso, en efecto, el valor de la compraventa del usufructo correspondería al 90% del valor de avalúo, es decir, $27.000.000.-
Hola 👋 Abogado: Tenemos una casa somos 5 hermanos. Nuestro padre falleció hace 20 años .mis padres no eran cansados…mis hermanos hace 20 años tienen la casa disposición de ellos. Uno de ellos le vendió su parte … Reciben el arriendo de la casa. toman su propias decisiones sin preguntar a los demás… Necesito hacer usufructo …para un hermano es venerable su situación de salud. discriminación social. quiero hacer demanda civil..para mi hermano quedé con sus derecho. Tenga su parte dividida más la mía… Mi hermano tenga adónde vivir sus años próximo. Muchas gracias 🐱 todo cea para mejorar.Ley pareja … Felicidades por dando asesoría.agradecida.de mi corazón 🙏❣️
Estimada Ximena. Junto con saludarle y atendida su consulta, nos parece más bien que en su caso lo que corresponde es realizar la partición de la herencia quedada al fallecimiento de su padre. (Ver: https://dcwabogados.cl/juicio-de-particion-chile/ y https://dcwabogados.cl/particion-herencia/ ). Ello atendido que uno de los hermanos usa y goza efectivamente del bien inmueble, excluyendo a los demás herederos. Ese juicio de partición tendrá por finalidad el vender en pública subasta el bien inmueble, para que cada uno de los hermanos se paguen en sus cuotas. Asimismo, se le podrá cobrar al hermano que reside en el inmueble el valor del uso y goce del inmueble durante el tiempo que ha vivido gratuitamente en él. Por último, la fórmula del usufructo en su caso no es viable, debido a que el usufructo se constituye de mutuo acuerdo o por testamento. Sólo en caso de solicitar el pago de alimentos, la justicia puede constituir un usufructo legal en favor de los alimentarios.
Buen día.
Varias partes de su relato señala que el usufructo no es heredable. Al respecto, tengo la siguiente duda: los hijos tienen la nuda propiedad y la madre tiene sólo el usufructo de la casa donde viven. Ella fallece, estaba casada pero separada de hecho hace años. Su fallecimiento puede generar que su marido y padre de los hijos (que se fue hace muchos años atrás) herede el derecho de usufructo? Los hijos, producto del fallecimiento de la madre quieren vender la propiedad, pero al padre no lo ven desde hace muchos años… podrían hacerlo?
Estimada Francisca. Junto con saludarle, y aludiendo a su consulta, si la madre -usufructuaria- ha fallecido, basta para cancelar el usufructo que presente en el certificado de defunción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.De ese modo, los herederos co-dueños de la propiedad serán ahora plenos propietarios del inmueble.
Estimados,
En el caso de que un cónyuge (la mujer) haya donado la nuda propiedad a los hijos y se haya reservado el usufructo vitalicio, pero además donó a su cónyuge también un porcentaje del usufructo para que ambos lo tuvieran. Así, cada uno, según esa donación, tendría 50% del usufructo de la propiedad, con derecho a acrecer, donándose así el 50% del usufructo con derecho a acrecer cuando la mujer no estuviera. En este caso, si entendemos que el usufructo vitalicio se extingue con la muerte ¿Igual podría acrecer el otro usufructuario que tenía el 50%? ¿O en ese caso el usufructo de la cónyuge que muere no se extingue porque acrece al cónyuge sobreviviente?
Estimada Javiera. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le señalamos que ese caso lo resuelve expresamente el artículo 780 del Código Civil, el cual señala: «Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho a acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.
Lo cual se entiende, si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial se consolide la propiedad»
Soy casado con bienes común, o sea sociedad conyugal, yo hice un usufructo vitalicio a mi hija y en la escritura solo yo firme y no mi esposa, ya que ella no autorizó el usufructo, ella reclama su derecho legal. Pregunta: se puede dejar nulo el usufructo ya que en la escritura no firmo mi esposa?
Estimado Fernando. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, en efecto el usufructo constituido sobre un bien perteneciente a la sociedad conyugal, respecto del cual no consta autorización expresa de cónyuge para constituirlo: puede ser anulado. Ello en virtud que no se han cumplido con las exigencias que establece la ley para su otorgamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1749 del Código Civil, lo cual trae aparejada la nulidad absoluta del acto de acuerdo al artículo 1682 del mismo cuerpo legal.
En el caso de haber entregado el usufructo vitalicio de una propiedad, quien debe pagar las contribuciones o impuestos territoriales? El usufructuario o el que conserva la nuda propiedad?
De acuerdo al artículo 25 de la ley de impuesto territorial, el pago de aquellos impuestos corresponden al usufructuario sin perjuicio de las responsabilidades que afecte al propietario. Es por ello, que siempre es recomendable que, a pesar del tenor de la ley, este extremo del contrato sea contemplado expresamente en la escritura.
Hola DCW Abogados. Primero agradecer toda la información que proporcionan a través de sus respuestas.
Ojalá puedan ayudarme con lo siguiente: En el caso que se constituya un usufructo vitalicio sobre un inmueble, sabemos que debe hacerse por escritura pública inscrita. La duda es si el título, que en este caso va a ser una donación, tiene un precio para el nudo propietario? Es decir, debe pagar algún impuesto por la transferencia del uso y goce? Se debe hacer una especie de insinuación de la donación?
Muchas gracias por su ayuda, estoy perdido en eso.
Estimado Andrés. Junto con saludarle, y aludiendo a su consulta, la donación del derecho de usufructo se encuentra sujeta al trámite de la insinuación de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1401 del Código Civil. Y asimismo, en efecto, la donación del usufructo se encuentra sujeta a cálculo legal para efectos del pago del impuesto a las donaciones de acuerdo y bajo las reglas de cálculo que establece la ley 16271 de “herencias, asignaciones y donaciones” en particular en sus artículos 6º y 7º.
Buenas tardes. Mi pareja tiene una casa, en la cual vive su ex pareja y sus cuatro hijos. No son casados. La pensión alimenticia está al día . Pero ella le está exigiendo el usufructo porque dice que la propiedad es un bien de sus hijos. Puede ella de alguna manera obligarlo a firmar ? Siendo que está a un mes de recibir su casa y que es vivienda social ?
Estimada Ana.Junto con saludarle y aludiendo a su consulta, le indicamos que nadie puede obligar a otro a otorgar un derecho real de usufructo respecto de un bien propio. Dicho esto, existe una excepción y esta es que en caso de adeudarse alimentos a los hijos -sólo mediando un decreto judicial que así lo disponga- se puede solicitar se constituya un usufructo sobre el bien del alimentante en pago de la pensión de alimentos.
Estimados, voy a comprar una casa pero quiero ponerla a nombre de mi madre, pero a la vez quiero que cuando ella fallezca pase a mi nombre y no tenga que repartirse entre todos los hermanos. es posible que en el usufructo exista la clausula de no vender ni ceder. solo para que viva alli
Estimada Ana Isabel. Atendido a los fines que usted persigue con la celebración del acto, le sugerimos que simplemente adquiera el bien y en ese acto constituya un usufructo vitalicio a favor de su madre. En ese caso, luego que esta última fallezca podrá cancelar el usufructo y consolidar su dominio sobre él.
Estimados, mi hija heredó un terreno con la nuda propiedad, el usufructo vitalicio lo tiene su abuela paterna, ella puede vender ese usufructo a otra persona?
Estimada Paula. Junto con saludarle, y aludiendo a su consulta, en efecto, su abuela puede vender su derecho de usufructo. Sin embargo esta venta tiene una limitación: se extenderá el usufructo por sólo la vida de su abuela.
Es así como el comprador, tendrá limitada la vigencia del usufructo en los mismos términos en que su abuela lo tenía, es decir, nuevamente, hasta que esta última fallezca.
Se puede ceder o transferir el Usufructo Vitalicio?
Estimada Javiera. Junto con saludarle, respecto a su consulta: el usufructo vitalicio, junto con cualquier tipo de usufructo es perfectamente transferible. Pero debe tener especial atención en algo, esto es que éste se transfiere en las mismas condiciones que el usufructo original.
Así, por ejemplo, si Pedro constituye un usufructo vitalicio en favor de Ana, es decir, por toda la vida de Ana; Ana a su vez puede transferir el usufructo vitalicio a Diego. Pero Diego adquiere ese usufructo vitalicio cuya extensión temporal estará sujeta por el tiempo en que Ana esté viva. No hasta la muerte de Diego. Es bajo esa condición que el usufructo puede ser transferido.
Estimados agradezco su información ha sido de mucha utilidad , quisiera me
Orientarán
Somos 3 hermanos cuyos odres fallecieron , uno de los hermanos tiene un derecho de uso en la propiedad que heredamos y queremos subdividir y quedar cada uno con su escritura, el problema es que él dice que debemos respetar ese derecho de uso y subdividir sobre el resto de la propiedad sin tocar su derecho de uso? Es así? O perdería ese derecho de uso al subdividir y otorgar lo que le corresponde donde construyó su casa? Gracias
Estimada Antonia.Junto con saludarle, le informamos que los demás coherederos solo deben respetar los lindes o terreno que fue entregado en usufructo solo en caso que el mismo se encuentre determinado por medio de un plano el cual se haya confeccionado al tiempo de constituir el usufructo y este, además, se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
En caso contrario, el derecho de usufructo le permite usar y gozar de todo el terreno.
Siendo el caso que se quiera subdividir, y ello se pueda de acuerdo a la ley, las partes pueden adjudicarse un retazo del terreno, y generar un dominio exclusivo. En ese caso, se recomienda que una vez que se tenga la aprobación de la subdivisión y la correspondiente partición y adjudicación de la herencia, el heredero renuncie al usufructo.
Estimados mi consulta es la siguiente como hijos compramos una propiedad con usufructos para nuestros padres pero resulta que ellos se separaron y que vive ahora en la propiedad es mi padre pero ya lleva 15 años viviendo sin poder mi madre hacer su uso también del usufructo que podemos hacer en este caso para que mi madre pueda tener sus derechos de usufructo en la propiedad
Estimado Raúl.
Si su madre no está haciendo gozando de sus derechos como usufructuaria, se puede hacer dos cosas:
a) Su madre puede vender sus derechos de usufructo a su padre, o;
b) Su madre puede demandar a su padre por el 50% por ciento de las rentas que le corresponderían si estuviere entregada en arrendamiento la propiedad.
Hola, me encantó su página, muy didáctica. Tengo una pregunta respecto a la constitución del Usufructo. Quiero comprar una propiedad (contrato de compraventa) y a su vez ceder el usufructo a mi madre. Sé puede hacer en el mismo contrato? se puede constituir usufructo sin estar a mi nombre primero?
gracias de antemano
Estimado Marcelo. Muchas gracias por su comentario. Respecto a su consulta usted puede perfectamente en el mismo contrato de compraventa constituir un usufructo en el mismo contrato. La figura sería que el vendedor, vende la nuda propiedad a usted y en usufructo a su madre.
En casos donde hay resolucion de remate judicial de una propiedad por no pago de credito hipotecario, donde tiene usufructo a los hijos, es posible eliminar esos usufructos forzozamente? o aun rematando esa propiedad el usufructo sigue activo?, no se elimina con el remate? Queda en voluntad de los usufructarios si lo renuncian o no?.
Estimado Marcelo. En su caso, si el usufructo fue constituido con anterioridad al crédito hipotecario, el acreedor deberá respetar el usufructo. En caso contrario, el acreedor puede hacer extinguir el usufructo por resolución del derecho del constituyente.
Si el usufructo se registro con posterioridad (2016) a la adquisicion de la propiedad (2004), e incluso ya en ese año (2016) la persona ya dejo de pagar el credito, por lo que probablemente lo hizo sabiendo lo que venia.
Entiendo que se podria entonces hacer eliminar el ususfructo por resolución del derecho del constituyente?, Ese tramite es realmente viable o su rechazo es muy frecuente? cuanto tiempo demora aproximadamente en resolverse.
Hola , en el 2011 le compré una propiedad a mi abuela , la cual ella tiene el usufructo vitalicio, al yo ser dueña puedo vivir en la propiedad o tengo q esperar a que ella muera para poder usar la propiedad? Además a esto la propiedad se pacto en cuotas las cuales están indicadas en la escritura q deberian terminan en febrero de 2021 , pero el pago del total yo se lo cancele hace varios años atrás y ella se negó a darme una boleta del pago total . Actualmente ella quiere demandarme diciendo que yo no efectúe el pago … Pero la propiedad está inscrita en el conservador de bienes raíces desde el 2011 indicando q yo soy la propietaria y mi abuela tiene el usufructo vitalicio … Es factible dicha demanda que ella quiere hacer ahora?
Estimada Alejandra. Respecto al primer apartado de su consulta, al tener su abuela el usufructo usted no puede vivir en esa casa.
Al segundo, en caso que la escritura se haya pactado a cuotas, lo recurrente es que tanto la compradora como la vendedora luego firmen una escritura pública en donde se deje constancia del pago total y se inscriba luego en el Conservador. En caso de haber pagado, espero que tenga comprobantes de dicho pago en su poder; puesto que en efecto, su abuela puede demandarle por no pago.
Cómo puedo saber si mi abuela construyó un osufructo? Ya que en algún momento su hijo la llevo hacer trámites de la casa y ahora se jacta de que la casa será suya cuando mi abuela muera, cómo se puede averiguar? Y para poder hacer un testamento para agregar a alguien a la herencia tendría que anular el osufructo?
Hola!! Somos 8 hermanos y nuestros padres fallecidos, yo soy la menor de ellos y soltera, con la posesión efectiva lista. La pregurta es: mis hernanos pueden hacer un usufructo sobre la casa de mis padres a mi favor? Y lo otro es necesario que todos estén de acuerdo para hacer el usufructo?? Gracias
Estimada María. Sus hermanos pueden constituir un usufructo a su favor. De ese modo usted quedaría con su cuota respecto de su derecho de propiedad, y además, con el uso y goce exclusivo sobre el inmueble.
La segunda parte de su pregunta es más compleja. No es necesario que todos estén de acuerdo. Pero, usted quedaría con una proporción del uso y goce. En ese sentido, es aquí donde juega un rol el valor económico de un usufructo. Para explicárselo, imagine que la propiedad tiene un valor de arriendo de $800.000. Si usted queda viviendo ahí, y por ejemplo 5 hermanos le otorgan un derecho de usufructo, usted deberá pagar a los otros dos, solo $200.000.- por mes. Si usted no vive ahí, en el mismo caso, usted recibirá 600.000.- por el arriendo. Se entiende?
Ese es un caso que ejemplifica el valor económico que puede tener un usufructo.
Hola, gracias por el artículo. Escribo para preguntar si la cónyuge casada y separada de bienes, dueña exclusiva de un bien inmueble que se adjudicó al liquidar la sociedad conyugal, puede vender a sus hijos la nuda propiedad y quedarse ella con el usufructo vitalicio y constituirlo también en el mismo contrato a favor de su marido. Si no es así, qué otra opción tengo? Gracias y saludos.
Estimada Paulette. Respecto a su consulta. En efecto, si el inmueble es de propiedad de la mujer separada de bienes, puede vender la nuda propiedad a sus hijos, y en la misma constituir un usufructo vitalicio para ella y su cónyuge. A ello se le denomina venta con reserva de usufructo.
Estimados:
Si una madre (viuda) con varios hijos y 2 propiedades constituyó un usufructo de uno de los inmuebles a favor de una de sus hijas y luego, la madre muere. Qué sucede con la hija usufructuaria? Puede seguir haciendo uso y goce del bien? o se revoca y comienza el proceso de sucesión?
Estimada Clara. El derecho de usufructo no se extingue por la muerte del constituyente del usufructo. Este permanecerá existente mientras no se cumpla el plazo o la condición establecida en la escritura de constitución, que incluso puede durar toda la vida del usufructuario, si este es vitalicio. Ello sin perjuicio que el usufructuario puede renunciar a él voluntariamente.A los herederos, por su parte, se les transmite el derecho de nuda propiedad sobre el inmueble, dominio el cual se consolidará cuando se cumpla el plazo o condición determinado para la extinción del usufructo.
Mi esposo tiene una deuda en el
Banco. El es el dueño de la casa de mis suegros pero ellos tienen el usufructo vitalicio. Puede el banco hacer el remate de la propiedad por la deuda?
Estimada Karen. En efecto, el usufructo no priva al Banco de poder rematar el inmueble. Pero para ello hay que distinguir:
1) Si el usufructo fue constituido antes de la hipoteca o antes del embargo sobre el inmueble, el Banco deberá respetar el usufructo -o quien la adquiera en remate- aun cuando la nuda propiedad pase a otras manos. La eventualidad que ello ocurra es baja, aun cuando no inexistente, puesto que nadie quiere adquirir una propiedad con un gravamen.
2) Si el usufructo fue constituido con posterioridad, y aceptado por el Banco, corre la misma respuesta anterior.
3) Finalmente, si el usufructo fue constituido después -lo cual sería muy extraño- el Banco no está obligado a respetarlo.
Hola, buenas tardes…
El 2012 el juzgado de familia determinó una pensión de alimentos en favor de mis hijos de 6 y 12 años en ese entonces y además el usufructo del inmueble hasta que el mayor cumpla los 18 años.
el año 2021 mi hijo mayor cumple 18 años. que pasa con el usufructo que por juzgado está a su nombre???
Estimado Raúl. Tal como usted lo describe, el usufructo se encuentra sujeto a un plazo extintivo. En ese caso, para poder cancelar el usufructo, bastará exhibir el certificado de nacimiento del hijo mayor en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Se puede dar usufructo a un tercero, siendo el dueño de la propiedad casado en sociedad conyugal sin el consentimiento de esta. Obviando el estado civil (Sociedad Conyugal) del dueño?
Si es así hay un plazo para modificar ese usufructo (dejarlo nulo).
Gracias
Estimada Claudia. Para responderle seremos directos. La ley establece que el marido requiere de la autorización de la mujer -casado en régimen de sociedad conyugal- para gravar (el usufructo es una gravamen) los bienes inmuebles sociales. Art. 1749 Código Civil.
Asimismo el mismo Código, en su artículo 1757 indica que los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en el artículo 1749, serán nulos -nulidad relativa-. Es decir, la mujer, sus herederos o cesionarios, pueden solicitar la nulidad del usufructo durante el periodo que dure la sociedad conyugal o dentro de los 4 años siguientes desde que la sociedad conyugal sea disuelta.
En todo caso, no se podrá solicitar la nulidad pasado 10 años desde la celebración de la constitución del usufructo.
Hola buenas quisiera hacer una consulta yo arriendo una casa hace poco, ahora se presentó un problema entre los dueños de la propiedad y un familiar que tiene un usufructo vitalicio por sobre la propiedad la escritura dice en partes iguales con la dueña del terreno.
Yo tengo el contrato con la dueña del terreno y le depósito a ella mensualmente el.arriendo. ahora viene el familiar que tiene el usufructo y me dice que le tengo que pagar a el el arriendo mensual. En esos casos que es lo indicado a hacer ( ellos ya tienen un juicio iniciado)? Esperando su respuesta de antemano gracias
Estimada Alice. En efecto, en su caso, el usufructuario de la mitad de la propiedad, tiene derecho a que se le pague la mitad del arriendo. Ahora bien, usted está pagando bien a quién dice ser el dueño -al menos presunto- del inmueble. En ese caso el juicio entre ambos debería acabar con la exigencia a su arrendador, que le pague la mitad del arriendo por el periodo en que no recibió la mitad del canon. Usted debe esperar a que se termine ese litigio. Y que se le comunique formalmente sus resultados. Probablemente, luego de ello, usted deberá pagar a ambos. Pero nunca de forma retroactiva.
Estimados
Resulta que tengo el caso de una parcela (contabilizada en el activo fijo de una empresa con contabilidad completa) y se desea entregar en usufructo a un relacionado a titulo gratuito. Esta parcela tiene un valor libro de 500.000.000 (lo que se pago para adquirirla) y el terreno un avaluó fiscal de 15.000.000. Además, la persona que la usufructuará tiene menos de 50 años.
Entiendo que el artículo 6 de la ley 16.271 indica que del acervo del impuesto se debe deducir 7/10 y el artículo 7 nos dice como calcular ese impuesto: ” una suma igual a la deducción que corresponda hacer en conformidad al artículo anterior”.
Sin embargo en la práctica no sé que valores considerar para determinar el monto de impuesto a pagar (ni sobre que calcularlo) y cuanto deberá pagar finalmente el usufructuario
Estimado Ariel. Debido al carácter de asesoría de la consulta planteada, nos limitaremos en esta ocasión a conducirle por el camino correcto.
Espero que nos excuse, pero las consultas son gratuitas hasta que lindan con lo que es derechamente una asesoría legal. Acompañamos en todo caso documento del SII en correo electrónico que le servirá de guía.
Mi hermana le compro a mis padres su terreno y casa con la condición que ellos podrían vivir ahí mientras estuvieran vivos ,puede mi hermana vender si mis padres aun están vivos.
Estimada Carmen: Si su hermana compró a sus padres sin constituir un usufructo vitalicio en favor ellos -el cual debe encontrarse inscrito en el Conservador de Bienes Raíces- puede vender debido a que no hay constancia de la reserva de usufructo en la escritura de compraventa. En caso de que si se haya constituido usufructo vitalicio, puede igualmente vender la nuda propiedad, pero el nuevo dueño debe respetar el usufructo en favor de sus padres. Esta situación casi anula la posibilidad de venta.
Mi pareja llegó a acuerdo con sus hijos sobre el usufructo de la casa mientras estén estudiando a cambio de la pensión de alimento,hace casi 2 años y aún no la inscriben y ahora le están reteniendo el 10,%,siendo que está al día con los dividendos y pagando las contribuciones que debieran pagarlas ellos,hay un tiempo para inscribir el usufructo o caduca el acuerdo que está acordado en el t de familia,gracias
Estimada María Teresa. Junto con saludarle, y atendida a su consulta, le informamos que la entrega del derecho de usufructo se materializa cuando éste se encuentra inscrito en el registro de gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Siendo así, tanto el alimentario como el alimentante -pudieron- proceder a la inscripción del mismo. Más aun su pareja, ya que a éste le interesaba dar por pagado su obligación de alimentos. De acuerdo a lo que nos indica, el derecho no se encuentra prescrito, recomendándole por ende que procedan de inmediato a la inscripción del mismo.
Una consulta. Tengo un hermano (50 años) con discapacidad de un 60% progresiva acreditada por Compin y Registro Civil y pensionado por invalidez (pensión básica). No tiene casa ni bienes, nuestros padres se encuentran vivos y mi madre tiene casa propia y quiere dejársela a personas externas, ambos padres no se preocupan para nada de mi hermano. Hay alguna forma de impedir que mi mama le deje su casa a personas externas y que mi hermano pueda pedir o nosotros pedir un “derecho de usufructo” sobre esa casa en favor de mi hermano para protegerlo mientras el viva, existe alguna forma que él puede exigir un derecho sobre esa propiedad de mi madre y que ella no pueda abandonarlo o simplemente desentenderse de él. Mi madre tiene 70 años está sana, autovalente y plenamente consciente y mi padre igual. Y todos los hermanos restantes son mayores de edad. Saludos y gracias.
Estimado Germán. Lamentamos mucho la situación que padece su hermano. Pero le podemos indicar que si existe una solución. Esta consiste en demandar por alimentos a sus padres -caso de alimentos mayores por razón de discapacidad- y que dicha pensión sea pagada por medio de la constitución de un usufructo -a plazo o vitalicio- sobre uno de los inmuebles que indica. Adicionalmente, si la situación lo amerita, no estaría demás iniciar un procedimiento de interdicción y nombramiento de un curador de bienes.
Estimados, mi suegra es co-propietaria de un terreno de 6.200 mts. Como no puede subdividir, estamos investigando el usufructo para que ella pueda entregar 1.000 (de los 3.100 que tiene) a su hija. ¿Se puede establecer un usufructo sobre una cantidad puntual de metros? ¿O el usufructo se hace por el 100% de los derechos? Muchas gracias.
Estimado Leonel. Efectivamente puede constituir un usufructo sobre el retazo de terreno. Para proceder de esa forma, debe encargar a un topógrafo u otro profesional afín que levante un plano sobre el terreno señalando el retazo sobre el cual recaerá el usufructo. Este luego debe ser individualizado en la escritura de usufructo y ambos deben ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Los derechos por su parte corresponden por un lado a una nuda propiedad y por el otro al usufructo.
Vivo junto a mi hija de 14 años en un inmueble que es de propiedad de su padre. no tengo ningún documento que acredite esta situación. El problema es que el quiere la casa ahora para venderla, puede echarnos?? con el paso del tiempo hay algún tipo derecho que yo tenga ya que es su hija la que vive ahí, considerando que el tiene varias casas.
Estimada Katherine. Cabe distinguir respecto a su consulta al menos dos circunstancias. La primera solución -en caso que tenga con el padre de su hija un vínculo matrimonial no disuelto- es declarar el inmueble como bien familiar, ver: https://dcwabogados.cl/bien-familiar-chile/
En caso de que no, la segunda solución consiste en regular la pensión de alimentos nuevamente, y en ese caso podrá solicitar que el pago de la pensión se impute a un usufructo constituido en el inmueble hasta que se extinga la obligación de alimentos.
Estimados, mucho agradeceré me aclaren cómo se calcula el valor del usufructo cuando el usufructuario es persona jurídica, donde el tema de la edad no puede considerarse. Gracias desde ya.
Estimado Ronaldo. El usufructo para una persona jurídica -generalmente aporte- se calcula en base al tiempo que durará el usufructo. Es así que lo recomendable es que se determine en base a un décimo del valor de la cosa fructuaria por cada 5 años y fracción.
Se puede renunciar a un usufructo vitalicio y cederlo al nudo propietario?
Estimada Lisbet. La renuncia del usufructo en favor del nudo propietario es una de las formas que la ley establece para poner término al usufructo. Por ende, es perfectamente posible.
Buen día. Necesito saber cuántos usufructos puedo constituir? Me pueden dar usufructo sobre dos propiedades?
Estimada Roxana. Usted puede constituir usufructos en favor de terceros respecto de cada una de las propiedades que tenga e incluso respecto de una cuota de ellas. Asimismo, puede recibir el usufructo de diferentes propiedades, del mismo o distinto dueño. De la totalidad o de una cuota.
Hola
Quisiera consultar respecto a un terreno mapuche.
Mi tio tiene 2.74 hectáreas, según entiendo un terreno mapuche no se puede dividir cuando el total no supera las 3 hectáreas, yo quiero comprarle a mi tío 1 hectárea pero por la ley indigena no lo permite… Mi tio me a manifestado dejarme su terreno cuando el fallezca ya que no tiene esposa ni hijos.
Mi pregunta es, se puede hacer el usufructo vitalicio, yo haciendo uso de 1 hectárea y él del resto mientras viva. Al hacer usufructo él sigue siendo el dueño, por lo cual él puede postular a proyectos indigenas de igual manera o con el usufructo se le niega esa opcion?
Estimado Felipe. Tu pregunta es muy interesante y merecería una exposición bastante larga. Pero trataremos de ser concisos. Cada lote de la subdivisión debe tener 3 hectáreas, por lo tanto, la de tu tío no cumple los requisitos para subdividir. Pero, de acuerdo a lo que consultas, no se puede constituir un derecho de usufructo sobre una superficie menor, pero si un derecho real de uso de tierra indígena. Estas pueden recaer sobre determinadas porciones de la propiedad, en beneficio de algún pariente hasta el segundo grado colateral inclusive. El problema radica es que tu con tu tío están en el 3º grado. Tu padre o madre, hermano de tu tío. 2º. Además, ese derecho real de uso de tierra indígena se constituye para los exclusivos efectos de permitir a estos el acceso a los programas habitacionales, y debe solicitarse la autorización de la Corporación Indígena y la Seremi de Vivienda.
¿Puede constituirse usufructo como alimentos sin que concurra el usufructuario en la escritura?
Estimada Fernanda. Para responderle debemos distinguir dos cosas. Una es el título por medio del cual se hace entrega del derecho real de usufructo y otra el derecho real en sí. El título puede ser una compraventa, una donación, una permuta, etc. En caso del pago de alimentos puede ser por sentencia o por un acuerdo completo y suficiente. En todos estos casos el título, debe ser suscrito por ambas partes -nudo propietario y usufructuario- debido a que en él se establecen las condiciones del usufructo, la aprobación del usufructuario que esa sea una manera de pagar los alimentos, y mención aparte merece que ella finalmente deberá ser inscrita en el Registro del Gravámenes, lugar en el cual se solicitará la firma de ambos.
Se puede anular un usufructo? Por ejemplo si le dejo en usufructo mi casa a un tercero pero al cabo de un tiempo quiero anularlo y recuperar el dominio de mi propiedad ,se puede ?
Estimado Daniel. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que el derecho de usufructo adquirido de forma legal, no puede ser anulado por el constituyente al menos que, se cumpla la condición o plazo del usufructo, por resolución del derecho del constituyente; por prescripción, por la renuncia del usufructuario, o, en algunos casos ponderados por un juez, en caso que el usufructuario ha faltado a sus obligaciones en materia grave o por haber causado daños o deterioros considerables a la cosa usufructuaria.
Hola somo 4 hermanos y mi madre quiere vendernos su propiedad que se encuentra en un area rural, pero con la condcion de constituir un usufructo vitalicio en beneficio de ella y de su actual marido, esto se puede realizar? Y si es asi habra que señalar los retazos que ocuparan o se pueden señalar solo los deslindes de toda la propiedad en el usufructo
Estimada Yohana. Respecto a su consulta. En efecto, si el inmueble es de propiedad de su madre, puede vender la nuda propiedad a sus hijos, y en la misma escritura constituir un usufructo vitalicio para ella y su cónyuge. A ello se le denomina venta con reserva de usufructo. En cuanto a la individualización de retazos o no, eso dependerá si lo que se entrega en usufructo es sólo un parte o toda la propiedad. En este último caso no será necesario más que indicar los deslindes de todo el inmueble.
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Mi padre me cedió para uso y goce la propiedad pero de palabra y en el mes de febrero de 2024 la íbamos a pasar a mi nombre, pero lamentablemente ocurrió lo del megaincendio. SERVIU me indicó que la única figura con la cual yo podía solicitar un subsividio para reconstruir era obteniendo un usufructo de parte de mi padre. Lo que no sabemos es si ese usufructo debe ser con nuda propiedad, por que yo tengo más hermanos y la idea de mi padre es que este bien, una vez que él fallezca y yo fallezca quede a mis herederos y no a la masa hereditaria de él.
Estimada Patty. Junto con saludarle, entendemos que su padre -dueño de la propiedad- falleció en el incendio. Lo sentimos. Respecto del eventual usufructo, le indicamos que lamentablemente no existe un usufructo que se pueda constituir consensualmente respecto de un bien inmueble. Así, todos los herederos deberán solicitar el subsidio para reconstruir en conjunto.
Hola buenas, sobre los plazos para las sociedades o personas con fines de lucro, ¿se entenderá por analogía lo que se establece el inciso final de 770 del cc, o tendrán los mismos plazos que tienen las personas naturales?
Estimado Roberto. El plazo establecido en el inciso 2º se aplica también para sociedades comerciales. No más de 30 años.
Hola, en mi caso mis padres me traspasaron a mi nombre el bien inmueble y su terreno con usufructo vitalicio. Mis hermano pueden reclamar su parte de la herencia? o queda totalmente la propiedad a mi nombre una vez fallecidos mis padres?
Estimado José. Junto con saludarle, entendemos que usted celebró con sus padres una compraventa -de nuda propiedad- reservándose ellos el usufructo vitalicio. En la medida que el contrato no contenga un vicio de nulidad -por ejemplo ser este un contrato simulado- en efecto usted consolidará el dominio del inmueble una vez fallecidos sus padres. Sin que su hermano tenga derecho alguno sobre aquel.
Gracias por la información. Consulto el caso de mis padres que me quieren donar una propiedad con usufructo vitalicio en favor de ellos. Ellos son casados en separación total de bienes ¿es posible? Entiendo lo del trámite de la insinuación pero tengo la duda sobre si se puede hacer el usufructo. gracias
Estimada María. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que en su caso, la donación sería de la nuda propiedad. De ese modo, ellos mantendrían en su patrimonio el usufructo vitalicio. Es así, como debe solicitarse la autorización de donación ante el Tribunal respectivo.
Hola, primero que nada su pagina es muy buena y ayuda a entender este mundo cotidiano que parece tan difícil. Mi papa me quiere constituir un usufructo vitalicio y en el conservador me dicen que debe ser a titulo oneroso. Yo le entregaria a mi padre una cantidad simbólica muy diferente e inferior al valor comercial de la propiedad, el cual anotariamos en la escritura. Quisiera saber si el colocar ese monto podria traer como consecuencia que mis otros hermanos puedan ir ante un tribunal par anular la venta de ese usufructo? Muchas gracias
Estimado Francisco. Junto con saludarle, le agredecemos sus comentarios. Aprovecharemos su consulta para aclarar ciertos puntos respecto de la transferencia del derecho de usufructo, y aclararemos si puede o no ser gratuito. Para ello, lo primero que se debe indicar es que en Chile se pueden transferir de una persona a otra, tanto derecho como bienes. Es decir, usted puede comprar un inmueble o puede comprar un derecho de usufructo. Cuando usted adquiere por un precio, siempre se entenderá que ese contrato es oneroso. La forma más usual de adquirir un derecho -como el usufructo- o una cosa es por medio de un contrato de compraventa. El cual, para el caso sobre usufructo sobre inmuebles se perfecciona por escritura pública firmada ante notario la cual luego debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Este contrato siempre y en todo los casos, debe precisar un PRECIO. POR TANTO POR FAVOR, NO CELEBREN ESCRITURAS A “TITULO GRATUITO” o mal entendida “CESIÓN”. Puesto que siempre, reiteramos, se debe señalar un precio. Si lo que se quiere es donar un bien o un derecho como el usufructo, puede hacerlo! pero para ello debe iniciar una solicitud ante un Tribunal. Procedimiento que de denomina INSINUACIÓN DE DONACIÓN. Y una vez que lo aprueba el Tribunal, usted puede celebrar una escritura de donación e inscribirla en el Conservador. (Esta es la razón que le reparó la escritura el CBR.). Para más detalles: Insinuación de donaciones
En cuanto a lo que desea hacer para salvar el reparo, no se lo recomendamos para nada, puesto que el día de mañana sus hermanos pueden demandar la rescisión del contrato de usufructo por simulación o lesión enorme.
Hola! Tengo una hija de 20 años que vive con su mamá en mi casa que tiene hipoteca y yo pago el dividendo. Le pedí la casa porque el pacto era hacerlo este año, sin embargo, me demandó por pensión de alimentos y está pidiendo el usufructo.
¿Es posible que el juez le dé el usufructo sabiendo que la casa tiene hipoteca y me obliguen a seguir pagando a mi el dividendo?
¿Desde su experiencia es común dar el usufructo en esos términos?
Muchas gracias!
Estimado Carlos. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que, en efecto, esa es una petición muy común. Aun cuando la propiedad mantenga deudas por concepto de un mutuo hipotecario. Ahora bien, esta solución incluso resultará conveniente para el alimentante, en caso que no tenga dinero en efectivo que ofrecer para el pago integro de los alimentos que fije el Tribunal.
Hola! En un testamento puedo dejar el derecho de usufructo a mi hijo y la nuda propiedad a mis nietos.
Gracias.
Estimada Andrea. Junto con saludarle, le indicamos que efectivamente en un testamento puede asignar a un hijo el usufructo de un inmueble y la nuda propiedad a los nietos. Siempre y cuando se respeten las legítimas y los requisitos legales.
Hola,
Muchas gracias por su ayuda; tengo la siguiente consulta:
Mi abuelo viudo, mediante compraventa en notaría y posterior inscripcion en el cbr, me vendió una propiedad con usufructo vitalicio para él. Fijamos el monto en el valor del avalúo fiscal y se dejó escrito que el dinero lo recibió con anterioridad a la firma de la escritura. Esto fue a mediados del 2019. Hoy, mis tíos se enteraron y estan hostigando a mi abuelo a que me pida que le devuelva la propiedad. Es posible que consigan revertir la compraventa realizada?
La voluntad de él siempre ha sido que esa propiedad quede para mi y con ese fin realizó esa venta, para asegurar que recibiera esa propiedad.
Gracias por su ayuda
Estimado Fernando. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que todo contrato de compraventa puede ser rescindido (anulado) por lesión enorme en el precio. O por incumplimiento de contrato. Aun cuando usted compro sólo la nuda propiedad. Ese nuda propiedad debe tener un correlato con el valor comercial de la misma, tomando en cuenta el usufructo que quedó en manos del vendedor. Para fijar esos valores, hemos indicado en nuestra página las reglas que debieran seguirse para valorar el usufructo vitalicio. Siguiéndolas nunca se tendrá problemas con la eventuales acciones judiciales por lesión enorme. Por otro lado, puede haber ocurrido en su caso, que no se haya pagado el precio de la nuda propiedad. Lo cual, claro está, lo expone a una eventual acción judicial de resolución de contrato por no pago del precio.
En una compraventa si la vendedora ( madre) lo cual adquiero por el art. 150 se reserva el usufructo y los compradores (hijos) pueden constituir usufructo a su padrastro actual conyugue de la señora que un segundo matrimonio en el mismo contrato?
saludos.-
Estimado Diego. Junto con saludarle, le indicamos que la operación que usted describe no es procedente, atendido que el derecho real de usufructo quedaría bajo el patrimonio de la vendedora -su madre-. De ese modo, no podrían los nudos propietarios vender un derecho que no poseen -al padrastro.
Estimadas(os)
Mi madre (adulto mayor de 76 años, jubilada) fue engañada por su hijo menor, donde la llevo a una notaria e hicieron la nuda propiedad o usufructo. en el contrato usufructo se describe un monto de dinero que no fue entregado (solo dice en efectivo) no hay documento o transferencia que lo acredite (mi madre dice que no recibió nada de ese dinero). Además la tasación fiscal la propiedad es mayor a lo que se acordó en el contrato.
-Por ser adulto mayor (la notaria(o) debió pedir un certificado de lucidez) por el tramite de vender la propiedad y ser un adulto mayor.
– Se podrá cancelar el usufructo, presentando un escrito o informe que mi madre al momento de firmar era interdicta (no tenia conocimiento producto del engaño), además esta maliciosa el contrato por cubrir la realidad (con engaño).
– Usted(es) realiza este tipo de documento y tramite.
Agradecido de su orientación, gracia.
Estimado Joaquín, junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que nuestro estudio jurídico cuenta con mucha experiencia en este tipo de procedimientos, aun cuando, para cada caso, es necesario conocer en detalles los antecedentes y contratos. Lo invitamos por tanto a que fijemos un día y hora para que uno de nuestros abogado examine en detalle sus documentos y le efectúe un diagnóstico de su caso.
Buenas tardes, mi padre tenia 7 hijos de distintas madres, 4 de ellos tienen una propiedad con usufructo vitalicio, mi padre falleció realizamos la posesión efectiva e inscripciones de propiedades quedando al nombre de los 7 hijos pero en esta aparece el usufructo vitalicio por 4 hijos, estamos de acuerdo en venderla pero como ellos 4 pueden renunciar al usufructo para venderla sin esto?
Estimada Leslie. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que toda persona que es beneficiaria de un usufructo puede renunciar a este derecho por medio de la suscripción del correspondiente documento, el cual, luego, debe ser inscrito en el registro de gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para efectos de cancelar el usufructo.
Hola, consulta, hay un terreno que sr nos dio por usutructo pero hay mas dueños involucrados, pueden pedir la cancelación del usufructo y rematar la propiedad?
Estimada Eli. Junto con saludarle y en atención a su consulta, de ésta entendemos que usted se dueña de un derecho de usufructo sobre un inmueble que tiene muchos propietarios de la nuda propiedad. Le indicamos que en su caso, al no tener derechos sobre la nuda propiedad, no puede solicitar la partición de la comunidad hereditaria y que se decrete la venta forzada del inmueble en pública subasta
Estimados abogados, en primer lugar felicitarlos por este blog de consultas y paso a mis comentarios:
Mi Madre tiene un inmueble (es Viuda) y somos 3 hermanos, ella quiere seguir viviendo en su casa y que a su fallecimiento yo quede como único propietario del inmueble, es decir no quiere que mis hermanos tengan derecho alguno.
Estuve leyendo algo acerca de este tema y al parecer una alternativa es el usufructo vitalicio ?
Preguntas:
a. Al momento del fallecimiento de mi madre, yo quedare como dueño de la propiedad?
b. Al realizar un usufructo vitalicio y realizar la compraventa, yo debo pagar un valor a mi madre?
c. Al realizar un usufructo vitalicio y realizar la compraventa, yo debo pagar algún impuesto al estado?
d. Si hay que pagar un impuesto al estado por la compraventa del inmueble, este impuesto como como se calcula, ¿es un porcentaje sobre el valor de la compraventa del inmueble?
Si esta figura del usufructo vitalicio no es la recomendable, cual seria la recomendación.
De antemano, muchas gracias y quedo atento a vuestros comentarios.
Estimado Mauricio. Junto con saludarle, intentaremos desarrollar respuestas a sus consultas, de acuerdo la información que nos proporciona.
La alternativa que nos sugiere es que usted celebre un contrato con su madre denominado : “compraventa con reserva de usufructo”; es decir, usted compra la nuda propiedad del inmueble y su madre se reserva la facultada de usar y gozar de éste, hasta su fallecimiento -usufructo vitalicio-.
En caso de fallecer su madre, usted se quedará como dueño exclusivo del inmueble, con la sola presentación del certificado de defunción de su madre ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Usted, en efecto, deberá comprar la nuda propiedad sobre el inmueble. Puesto de lo que se trata aquí es de la compraventa de ese derecho.
La compraventa de la nuda propiedad no tiene aparejado el pago de impuestos, a menos que usted tenga como giro de negocio la compraventa habitual de inmuebles, en cuyo caso debería pagar el IVA.
Para determinar el valor del usufructo se toma en cuenta la valoración que efectúa la Ley de Impuesto a la Herencia y donaciones, tabla que se encuentra descrita en nuestra página web, respecto al usufructo.
Hola. Soy nudo propietario, el 2019 esa cosa se quemo, como la usufructuaria no hizo nada, yo la reconstrui por mi cuenta, y ahora la usufructuaria quiere arrendar la propiedad, puede estar en su derecho, pero puedo exigirle que me devuelva el dinero, ya que ella no logro conservar en buenas condiciones el bien mueble. En una parte la ley , incluso dice que se acaba el usufructo, si se extingue la cosa.
Estimado Luis. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que en su caso debería iniciar un juicio de término de usufructo por destrucción de la cosa fructuaria en manos del usufructuario; esto debido a que sólo un juez puede tener por acreditada tal circunstancia y ordenar, en consecuencia, la terminación del usufructo.
Hola, muy buena tarde..
Nuestros padres quieren hacer uso de la figura de usufructo, hacia 2 hijos (mayores de edad), de todas sus propiedades inmuebles. (20 propiedades)
Cual sería el tipo de usufructo, que permitiría una vez que ellos, ya no estuvieran con nosotros, esas propiedades pudieran ser vendidas.
Cual a su juicio y conocimiento, sería la mejor alternativa de herencia…
Muchas gracias
Estimado Miguel Angel. Junto con saludarle y en respuesta a su consulta, le recomendamos en su caso que se fije un usufructo a plazo, ya sea de 5, 10 o 15 años. Dependiendo de la edad de sus padres.
Estimados buenas tardes, tengo una consulta que no se si esta bien dirigida o es de su competencia. mi abuelo falleció el día 20 de Enero del año 2023, pero por su edad avanzada de 93 años me hizo un poder notarial para que yo pueda girar, depositar y tomar depósitos a plazo en cualquier institución financiera. este poder se realizo con fecha 16 de Noviembre del año 2022. El deseo personal de el fue que si el se enfermaba yo cubriera todos los gastos correspondientes de hospital, remedios, etc. y que dispusiera del resto de los fondos en el caso de que falleciera, debido a que yo no soy heredera legal en la repartición de los bienes que dejo para sus hijas. Al momento no esperado el ingreso en Diciembre 2023 a urgencia del hospital el cual nunca se recuperó y falleció después de un mes grave. Yo retiré mediante vale vista el día 13 de Enero antes que falleciera los fondos de acuerdo al poder extendido personalmente por el y lo cambie de banco a mi nombre como el deseaba y he pagado todo y entregados dinero a quien el me pidió.
Mi duda es que si yo debo entregar el sobrante de los fondos a sus herederas, tomando en consideración que he hecho todo lo que el me solicitó en vida. de acuerdo a mis conocimientos el me entrego esos fondos en vida y los retire antes que falleciera, por lo tanto al momento de fallecer el dinero estaba a mi nombre y se supone que no deben quedar registrados al hacer la posición efectiva de sus hijas.
Existe un certificado médico ( Examen neurológico ) del mismo año que acredita que se encontraba bien con sus facultades mentales en buen estado.
Agradeciendo de antemano su cordial atención, se despide atte.
MARCIA MUÑOZ OYARZUN
Estimada Marcia. Junto con saludarle y acogiendo su pregunta le responderemos directamente: debe devolver los dineros a los herederos y rendir cuenta de su gestión a estos. Ello atendido que si bien, tal vez, la voluntad de su abuelo era hacerle una donación, lo cierto que es que no se verificó esta de acuerdo a la ley. Si se la quisiera haber efectuado en vida, podría haber efectuado una insinuación de donación. O, un testamento, atendido además que usted era una descendiente. Al no concurrir esos actos jurídicos en su caso, usted actúo meramente como un mandatario. y, por tanto, debe devolver los fondos que no fueron ocupados en la última enfermedad de su abuelo a sus legítimos herederos
Hola buenas tardes, quiero hacer un usufructus a un amigo sobre una propiedad que tiene un único rol…
¿puedo darle el usufructus de una parte de ella el 50% ???
o solo debe ser el 100%
Muchas gracias por su ayuda
Estimado Rodrigo. Junto con saludarle, le informamos que la constitución de un usufructo sobre un retazo de su terreno es posible. Para ello deberá solicitar a un topógrafo que levante un plano, en el cual se indique el retazo de terreno sobre el cual se constituirá el usufructo. El cual deberá ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo en conjunto con la escritura de constitución de usufructo.
Hola, estando vigente un usufructo sobre una propiedad, quien debe pagar las contribuciones?, El dueño? o el que tiene el usufructo?
Gracias
Estimada Francisca. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que quien se encuentra obligado al pago de los impuestos es el usufructuario; ello atendido el tenor del artículo 796 del Código Civil. Sin embargo, en muchas ocasiones el Servicio de Impuestos Internos no conoce el contrato de usufructo celebrado entre las partes, y corresponde informarle de éste. Si el usufructuario no hiciere el pago del impuesto y lo hiciere en cambio el nudo propietario, o por esa razón se termina por embargar o incluso rematar el bien raíz; se debe iniciar un juicio por perjuicios en contra del usufructuario.
Hola, gracias por la oportunidad de poder consultar: Mi conyuge y yo estamos casados sin separación de bienes, ella tiene dos hijas de su matrimonio anterior y yo dos hijos. Queremos comprar una propiedad (departamento) y queremos vivir y morir tranquilos sin que el sobreviviente tenga problemas de gozar hasta su muerte del inmueble. Podemos realizar un usufructo cruzado de uno sobre el otro, o algo parecido?
Estimado Hernán. Junto con saludarle, y en atención a su consulta, le indicamos que la mejor solución en su caso, es que cada cónyuge otorgue un testamento en el cual se indique y constituya un usufructo vitalicio al otro respecto del inmueble; con cargo o no a la legítima, mejoras o libre disposición. Por el contrario, la compraventa entre cónyuges -incluidos derechos reales como el usufructo- contienen un vicio de nulidad. Por tanto, no es posible celebrarlos.
hola gusto en saludarles mi consulta es:
mi ex esposo cuando nos separamos la casa que teníamos en sociedad conyugal se arrendo con el tiempo el pidió la casa y se fue a vivir con su nueva pareja y su nuevo hijo, yo he arrendado con mi hijo que tenemos en común durante casi 13 o 14 años el no paga la pensión de alimentos como corresponde y este año esa casa se terminaría de pagar puedo pedir usufructo por ella? ya sea como manutención de pensión de alimentos o liquidando el inmueble y si es así cuanto seria lo que me correspondería? el hecho de tener mi hijo ya adulto con discapacidad intelectual severa tiene algún beneficio extra sobre el inmueble? muchas gracias ojala puedan contestarme.
Estimada Jazmín. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que si es posible que un tribunal acceda a concederle que la pensión de alimentos se pague por medio de la entrega del usufructo del inmueble de su marido. Le recomendamos contactarnos para poder gestionar su caso ante los Tribunales de Familia.
Holaa, mi consulta es, mi papá falleció hace unos años no era casado con mi mamá y ambas éramos menores de edad cuando falleció quedando así mi abuela como tutora del usufructo, él tenía 3 hectáreas que vendió antes de morir pero una de ellas estando ya el usufructo se vendio y mi abuela firmó la escritura de la venta renunciando al usufructo puede hacer eso ella ? Y a mi me dejaron fuera del usufructo siendo su única hija legítima… agradecía respuestas xfavor
Estimada Bali. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que los tutores o curadores legales, no pueden vender inmuebles ni derechos reales constituidos a favor de los pupilos, sin autorización de la justicia. Tampoco, pueden renunciar a estos, sin que medie dicha autorización. Por tanto, podrá declarar nula esa renuncia, por medio de un juicio de nulidad. En caso que haya llegado a la mayoría de edad hace menos de 4 años.
Estimados quisiera hacer una consulta el año 2022 me demandaron por pensión de alimentos y en la demanda me solicitaron el usufructo de la casa la cual otorgue a mi hija como pensión alimenticia, si de aquí a tres años mas por x problemáticas puedo solicitar revocar o quitar dicho usufructo??? lo debo hacer a través de juzgado de familia??? puedo o no recuperarlo considerando que fue por acuerdo otorgándole el carácter de sentencia ejecutoria por juzgado de familia. Espero su orientación.
Estimado Víctor. Junto con saludarle y respondiendo a su consulta, le indicamos que el usufructo permanecerá inscrito a favor de su hija hasta el momento en que deba cesar el pago de los alimentos de acuerdo a la ley. Cuando se cumpla el plazo, deberá iniciar una demanda por cese de pensión en el Tribunal de Familia correspondiente, para que sea este quien constate las causales de cese, y ordene la cancelación del usufructo.
Estimados, agradeciendo la oportunidad quería consultar por la siguiente situación; mis abuelos vendieron la nuda propiedad a una tercera persona reservándose el usufructo vitalicio. Ahora él quiere establecer usufructo vitalicio en favor de otras personas aparte de mis abuelos. Él alega que no terminará ese usufructo si no que simplemente es uno nuevo adicional. Es posible?
Estimado Esteban. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que esa posibilidad no existe. Ello atendido que el derecho de usufructo, pertenece sólo al dueño de este. Es decir, a sus abuelos. Y el tercero que adquirió la nuda propiedad y todo otra persona, deben respetar ese derecho. En caso de que ese derecho se vea perturbado, debe interponer una acción reivindicatoria en contra de ese tercero, más acción de perjuicios.
Estimados DCW Abogados, se puede mediante testamento otorgar el usufructo vitalicio de un bien inmueble en la cuarta de libre disposición a un tercero no legitimario? quedo atenta, desde ya muchas gracias
Estimada Camila. Junto con saludarte y en atención a su consulta, le indicamos que disposición testamentaria es perfectamente válida; claro está que la avaluación del usufructo debe ser correcta, para no perjudicar así las legítimas y mejoras.
Hola, una consulta, si soy dueña de una propiedad junto con mi hermano y padre pero este último tiene el usufructo vitalicio por herencia . El contrato de arriendo de la propiedad lo puede firmar solo mi padre?, gracias
Estimada Marcela. Junto con saludarle le informamos que, en efecto, quien sea el titular del uso y goce -usufructo- del inmueble debe ser quien firme el contrato de arrendamiento. Ello atendido que luego de la entrada en vigencia de la ley denominada «devuélveme mi casa»., los notarios solicitarán que se acredite la calidad de dueño o usufructuario por parte del arrendador.
Hola, mis padres quieren dejar una de sus propiedades a una sobrina, ella tiene 20 años, estudia no trabaja, ¿ellos pueden venderle una de sus propiedades conservando el usufructo vitalicio de esta? la propiedad tiene un avalúo fiscal de $18.000.000, ¿en cuanto valor sería razonable hacer esta cesión de derechos con usufructo? Muchas gracias
Estimada Pamela. Junto con saludarle le indicamos que no existe problema que sus padres vendan la nuda propiedad del inmueble a la sobrina, reservándose en el mismo acto el usufructo. Para determinar el valor se deberá estar a la edad de los vendedores -usufructuarios, según las reglas que se explican en esta página web.
Estimados,
En el caso de constituir un usufructo vitalicio oneroso se debe pagar algún tipo de impuesto?
Estimada Rocío. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que la constitución de usufructo a título oneroso no lleva aparejado el pago de algún impuesto.
Buen día tengo una consulta
Yo soy dueña de una propiedad bajo el artículo 150 soy casada y con 3 hijas
Pero quiero que una de mis hijas tenga usufructo vitalicio si yo fallezco se pierde ese usufructo de ella sobre la propiedad
Estimada Anto. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que el derecho de usufructo una vez que es adquirido por compraventa, u otro título traslaticio de dominio, no se pierde por quien lo adquiere sino hasta que se cumpla la condición o plazo que se estipuló en el título respectivo. Es así si una de sus hijas adquiere dicho derecho, no se perderá por motivo de su fallecimiento. En particular, sólo se extinguirá por el deceso del usufructuario.
Buenas tardes. Mi consulta es que mi esposo tiene una parcela donde vivimos el, nuestra hija y yo. El quiere constituir un usufructo vitalicio para ambas, de toda la parcela, así como de eventuales contratos de arrendamiento que se celebren, ya sea en el presente o en el futuro. Es eso posible legalmente?
Estimada María. Junto con saludarle, le indicamos que la constitución del usufructo no es posible en favor de usted y de su hija si esta última es menor de edad. Ello atendido que el contrato de usufructo se perfecciona por regla general por medio de una compraventa, y esta última es nula entre cónyuges y un hijo menor de edad o sujeto aun a patria potestad. La única solución viable es que se efectúe la donación del derecho a usted y a su hija. Esto por medio un procedimiento judicial denominado insinuación de donaciones en el cual un juez autoriza la donación del usufructo en la medida que ésta no afecte los derechos de otros herederos eventuales de su marido. La segunda posibilidad, es que su marido constituya por medio de un testamento el usufructo, pero claro está, este surtirá efectos únicamente cuando éste fallezca.
Buenas tardes :
Mi consulta es la siguiente, mi madre compró una propiedad, los tramites los realizó junto a mi hermana quedando ella como nudo y mi madre como usufructuaria, situación por la cual mi madre dice sentirse engañada ya que no fue bien informada al momento de la compra. ¿Se puede revertir o anular este contrato de usufructo ya que mi madre desea vender la propiedad?
Atento a su respuesta, muchas gracias.
Estimado Juan. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que en su caso, es su hermana quien tiene la nuda propiedad del inmueble. En ese sentido, la única forma que su madre pueda adquirir la nuda propiedad, es por medio de una compraventa de dicho derecho a su hermana o por medio de la donación de éste- vía tramite de insinuación de donaciones-.
les escribo confiado que esta página sigue activa para respuestas. Mi consulta es si yo, siendo propietario de una vivienda, suscribo un usufructo vitalicio con todos mis hijos, a qué impuestos ante el sii quedo afecto por los valores acordados al pactar la venta con usufructo. Aunque deduzco que el usufructo tiene un pago que lo determina la ley, se puede evitar los pagos que como propietario debo hacer a mis hijos si el usufructo es gratis? En caso que existan pagos, entiendo que esos pasan a ser ingresos para mis hijos y ellos deben declararlos anualmente. Finalmente, en caso que yo fallezca, entiendo que ellos quedan con todos los derechos y pueden venderla libremente. Gracias desde ya por su respuesta.
Estimado Carlos . Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que usted puede constituir un usufructo vitalicio a favor de quien estime, en la medida que esa persona sea libre disponedora de sus bienes. Ahora bien, este usufructo puede ser a título oneroso -pago de un precio- o a título gratuito.En ambos casos el procedimiento para constituirlo es diferente.Si lo hace a título oneroso, deberá celebrar el correspondiente contrato de compraventa del derecho real de usufructo en la notaría respectiva y luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.
En el caso que se haga a título gratuito, deberá previamente solicitar la autorización para donar ante un juez civil. Este trámite se denomina insinuación. Y luego de obtener esa autorización, deberá pagar el impuesto a las donaciones en el SII. Una vez realizados los pasos anteriores, podrá celebrar el contrato de donación y luego inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces. Por último, en caso que usted mantenga el usufructo vitalicio, y ellos hayan adquirido la nuda propiedad, en ese caso, si usted fallece ellos consolidarán el dominio pleno sobre el inmueble, debiendo para ello, sólo inscribir su certificado de defunción en el CBR respectivo.
Buenas tardes. Recibí los derechos de una propiedad que está a mi nombre en CBR y quisiera otorgar usufructo vitalicio gratuito sobre ella, una vez que yo fallezca, a un nieto, para su uso y/o goce de rentas que el bien raíz produzca. Abogada me indica que debo aplicar un valor en pesos al usufructo y fecha de término. Tasación sii $24.000.000
Muchas gracias por su atención.
Estimada Clara. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que usted puede constituir un usufructo vitalicio a favor de quien estime, en la medida que esa persona sea libre disponedora de sus bienes. Ahora bien, este usufructo puede ser a título oneroso -pago de un precio- o a título gratuito.En ambos casos el procedimiento para constituirlo es diferente.Si lo hace a título oneroso, deberá celebrar el correspondiente contrato de compraventa del derecho real de usufructo en la notaría respectiva y luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. En el caso que se haga a título gratuito, deberá previamente solicitar la autorización para donar ante un juez civil. Este trámite se denomina insinuación. Y luego de obtener esa autorización, deberá pagar el impuesto a las donaciones en el SII. Una vez realizados los pasos anteriores, podrá celebrar el contrato de donación y luego inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces.
Hola,
Con un amigo queremos comprar parte de un terreno (600mt2) que fue vendido por la dueña a una persona externa por medio de una cesión de derechos, en el terreno vive la dueña y su hija, y ahora esa persona externa quiere vender sus derechos por medio de un contrato de usufructo.
Es posible que en ese contrato de usufructo estén ambos nombres? (el mio y el de mi amigo) ya que será la compra a medias y ambos queremos ser dueños de esos 600 mts2.
En algún momento la dueña podrá arrepentirse de la venta y quitarnos el terreno?.
Saludos.
Estimada Juana. Junto con saludarle le indicamos que el acto jurídico que le han propuesto es absolutamente irregular, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Y probablemente, tras de él se esconde una estafa. Le recomendamos no continuar con ese negocio.
Hola
El usufructo debe necesariamente inscribirse en el CBR?, existe un plazo legal para esto y qué pasa si no se inscribe?.
Gracias!
Estimado Ricardo. En efecto, el usufructo constituido sobre inmuebles debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. El plazo para realizar esta gestión es de 5 años contados desde la celebración de la constitución. En caso contrario, puede ser alegada la prescripción de la obligación.
Buenas noches. En marzo 2015 mi hermano me dio en usufructo su casa, en esta vivía el mi mamá mi pareja y yo, en el 2017 falleció mi madre, en julio 2020 falleció mi pareja, lo q pasa que mi hermano no hace valer lo que voluntariamente el me dio, debo pasar prácticamente encerrado en mi pieza , tengo derecho a ocupar el baño y la cocina, me obligó a sacar todo lo que tenia en el living comedor, posteriormente cerró esta sala ocupándola solamente el. Me es humillante porque el esta ocupando el 80 % de la casa y yo un 20% , mi pregunta es , como puedo hacer valer este usufructo vitalicio? Se encuentra inscrito en el conservador de bienes raíces correspondientes. Urgentemente necesito una respuesta. Muchas gracias. Estaré atento.
Estimado Felipe. Junto con saludarle y atendida su consulta, para efectos de poder recuperar -legalmente- el uso y goce exclusivo del inmueble deberá iniciar una acción judicial de reivindicación ante el tribunal civil correspondiente. Esta acción persigue que usted -por intermedio de la justicia- pueda hacer efectivo el usufructo y lanzar del inmueble a quien le está perturbando en su derecho.
Queridos, una pregunta, un usufructuario alimentario de un inmueble hipotecado tiene la calidad de “tercer poseedor de la finca hipotecada”?
Recordemos que el usufructo confiere la mera tenencia de la cosa, sin posibilidad de que el usufructuario pueda disponer de ella (inmueble).
Datos:
El usufructo se pacto como alimentos en virtud de un acuerdo completo y suficiente por escritura publica, debidamente inscrita en el Conservador respectivo, entre los conyuge separados y casados bajo regimen de separacion total de bienes, los usufructuarios son el padre y sus hijos mayores y menores de edad, respecto de estos ultimos el progenitor detenta su cuidado personal.
Saludos!!!
JGVA
Estimado Juan. Junto con saludarle, le indicamos que si la hipoteca se ha inscrito con anterioridad al usufructo, no hay manera de imponérsela al acreedor hipotecario. Por otro lado, el usufructo no entrega la mera tenencia. Sino que otorga un derecho real de uso y goce. El usufructuario en ese sentido, no es un mero tenedor o poseedor. Es así que, si el usufructo se ha constituido e inscrito con anterioridad a la hipoteca, el acreedor hipotecario podría ejecutar la nuda propiedad, debiendo respetar el usufructo. Y en caso de no hacerlo, el usufructuario podrá interponer contra él la acción reivindicatoria. En caso contrario, es decir, si la hipoteca es anterior, el usufructuario en caso de ejecución de la hipoteca, verá extinguido su derecho de usufructo por resolución del derecho del constituyente.
Celebro, sinceramente, vuestro compromiso con la veracidad, complejidad y la forma amigable de entrega la información juridica que nos permite entenderla, tanto a legos como a los propios abogados.
Les agradezco (probablemente en nombre de muchos).
JGVA
Muchas gracias Juan.
Hola, escribo para consultar si es necesario para la compraventa de un usufructo vitalicio que esta se realice por los valores señalados en la tabla colocada en el artículo. Esto, porque no podría alegarse la lesión enorme en la compraventa, dado que el derecho de usufructo sería un bien mueble (no así la nuda propiedad que tengo entendido que sí permitiría rescisión por lesión enorme). Tenía entendido que esos porcentajes del bien era para el cálculo de la base imponible para el pago del impuesto asociado a la donación o a la asignación por sucesión por causa de muerte. Muchas gracias! Saludos!
Estimada Fernanda. Junto con saludarle y atendida su consulta, le recordamos colega que el derecho de usufructo sobre inmuebles se entiende inmueble para todos los efectos legales. Cabe adicionar a este argumento, que el derecho de usufructo es un derecho real al igual que el dominio. Y que la compraventa, por su parte, es el modo de adquirir. Siendo la cosa inmueble -derecho real de usufructo sobre inmueble- no es aplicable la exclusión del artículo 1891 del Código Civil. Y siendo así, cabe la acción de rescisión por lesión enorme sobre los contratos de compraventa de usufructo sobre inmuebles. Por ello, la tabla elaborada por el Servicio de Impuestos Internos resulta ser una pauta útil para fijar el valor que debería tener el usufructo sobre inmuebles; todo ello con el objeto de evitar la eventual rescisión del contrato de compraventa por lesión. Finalmente, no se debe confundir la compraventa de derecho de usufructo sobre inmuebles, con la compraventa de derechos hereditarios cuya masa hereditaria contemple inmuebles, ya que, esta última, siempre será mueble -por ser lo que se compra una universalidad jurídica y un contrato aleatorio-.
Hola, tengo una duda: si tengo un crédito hipotecario y mi vivienda la vendo por usufructo vitalicio a mi sobrino, el crédito hipotecario lo sigo pagando yo? ¿El seguro de degravamen del crédito hipotecario sigue corriendo si yo muriese?
Muchas gracias de antemano por su respuesta
Estimada Yasna. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos lo siguiente: El crédito hipotecario -mutuo hipotecario- es un contrato por medio del cual, quien suscribe el mismo es quien debe hacerse cargo del crédito; por tanto las obligaciones personales del crédito no se modifican por medio del cambio de titular de la propiedad.
Por otro lado, puede ocurrir -y así lo permite la ley- que la propiedad sea vendida aun cuando exista un mutuo hipotecario, y se haya constituido una hipoteca sobre el inmueble. Ahora bien, ello no quiere decir que el Banco no pueda perseguir el bien para pagarse de un crédito; por el contrario.
La ley le otorga al banco un derecho de persecución sobre un inmueble hipotecario, y puede solicitar su remate ante quien lo tenga ahora en propiedad. A esto se le denomina un acción de desposeimiento.
Por último, es usual que los contratos de mutuos hipotecarios posean una cláusula de prohibición de gravar o enajenar el bien hipotecado. En ese sentido, tampoco podría constituirse un usufructo sobre el inmueble -dado que es un gravamen, sin autorización previa del Banco.
Estimados: estoy casada con separación de bienes, la propiedad en que vivo es de mi esposo por herencia. Estamos separados de hecho, hace cinco años hoy me dice que quiere vender el departamento y quiero saber si puedo comprarle y si es así dónde debo tramitar.
Estimada María. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que entre cónyuges no se encuentra permita la compraventa. Es por ello que, en su caso, la única posibilidad de proceder a la compraventa de ese inmueble es obteniendo previamente el divorcio
Hola, tengo dos hermanas y mi madre y padre quieren hacer un usufructo vitalicio de su casa a mi favor, ya que no quieren ya sea por fallecer u otro motivo que ellas me puedan expulsar de la casa, cobrar arriendo, quitar bienes muebles y/o vender la propiedad, con la condición que ellos puedan vivir en su casa hasta su fallecimiento. Se puede realizar esto? Se debe hacer algún pago de mi parte a mis padres para poder llevarlo a cabo? Si mis padres fallecen, sigue en efecto el usufructo a pesar de las herencias respectivas?
Estimada Maribel. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta le indicamos que la operación que desea realizar es perfectamente posible, en la medida que usted sea mayor de edad.En caso que sus padres quisieran vender la propiedad y reservarse para ellos el derecho de usufructo, debe realizar una escritura de compraventa de nuda propiedad con reserva de usufructo por medio de una escritura pública. En ella se deberá establecer un precio por la nuda propiedad. Puesto que se trata de una compraventa.
También puede efectuarse una donación de la nuda propiedad, pero en ese caso se deberá iniciar un procedimiento judicial por medio del cual se solicite al juez civil respectivo la autorización para la insinuación de la donación que se lleva a cabo y además se deberá pagar el impuesto a la donaciones sobre dicha operación. Por último, su sus padres fallecen el usufructo que ostentan sus padres se cancelará en la Conservador de Bienes Raíces con la sólo exhibición del certificado de defunción, y de ese modo, usted se convertirá en la plena propietaria del inmueble.
Mis padres me vendieron varias propiedades con usufructo para ellos. Al fallecimiento de uno de ellos; qué sucede con el usufructo?
Estimado Juan. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que el derecho de usufructo acrece al otro usufructuario en caso que uno de ello fallezca. En caso de que ambos usufructuarios hayan fallecido, el derecho de usufructo se consolida en las manos del nudo propietario.
Muy buena informacion, …mi padre vendio realizo venta de nuda propiedad con derecho a usufructo en favor del menor de mis hermanos ,el tiene 75 años y esta pensionado ,podria anular esa venta ?. Acusando que nunca se le dio el dinero ,ya que mi hermano es estudiante y mi padre paga sus esgudios?.
Estimada Claudia. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le comentamos que en efecto -en caso que no se le haya entregado el precio de la compraventa del derecho de usufructo, puede iniciar un procedimiento judicial que tenga por objeto, resolver el contrato. Siempre y cuando, el contrato se haya celebrado con una anterioridad máxima de 5 años.
Buenos días, hace unos 20 años compre un departamente a nombre de mis tres hijos con una
clausula de usufructo para mi de por vida, hoy quisiera vender esa propiedad…cuales serían los pasos a seguir para hacer esto efectivo?
Ellos pueden renunciar a la propiedad y cederme su parte para que yo pueda vender ese bien?
Les agradecerá me puedan dar sus apreciados y certeros comentarios.
Atentamente,
Estimado don José. Junto con saludarle, y atendida su consulta, en caso que desee vender su propiedad, sin que conste en ella el usufructo, le informamos que para esos efectos, podrá celebrar en notaría una escritura pública de renuncia de usufructo, la cual, luego, deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes respectivo para efectos de cancelar el usufructo.
Mi madre es dueña de una propiedad que consta de varios locales comerciales, dándole el usufructo de un local a mi padre. ¿ al hacer un testamento, puede dejar el usufructo de esa propiedad a uno de sus hijos?
Estimado don Jorge. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le informamos que su madre no puede disponer en el testamento respecto a derechos que no tiene en su poder. Es decir, en su caso: respecto a un usufructo. Pero ella les heredará, la nuda propiedad de los inmuebles que me ha indicado.
Mi hermano tiene la nuda propiedad de un inmueble y yo el usufructo vitalicio del mismo ¿Puede mi hermano vender a un tercero la nuda propiedad? Si vende ¿Debo ir a firmar, esto es, tengo que consentir, me puedo oponer?
Estimada Pamela. Si su hermano tiene la nuda propiedad de un inmueble, el puede vender su derecho a quien le parezca conveniente. Usted, no debe concurrir a firmar ni tampoco se puede oponer.
Estimados, siempre se debe. Calcular el monto del usufructo, es decir debe producirse un pago? Puedo constituir una compraventa con un usufructo vitalicio gratuito?
Estimada Karim. Junto con saludarle, le indicamos que el usufructo es un derecho real. Igual que el derecho de dominio. Se puede hacer transferencia de ese derecho de una persona a otra, por medio de una compraventa -es decir estableciendo un precio por él- o, por permuta, es decir, intercambiando derechos de usufructo, o por donación, por poner algunos ejemplos. Esta última no requiere un determinar un precio, por que es gratuita, pero requerirá para perfeccionarse la autorización judicial previa para donar -insinuación de donación- y pagar el impuesto a las donaciones.
Hola!!!
Necesito orientación
Mire lo que pasa es que mi papá es dueño de un usufructu de una vivienda y mi mamá es la nudo propitaria de la casa , esta casa se la vendió mi abuela paterna , para cuidar los intereses de mi padre , mi mamá con mi papá no están casados , mi mamá tiene más hijos que no son de mi padre y de ellos dos soy solo yo ,
El tema es que mi mamá con mi papá están mal en convivencia y mi papá quiere darme el usufructo de el , en realidad , el quiere heredarme la casa soy su única hija. mi mamá siempre a dicho que ella es la dueña y hace lo que quiere en esa casa de hecho mi hermana por parte de ella se construyó una casa sin la autorización de mi papá…
Mi pregunta es la siguiente si mi papá me traspasa su usufructo y el día de mañana
Fallecen los dos mi mamá y papá
Que pasara con la casa ?
Mis hermanos por parte de mi mamá también heredan ? Que es lo que heredan ?
Cuanto es a favor mio por tener el usufructo de la vivienda? Que tan dueño o que me pertenecerá a mi ya que tendré el usufructo de la casa , más la herencia de parte de mi mamá q es la nudo propietaria Es medio enredado el tema de igual manera mi abuela le hizo una venta ficticia a mi mamá con el final de que el día de mañana la casa quedara a mi nombre per
yo tenia 8 años de edad en ese encontes, mi mamá era mi tutora pero ahora mi mamá esta cegada y enpoderada tanto a si que hecha a mi papá a la calle….
Que pasos hay que seguir para que a futuro quede la casa totalmente para mi ya que era la voluntad de mi abuela paterna y es la voluntad de mi padre
Mi mamá si bien es la nudo propitaria pero eso fue solo un acuerdo hasta que yo cumpliera mayoria de edad .
Pero no se a respetado la voluntad de mi abuelita
Estimada Pauly. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que su padre efectivamente puede cederle el usufructo de la propiedad. Ahora bien, este se extenderá sólo hasta que el fallezca. El usufructo no se extiende por la vida del cesionario sino que se mantiene bajo las condiciones que se otorgaron al usufructuario actual. Ahora bien, es absolutamente irregular que la nuda propietaria de haga por la fuerza del bien, y despoje del uso y goce al usufructuario. Para recuperar ese derecho, deberá interponer una demanda de reivindicación ante el tribunal civil respectivo.
Hola. Se puede arrendar el usufructo al nudo propietario? Se puede ceder el usufructo al nudo propietario?
Estimada Ximena.Junto con saludarle y dando respuesta a su consulta, el arrendamiento de la nuda propiedad no resulta apropiada, puesto que el uso y goce del inmueble corresponde al usufructuario y no al nudo propietario. Y en caso, de que se quiera ceder el derecho de usufructo, al usufructuario, ello es perfectamente válido. Aun cuando, en la especie, la mejor alternativa, en caso de existir un único usufructuario es que éste renuncie al usufructo.
Estimado, se puede hipotecar la nuda propiedad con usufructo vigente. Sin hacer la cancelación de este.
Es necesario que el usufructuario participe de la hipoteca?
Estimada María José. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que es perfectamente posible hipotecar la nuda propiedad sobre un inmueble. En ese sentido, al ser un derecho de su propiedad, no requiere para constituirla, que se pida autorización al usufructuario.
Mi madre me vendio casa para mi hijo menor de edad y la dejo a mi nombre con usufructo vitalicio,cuando ella fallecio lleve el certificado de defuncion a bienes de raices pague y a los dias despues me entregaron el papel con los timbres,mi hijo ya cumplio la mayoria de edad que hago ahora para que la propiedad pase a su nombre.
Estimado Luis. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que si su hijo es mayor de edad, puede efectuar una compraventa del inmueble con él, o en su caso, efectuar una donación. En ese último caso, se deberá iniciar un procedimiento judicial denominado insinuación de donaciones, y junto con ello, pagar el impuesto a las donaciones.
Buenas, tardes. Somos cinco hermanos quienes heredamos la casa de mi madre, pero uno de ellos fue designado por ella
para el usufructo (al parecer vitalicio) de la propiedad, como consta en el Conservador.
Mis consultas son las siguientes, siendo heredero de 1/5 de la propiedad:
¿Puedo vender mi parte a alguno de ellos o a un comprador ajeno a la familia?
¿Puedo hipotecar mi parte para obtener un crédito bancario?
¿Debo tener el consentimiento de los demás herederos para proceder a cualquier enajenación?
Muchas gracias.
Estimado Jorge. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta le informamos que, en caso que halla realizado la posesión efectiva de su madre y se hayan efectuado las inscripciones conservatorias correspondientes, usted podrá:a) Vender o enajenar su cuota sobre la nuda propiedad que posea sobre el inmueble. b) Hipotecarla; y;c) por último no requiere del consentimiento de los demás herederos para celebrar dichos actos sobre su cuota de la nuda propiedad.
Estimados, les comento mi madre tiene 88 años somos 6 hermanos, ella la cuida una de mis hermanas que vive con ella, mi madre quiere dejar a mi hermana que siga viviendo en su casa después que ella fallezca, que tramite se debe hacer y que documentos se debe presentar y donde para que mi hermana siga viviendo en la casa y que mi otros hermanos no la echen, favor su ayuda gracias
Estimada Isabel. Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta, le indicamos que si su madre es dueña exclusiva del bien inmueble, puede celebrar con su hermana un contrato de usufructo vitalicio. En ese caso, deberán ambas concurrir a la notaría a celebrar dicho contrato por escritura pública, y luego inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso que no sea la dueña exclusiva, deberán concurrir además los demás copropietarios.
Estimados,
Junto con saludar solicito favor me aclaren si es que caduca el usufructo si la persona usufructuaria no vive en el inmueble. La persona beneficiaria tiene una discapacidad cognitiva del 80%, su madre de avanzada edad se encuentra con un padecimiento de Alzheimer, la pregunta es ¿Quién hace uso del usufructo si la beneficiaria no está en condiciones de hacerlo?, ¿Pueden disponer terceras personas, como familiares indirectos dado el estado mental de la beneficiaria?
Muchas Gracias.
Estimada Geraldine. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos, primero, que el derecho real de usufructo no caduca por no hacer uso directo del derecho. En su caso, ambas personas que nos indica, deberían contar a esta altura con un curador de bienes. Este curador, puede disponer que la propiedad se ponga en arriendo, para que con las rentas se paguen los gastos de manutención del beneficiario del usufructo.
Buenas noches!
Consulta mi madre desea venderme la nuda propiedad de su inmueble, constituyendo un derecho de usufructo vitalicio sobre ella, ese usufructo puede hacerse extendible ademas para mi y mi familia?
Estimada Valeria. Junto con saludarle, y para poder responder a su consulta, deberá precisarnos quien tendrá la calidad de nudo propietario y quien la de usufructuario. Luego de ello, indicarnos quienes serían los otros familiares y la relaciones de parentesco entre todos ustedes.
Yo tendría la calidad de nudo propietario y mi madre en usufructo! Mi pregunta va a si yo también podría quedar en calidad de usufructuaria para no tener que dejar la propiedad y extenderla a mi esposo e hijos considerando que todos vivimos juntos! Agradecida de su respuesta
Puede unanpersona ceder una propiedad en usufructo vitalicio a favor de su cónyuge no separado.
Estimada Fernanda. Respecto a su consulta, le indicamos que los derechos reales se transfieren igual que el derecho de propiedad. El usufructo es un derecho real. De ese modo le indicamos que si lo que entiende por “ceder” es la celebración de un contrato de compraventa de un derecho de usufructo, le indicamos que ese contrato no es posible entre cónyuges. Pero si está permitida la donación del derecho real de usufructo entre cónyuges, la cual deberá realizar previa autorización judicial y pago de impuesto a las donaciones correspondiente.
Buenas tardes.
Mi padre vendió noda propiedad a mi hermana. Dejándome fuera de recibir parte del bien como heredero forzoso.
¿Puedo apelar judicialmente a ello?
Estimado Javier. Junto con saludarle y atendida su consulta, su padre lo que realizó fue un acto de disposición respecto de su patrimonio. En ese sentido vendió la nuda propiedad a una hija -como lo podría haber hecho respecto de un tercero-, por un determinado precio, reservándose el usufructo del mismo. En ese sentido, no se puede ejercer acción judicial alguna en contra de ese determinado negocio jurídico.
Hola, si yo como propietaria cedo o vendo un usufructo a mi actual pareja, ( no estamos casados) puedo poner como condición que termine en caso que:
1. contraiga matrimonio o unión civil con otra persona que no sea yo.
2. poner como condición que solo puede él vivir en la propiedad y si lleva otra persona sin mi autorización sea mujer o hombre se termine el usufructo?
3. prohibición de arrendar y transferir.
Les agradezco su respuesta y los felicito por la información que entregan.
Estimada Bárbara. Junto con saludarle y atendida su consulta le informamos que, en efecto, usted puede condicionar la subsistencia del usufructo por medio de todas esas condiciones resolutorias del contrato.
PREGUNTA: necesito ratificar que si puede una persona que cedió la nuda propiedad de su vivienda, reservándose el usufructo vitalicio, ceder dicho usufructo a otra persona, sea natural o jurídica. En la escritura no se prohibió la cesión del usufructo.
Estimada María Eugenia. Junto con saludarle le indicamos que es perfectamente posible hace cesión del derecho de usufructo. La única limitación es que ella se hará en los mismos términos en que se otorgó, es decir, ella producirá sus efectos hasta la muerte del usufructuario cedente.
Mi padre constituyó un usufructo vitalicio , inscrito en el CBR, a su esposa y ahora se quieren divorciar. El tiene la nuda propiedad. Ella se niega a renunciar al usufructo. Si mi padre no tiene donde vivir cómo podría deshacer este usufructo y que el uso de la vivienda fuese más justo?
Puede ella impedirle la entrada al inmueble? Debe él seguir pagando las contribuciones?
La constitución del usufructo vitalicio, a menos que medie la voluntad de renunciar del usufructuario no es posible revocarlo. Y en efecto, el uso y goce de la propiedad pertenece en este caso a la cónyuge, la cual podrá impedirle el ingreso.
Mi madre acordó una venta nuda de su casa, heredada de su matrimonio ya que falleció nuestro padre y todos los hermanos cedimos los derechos a la hermana menor y nuestra madre quedó con usufructo y goce vitalicio.
Hoy desea revocar lo que hizo, se podrá?
Estimado José.Junto con saludarle y atendida su consulta le informamos que si todas las partes están de acuerdo con resolver el contrato realizado, los pueden realizar por medio de una escritura pública y luego de ello inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces respectivos.Ahora bien, si ello no es así, la beneficiaria del usufructo puede renunciar al mismo, acto que se realiza por medio de escritura pública que luego debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Ello traerá aparejado que los hoy nudo propietarios del inmueble, serán ahora plenos propietarios del mismo, consolidándose la propiedad plena en sus manos. Por último, le indicamos que si los nudo propietarios no desean rescindir el contrato de compraventa con reserva de usufructo, no resulta procedente revertir sus efectos jurídicos, a menos que, que exista un incumplimiento de contrato, como por ejemplo, en el caso que no se halla pagado el precio de la nuda propiedad.
Hola muchas gracias por toda la información. Me pueden ayudar a calcular el precio de un usufructo de un terreno de 30 millones de pesos, lo que entendí es que si tengo menos de 30 años debo pagar el 90% del valor de la propiedad ¿es así? Gracias.
Estimado Osvaldo. Junto con saludarle y atendida su consulta le indicamos que el valor de la compraventa de usufructo es referencial, atendiendo las normas sobre la materia que entrega la ley sobre impuesto a las donaciones. Aun así, creemos que es un buen elemento de juicio para determinar el valor de la compraventa de usufructo. En su caso, en efecto, el valor de la compraventa del usufructo correspondería al 90% del valor de avalúo, es decir, $27.000.000.-
Hola 👋 Abogado: Tenemos una casa somos 5 hermanos. Nuestro padre falleció hace 20 años .mis padres no eran cansados…mis hermanos hace 20 años tienen la casa disposición de ellos. Uno de ellos le vendió su parte … Reciben el arriendo de la casa. toman su propias decisiones sin preguntar a los demás… Necesito hacer usufructo …para un hermano es venerable su situación de salud. discriminación social. quiero hacer demanda civil..para mi hermano quedé con sus derecho. Tenga su parte dividida más la mía… Mi hermano tenga adónde vivir sus años próximo. Muchas gracias 🐱 todo cea para mejorar.Ley pareja … Felicidades por dando asesoría.agradecida.de mi corazón 🙏❣️
Estimada Ximena. Junto con saludarle y atendida su consulta, nos parece más bien que en su caso lo que corresponde es realizar la partición de la herencia quedada al fallecimiento de su padre. (Ver: https://dcwabogados.cl/juicio-de-particion-chile/ y https://dcwabogados.cl/particion-herencia/ ). Ello atendido que uno de los hermanos usa y goza efectivamente del bien inmueble, excluyendo a los demás herederos. Ese juicio de partición tendrá por finalidad el vender en pública subasta el bien inmueble, para que cada uno de los hermanos se paguen en sus cuotas. Asimismo, se le podrá cobrar al hermano que reside en el inmueble el valor del uso y goce del inmueble durante el tiempo que ha vivido gratuitamente en él. Por último, la fórmula del usufructo en su caso no es viable, debido a que el usufructo se constituye de mutuo acuerdo o por testamento. Sólo en caso de solicitar el pago de alimentos, la justicia puede constituir un usufructo legal en favor de los alimentarios.
Buen día.
Varias partes de su relato señala que el usufructo no es heredable. Al respecto, tengo la siguiente duda: los hijos tienen la nuda propiedad y la madre tiene sólo el usufructo de la casa donde viven. Ella fallece, estaba casada pero separada de hecho hace años. Su fallecimiento puede generar que su marido y padre de los hijos (que se fue hace muchos años atrás) herede el derecho de usufructo? Los hijos, producto del fallecimiento de la madre quieren vender la propiedad, pero al padre no lo ven desde hace muchos años… podrían hacerlo?
Estimada Francisca. Junto con saludarle, y aludiendo a su consulta, si la madre -usufructuaria- ha fallecido, basta para cancelar el usufructo que presente en el certificado de defunción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.De ese modo, los herederos co-dueños de la propiedad serán ahora plenos propietarios del inmueble.
Estimados,
En el caso de que un cónyuge (la mujer) haya donado la nuda propiedad a los hijos y se haya reservado el usufructo vitalicio, pero además donó a su cónyuge también un porcentaje del usufructo para que ambos lo tuvieran. Así, cada uno, según esa donación, tendría 50% del usufructo de la propiedad, con derecho a acrecer, donándose así el 50% del usufructo con derecho a acrecer cuando la mujer no estuviera. En este caso, si entendemos que el usufructo vitalicio se extingue con la muerte ¿Igual podría acrecer el otro usufructuario que tenía el 50%? ¿O en ese caso el usufructo de la cónyuge que muere no se extingue porque acrece al cónyuge sobreviviente?
Gracias
Estimada Javiera. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le señalamos que ese caso lo resuelve expresamente el artículo 780 del Código Civil, el cual señala: «Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho a acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.
Lo cual se entiende, si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial se consolide la propiedad»
Soy casado con bienes común, o sea sociedad conyugal, yo hice un usufructo vitalicio a mi hija y en la escritura solo yo firme y no mi esposa, ya que ella no autorizó el usufructo, ella reclama su derecho legal. Pregunta: se puede dejar nulo el usufructo ya que en la escritura no firmo mi esposa?
Estimado Fernando. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, en efecto el usufructo constituido sobre un bien perteneciente a la sociedad conyugal, respecto del cual no consta autorización expresa de cónyuge para constituirlo: puede ser anulado. Ello en virtud que no se han cumplido con las exigencias que establece la ley para su otorgamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1749 del Código Civil, lo cual trae aparejada la nulidad absoluta del acto de acuerdo al artículo 1682 del mismo cuerpo legal.
En el caso de haber entregado el usufructo vitalicio de una propiedad, quien debe pagar las contribuciones o impuestos territoriales? El usufructuario o el que conserva la nuda propiedad?
De acuerdo al artículo 25 de la ley de impuesto territorial, el pago de aquellos impuestos corresponden al usufructuario sin perjuicio de las responsabilidades que afecte al propietario. Es por ello, que siempre es recomendable que, a pesar del tenor de la ley, este extremo del contrato sea contemplado expresamente en la escritura.
Hola DCW Abogados. Primero agradecer toda la información que proporcionan a través de sus respuestas.
Ojalá puedan ayudarme con lo siguiente: En el caso que se constituya un usufructo vitalicio sobre un inmueble, sabemos que debe hacerse por escritura pública inscrita. La duda es si el título, que en este caso va a ser una donación, tiene un precio para el nudo propietario? Es decir, debe pagar algún impuesto por la transferencia del uso y goce? Se debe hacer una especie de insinuación de la donación?
Muchas gracias por su ayuda, estoy perdido en eso.
Estimado Andrés. Junto con saludarle, y aludiendo a su consulta, la donación del derecho de usufructo se encuentra sujeta al trámite de la insinuación de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1401 del Código Civil. Y asimismo, en efecto, la donación del usufructo se encuentra sujeta a cálculo legal para efectos del pago del impuesto a las donaciones de acuerdo y bajo las reglas de cálculo que establece la ley 16271 de “herencias, asignaciones y donaciones” en particular en sus artículos 6º y 7º.
Buenas tardes. Mi pareja tiene una casa, en la cual vive su ex pareja y sus cuatro hijos. No son casados. La pensión alimenticia está al día . Pero ella le está exigiendo el usufructo porque dice que la propiedad es un bien de sus hijos. Puede ella de alguna manera obligarlo a firmar ? Siendo que está a un mes de recibir su casa y que es vivienda social ?
Estimada Ana.Junto con saludarle y aludiendo a su consulta, le indicamos que nadie puede obligar a otro a otorgar un derecho real de usufructo respecto de un bien propio. Dicho esto, existe una excepción y esta es que en caso de adeudarse alimentos a los hijos -sólo mediando un decreto judicial que así lo disponga- se puede solicitar se constituya un usufructo sobre el bien del alimentante en pago de la pensión de alimentos.
Estimados, voy a comprar una casa pero quiero ponerla a nombre de mi madre, pero a la vez quiero que cuando ella fallezca pase a mi nombre y no tenga que repartirse entre todos los hermanos. es posible que en el usufructo exista la clausula de no vender ni ceder. solo para que viva alli
Estimada Ana Isabel. Atendido a los fines que usted persigue con la celebración del acto, le sugerimos que simplemente adquiera el bien y en ese acto constituya un usufructo vitalicio a favor de su madre. En ese caso, luego que esta última fallezca podrá cancelar el usufructo y consolidar su dominio sobre él.
Estimados, mi hija heredó un terreno con la nuda propiedad, el usufructo vitalicio lo tiene su abuela paterna, ella puede vender ese usufructo a otra persona?
Estimada Paula. Junto con saludarle, y aludiendo a su consulta, en efecto, su abuela puede vender su derecho de usufructo. Sin embargo esta venta tiene una limitación: se extenderá el usufructo por sólo la vida de su abuela.
Es así como el comprador, tendrá limitada la vigencia del usufructo en los mismos términos en que su abuela lo tenía, es decir, nuevamente, hasta que esta última fallezca.
Se puede ceder o transferir el Usufructo Vitalicio?
Estimada Javiera. Junto con saludarle, respecto a su consulta: el usufructo vitalicio, junto con cualquier tipo de usufructo es perfectamente transferible. Pero debe tener especial atención en algo, esto es que éste se transfiere en las mismas condiciones que el usufructo original.
Así, por ejemplo, si Pedro constituye un usufructo vitalicio en favor de Ana, es decir, por toda la vida de Ana; Ana a su vez puede transferir el usufructo vitalicio a Diego. Pero Diego adquiere ese usufructo vitalicio cuya extensión temporal estará sujeta por el tiempo en que Ana esté viva. No hasta la muerte de Diego. Es bajo esa condición que el usufructo puede ser transferido.
Estimados agradezco su información ha sido de mucha utilidad , quisiera me
Orientarán
Somos 3 hermanos cuyos odres fallecieron , uno de los hermanos tiene un derecho de uso en la propiedad que heredamos y queremos subdividir y quedar cada uno con su escritura, el problema es que él dice que debemos respetar ese derecho de uso y subdividir sobre el resto de la propiedad sin tocar su derecho de uso? Es así? O perdería ese derecho de uso al subdividir y otorgar lo que le corresponde donde construyó su casa? Gracias
Estimada Antonia.Junto con saludarle, le informamos que los demás coherederos solo deben respetar los lindes o terreno que fue entregado en usufructo solo en caso que el mismo se encuentre determinado por medio de un plano el cual se haya confeccionado al tiempo de constituir el usufructo y este, además, se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
En caso contrario, el derecho de usufructo le permite usar y gozar de todo el terreno.
Siendo el caso que se quiera subdividir, y ello se pueda de acuerdo a la ley, las partes pueden adjudicarse un retazo del terreno, y generar un dominio exclusivo. En ese caso, se recomienda que una vez que se tenga la aprobación de la subdivisión y la correspondiente partición y adjudicación de la herencia, el heredero renuncie al usufructo.
Estimados mi consulta es la siguiente como hijos compramos una propiedad con usufructos para nuestros padres pero resulta que ellos se separaron y que vive ahora en la propiedad es mi padre pero ya lleva 15 años viviendo sin poder mi madre hacer su uso también del usufructo que podemos hacer en este caso para que mi madre pueda tener sus derechos de usufructo en la propiedad
Estimado Raúl.
Si su madre no está haciendo gozando de sus derechos como usufructuaria, se puede hacer dos cosas:
a) Su madre puede vender sus derechos de usufructo a su padre, o;
b) Su madre puede demandar a su padre por el 50% por ciento de las rentas que le corresponderían si estuviere entregada en arrendamiento la propiedad.
Hola, me encantó su página, muy didáctica. Tengo una pregunta respecto a la constitución del Usufructo. Quiero comprar una propiedad (contrato de compraventa) y a su vez ceder el usufructo a mi madre. Sé puede hacer en el mismo contrato? se puede constituir usufructo sin estar a mi nombre primero?
gracias de antemano
Estimado Marcelo. Muchas gracias por su comentario. Respecto a su consulta usted puede perfectamente en el mismo contrato de compraventa constituir un usufructo en el mismo contrato. La figura sería que el vendedor, vende la nuda propiedad a usted y en usufructo a su madre.
En casos donde hay resolucion de remate judicial de una propiedad por no pago de credito hipotecario, donde tiene usufructo a los hijos, es posible eliminar esos usufructos forzozamente? o aun rematando esa propiedad el usufructo sigue activo?, no se elimina con el remate? Queda en voluntad de los usufructarios si lo renuncian o no?.
Estimado Marcelo. En su caso, si el usufructo fue constituido con anterioridad al crédito hipotecario, el acreedor deberá respetar el usufructo. En caso contrario, el acreedor puede hacer extinguir el usufructo por resolución del derecho del constituyente.
Si el usufructo se registro con posterioridad (2016) a la adquisicion de la propiedad (2004), e incluso ya en ese año (2016) la persona ya dejo de pagar el credito, por lo que probablemente lo hizo sabiendo lo que venia.
Entiendo que se podria entonces hacer eliminar el ususfructo por resolución del derecho del constituyente?, Ese tramite es realmente viable o su rechazo es muy frecuente? cuanto tiempo demora aproximadamente en resolverse.
Hola , en el 2011 le compré una propiedad a mi abuela , la cual ella tiene el usufructo vitalicio, al yo ser dueña puedo vivir en la propiedad o tengo q esperar a que ella muera para poder usar la propiedad? Además a esto la propiedad se pacto en cuotas las cuales están indicadas en la escritura q deberian terminan en febrero de 2021 , pero el pago del total yo se lo cancele hace varios años atrás y ella se negó a darme una boleta del pago total . Actualmente ella quiere demandarme diciendo que yo no efectúe el pago … Pero la propiedad está inscrita en el conservador de bienes raíces desde el 2011 indicando q yo soy la propietaria y mi abuela tiene el usufructo vitalicio … Es factible dicha demanda que ella quiere hacer ahora?
Estimada Alejandra. Respecto al primer apartado de su consulta, al tener su abuela el usufructo usted no puede vivir en esa casa.
Al segundo, en caso que la escritura se haya pactado a cuotas, lo recurrente es que tanto la compradora como la vendedora luego firmen una escritura pública en donde se deje constancia del pago total y se inscriba luego en el Conservador. En caso de haber pagado, espero que tenga comprobantes de dicho pago en su poder; puesto que en efecto, su abuela puede demandarle por no pago.
Cómo puedo saber si mi abuela construyó un osufructo? Ya que en algún momento su hijo la llevo hacer trámites de la casa y ahora se jacta de que la casa será suya cuando mi abuela muera, cómo se puede averiguar? Y para poder hacer un testamento para agregar a alguien a la herencia tendría que anular el osufructo?
Hola!! Somos 8 hermanos y nuestros padres fallecidos, yo soy la menor de ellos y soltera, con la posesión efectiva lista. La pregurta es: mis hernanos pueden hacer un usufructo sobre la casa de mis padres a mi favor? Y lo otro es necesario que todos estén de acuerdo para hacer el usufructo?? Gracias
Estimada María. Sus hermanos pueden constituir un usufructo a su favor. De ese modo usted quedaría con su cuota respecto de su derecho de propiedad, y además, con el uso y goce exclusivo sobre el inmueble.
La segunda parte de su pregunta es más compleja. No es necesario que todos estén de acuerdo. Pero, usted quedaría con una proporción del uso y goce. En ese sentido, es aquí donde juega un rol el valor económico de un usufructo. Para explicárselo, imagine que la propiedad tiene un valor de arriendo de $800.000. Si usted queda viviendo ahí, y por ejemplo 5 hermanos le otorgan un derecho de usufructo, usted deberá pagar a los otros dos, solo $200.000.- por mes. Si usted no vive ahí, en el mismo caso, usted recibirá 600.000.- por el arriendo. Se entiende?
Ese es un caso que ejemplifica el valor económico que puede tener un usufructo.
Hola, gracias por el artículo. Escribo para preguntar si la cónyuge casada y separada de bienes, dueña exclusiva de un bien inmueble que se adjudicó al liquidar la sociedad conyugal, puede vender a sus hijos la nuda propiedad y quedarse ella con el usufructo vitalicio y constituirlo también en el mismo contrato a favor de su marido. Si no es así, qué otra opción tengo? Gracias y saludos.
Estimada Paulette. Respecto a su consulta. En efecto, si el inmueble es de propiedad de la mujer separada de bienes, puede vender la nuda propiedad a sus hijos, y en la misma constituir un usufructo vitalicio para ella y su cónyuge. A ello se le denomina venta con reserva de usufructo.
Estimados:
Si una madre (viuda) con varios hijos y 2 propiedades constituyó un usufructo de uno de los inmuebles a favor de una de sus hijas y luego, la madre muere. Qué sucede con la hija usufructuaria? Puede seguir haciendo uso y goce del bien? o se revoca y comienza el proceso de sucesión?
Estimada Clara. El derecho de usufructo no se extingue por la muerte del constituyente del usufructo. Este permanecerá existente mientras no se cumpla el plazo o la condición establecida en la escritura de constitución, que incluso puede durar toda la vida del usufructuario, si este es vitalicio. Ello sin perjuicio que el usufructuario puede renunciar a él voluntariamente.A los herederos, por su parte, se les transmite el derecho de nuda propiedad sobre el inmueble, dominio el cual se consolidará cuando se cumpla el plazo o condición determinado para la extinción del usufructo.
Mi esposo tiene una deuda en el
Banco. El es el dueño de la casa de mis suegros pero ellos tienen el usufructo vitalicio. Puede el banco hacer el remate de la propiedad por la deuda?
Estimada Karen. En efecto, el usufructo no priva al Banco de poder rematar el inmueble. Pero para ello hay que distinguir:
1) Si el usufructo fue constituido antes de la hipoteca o antes del embargo sobre el inmueble, el Banco deberá respetar el usufructo -o quien la adquiera en remate- aun cuando la nuda propiedad pase a otras manos. La eventualidad que ello ocurra es baja, aun cuando no inexistente, puesto que nadie quiere adquirir una propiedad con un gravamen.
2) Si el usufructo fue constituido con posterioridad, y aceptado por el Banco, corre la misma respuesta anterior.
3) Finalmente, si el usufructo fue constituido después -lo cual sería muy extraño- el Banco no está obligado a respetarlo.
Hola, buenas tardes…
El 2012 el juzgado de familia determinó una pensión de alimentos en favor de mis hijos de 6 y 12 años en ese entonces y además el usufructo del inmueble hasta que el mayor cumpla los 18 años.
el año 2021 mi hijo mayor cumple 18 años. que pasa con el usufructo que por juzgado está a su nombre???
de antemano mucha gracias por su apoyo…saludos
Estimado Raúl. Tal como usted lo describe, el usufructo se encuentra sujeto a un plazo extintivo. En ese caso, para poder cancelar el usufructo, bastará exhibir el certificado de nacimiento del hijo mayor en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Se puede dar usufructo a un tercero, siendo el dueño de la propiedad casado en sociedad conyugal sin el consentimiento de esta. Obviando el estado civil (Sociedad Conyugal) del dueño?
Si es así hay un plazo para modificar ese usufructo (dejarlo nulo).
Gracias
Estimada Claudia. Para responderle seremos directos. La ley establece que el marido requiere de la autorización de la mujer -casado en régimen de sociedad conyugal- para gravar (el usufructo es una gravamen) los bienes inmuebles sociales. Art. 1749 Código Civil.
Asimismo el mismo Código, en su artículo 1757 indica que los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en el artículo 1749, serán nulos -nulidad relativa-. Es decir, la mujer, sus herederos o cesionarios, pueden solicitar la nulidad del usufructo durante el periodo que dure la sociedad conyugal o dentro de los 4 años siguientes desde que la sociedad conyugal sea disuelta.
En todo caso, no se podrá solicitar la nulidad pasado 10 años desde la celebración de la constitución del usufructo.
Hola buenas quisiera hacer una consulta yo arriendo una casa hace poco, ahora se presentó un problema entre los dueños de la propiedad y un familiar que tiene un usufructo vitalicio por sobre la propiedad la escritura dice en partes iguales con la dueña del terreno.
Yo tengo el contrato con la dueña del terreno y le depósito a ella mensualmente el.arriendo. ahora viene el familiar que tiene el usufructo y me dice que le tengo que pagar a el el arriendo mensual. En esos casos que es lo indicado a hacer ( ellos ya tienen un juicio iniciado)? Esperando su respuesta de antemano gracias
Estimada Alice. En efecto, en su caso, el usufructuario de la mitad de la propiedad, tiene derecho a que se le pague la mitad del arriendo. Ahora bien, usted está pagando bien a quién dice ser el dueño -al menos presunto- del inmueble. En ese caso el juicio entre ambos debería acabar con la exigencia a su arrendador, que le pague la mitad del arriendo por el periodo en que no recibió la mitad del canon. Usted debe esperar a que se termine ese litigio. Y que se le comunique formalmente sus resultados. Probablemente, luego de ello, usted deberá pagar a ambos. Pero nunca de forma retroactiva.
Estimados
Resulta que tengo el caso de una parcela (contabilizada en el activo fijo de una empresa con contabilidad completa) y se desea entregar en usufructo a un relacionado a titulo gratuito. Esta parcela tiene un valor libro de 500.000.000 (lo que se pago para adquirirla) y el terreno un avaluó fiscal de 15.000.000. Además, la persona que la usufructuará tiene menos de 50 años.
Entiendo que el artículo 6 de la ley 16.271 indica que del acervo del impuesto se debe deducir 7/10 y el artículo 7 nos dice como calcular ese impuesto: ” una suma igual a la deducción que corresponda hacer en conformidad al artículo anterior”.
Sin embargo en la práctica no sé que valores considerar para determinar el monto de impuesto a pagar (ni sobre que calcularlo) y cuanto deberá pagar finalmente el usufructuario
Agradezco sus respuestas!
Estimado Ariel. Debido al carácter de asesoría de la consulta planteada, nos limitaremos en esta ocasión a conducirle por el camino correcto.
Espero que nos excuse, pero las consultas son gratuitas hasta que lindan con lo que es derechamente una asesoría legal. Acompañamos en todo caso documento del SII en correo electrónico que le servirá de guía.
Mi hermana le compro a mis padres su terreno y casa con la condición que ellos podrían vivir ahí mientras estuvieran vivos ,puede mi hermana vender si mis padres aun están vivos.
Estimada Carmen: Si su hermana compró a sus padres sin constituir un usufructo vitalicio en favor ellos -el cual debe encontrarse inscrito en el Conservador de Bienes Raíces- puede vender debido a que no hay constancia de la reserva de usufructo en la escritura de compraventa. En caso de que si se haya constituido usufructo vitalicio, puede igualmente vender la nuda propiedad, pero el nuevo dueño debe respetar el usufructo en favor de sus padres. Esta situación casi anula la posibilidad de venta.
Mi pareja llegó a acuerdo con sus hijos sobre el usufructo de la casa mientras estén estudiando a cambio de la pensión de alimento,hace casi 2 años y aún no la inscriben y ahora le están reteniendo el 10,%,siendo que está al día con los dividendos y pagando las contribuciones que debieran pagarlas ellos,hay un tiempo para inscribir el usufructo o caduca el acuerdo que está acordado en el t de familia,gracias
Estimada María Teresa. Junto con saludarle, y atendida a su consulta, le informamos que la entrega del derecho de usufructo se materializa cuando éste se encuentra inscrito en el registro de gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Siendo así, tanto el alimentario como el alimentante -pudieron- proceder a la inscripción del mismo. Más aun su pareja, ya que a éste le interesaba dar por pagado su obligación de alimentos. De acuerdo a lo que nos indica, el derecho no se encuentra prescrito, recomendándole por ende que procedan de inmediato a la inscripción del mismo.
Una consulta. Tengo un hermano (50 años) con discapacidad de un 60% progresiva acreditada por Compin y Registro Civil y pensionado por invalidez (pensión básica). No tiene casa ni bienes, nuestros padres se encuentran vivos y mi madre tiene casa propia y quiere dejársela a personas externas, ambos padres no se preocupan para nada de mi hermano. Hay alguna forma de impedir que mi mama le deje su casa a personas externas y que mi hermano pueda pedir o nosotros pedir un “derecho de usufructo” sobre esa casa en favor de mi hermano para protegerlo mientras el viva, existe alguna forma que él puede exigir un derecho sobre esa propiedad de mi madre y que ella no pueda abandonarlo o simplemente desentenderse de él. Mi madre tiene 70 años está sana, autovalente y plenamente consciente y mi padre igual. Y todos los hermanos restantes son mayores de edad. Saludos y gracias.
Estimado Germán. Lamentamos mucho la situación que padece su hermano. Pero le podemos indicar que si existe una solución. Esta consiste en demandar por alimentos a sus padres -caso de alimentos mayores por razón de discapacidad- y que dicha pensión sea pagada por medio de la constitución de un usufructo -a plazo o vitalicio- sobre uno de los inmuebles que indica. Adicionalmente, si la situación lo amerita, no estaría demás iniciar un procedimiento de interdicción y nombramiento de un curador de bienes.
Estimados, mi suegra es co-propietaria de un terreno de 6.200 mts. Como no puede subdividir, estamos investigando el usufructo para que ella pueda entregar 1.000 (de los 3.100 que tiene) a su hija. ¿Se puede establecer un usufructo sobre una cantidad puntual de metros? ¿O el usufructo se hace por el 100% de los derechos? Muchas gracias.
Estimado Leonel. Efectivamente puede constituir un usufructo sobre el retazo de terreno. Para proceder de esa forma, debe encargar a un topógrafo u otro profesional afín que levante un plano sobre el terreno señalando el retazo sobre el cual recaerá el usufructo. Este luego debe ser individualizado en la escritura de usufructo y ambos deben ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Los derechos por su parte corresponden por un lado a una nuda propiedad y por el otro al usufructo.
Vivo junto a mi hija de 14 años en un inmueble que es de propiedad de su padre. no tengo ningún documento que acredite esta situación. El problema es que el quiere la casa ahora para venderla, puede echarnos?? con el paso del tiempo hay algún tipo derecho que yo tenga ya que es su hija la que vive ahí, considerando que el tiene varias casas.
Estimada Katherine. Cabe distinguir respecto a su consulta al menos dos circunstancias. La primera solución -en caso que tenga con el padre de su hija un vínculo matrimonial no disuelto- es declarar el inmueble como bien familiar, ver: https://dcwabogados.cl/bien-familiar-chile/
En caso de que no, la segunda solución consiste en regular la pensión de alimentos nuevamente, y en ese caso podrá solicitar que el pago de la pensión se impute a un usufructo constituido en el inmueble hasta que se extinga la obligación de alimentos.
Estimados, mucho agradeceré me aclaren cómo se calcula el valor del usufructo cuando el usufructuario es persona jurídica, donde el tema de la edad no puede considerarse. Gracias desde ya.
Estimado Ronaldo. El usufructo para una persona jurídica -generalmente aporte- se calcula en base al tiempo que durará el usufructo. Es así que lo recomendable es que se determine en base a un décimo del valor de la cosa fructuaria por cada 5 años y fracción.
Se puede renunciar a un usufructo vitalicio y cederlo al nudo propietario?
Estimada Lisbet. La renuncia del usufructo en favor del nudo propietario es una de las formas que la ley establece para poner término al usufructo. Por ende, es perfectamente posible.
Buen día. Necesito saber cuántos usufructos puedo constituir? Me pueden dar usufructo sobre dos propiedades?
Estimada Roxana. Usted puede constituir usufructos en favor de terceros respecto de cada una de las propiedades que tenga e incluso respecto de una cuota de ellas. Asimismo, puede recibir el usufructo de diferentes propiedades, del mismo o distinto dueño. De la totalidad o de una cuota.
Hola
Quisiera consultar respecto a un terreno mapuche.
Mi tio tiene 2.74 hectáreas, según entiendo un terreno mapuche no se puede dividir cuando el total no supera las 3 hectáreas, yo quiero comprarle a mi tío 1 hectárea pero por la ley indigena no lo permite… Mi tio me a manifestado dejarme su terreno cuando el fallezca ya que no tiene esposa ni hijos.
Mi pregunta es, se puede hacer el usufructo vitalicio, yo haciendo uso de 1 hectárea y él del resto mientras viva. Al hacer usufructo él sigue siendo el dueño, por lo cual él puede postular a proyectos indigenas de igual manera o con el usufructo se le niega esa opcion?
Estimado Felipe. Tu pregunta es muy interesante y merecería una exposición bastante larga. Pero trataremos de ser concisos. Cada lote de la subdivisión debe tener 3 hectáreas, por lo tanto, la de tu tío no cumple los requisitos para subdividir. Pero, de acuerdo a lo que consultas, no se puede constituir un derecho de usufructo sobre una superficie menor, pero si un derecho real de uso de tierra indígena. Estas pueden recaer sobre determinadas porciones de la propiedad, en beneficio de algún pariente hasta el segundo grado colateral inclusive. El problema radica es que tu con tu tío están en el 3º grado. Tu padre o madre, hermano de tu tío. 2º. Además, ese derecho real de uso de tierra indígena se constituye para los exclusivos efectos de permitir a estos el acceso a los programas habitacionales, y debe solicitarse la autorización de la Corporación Indígena y la Seremi de Vivienda.
¿Puede constituirse usufructo como alimentos sin que concurra el usufructuario en la escritura?
Estimada Fernanda
Estimada Fernanda. Para responderle debemos distinguir dos cosas. Una es el título por medio del cual se hace entrega del derecho real de usufructo y otra el derecho real en sí. El título puede ser una compraventa, una donación, una permuta, etc. En caso del pago de alimentos puede ser por sentencia o por un acuerdo completo y suficiente. En todos estos casos el título, debe ser suscrito por ambas partes -nudo propietario y usufructuario- debido a que en él se establecen las condiciones del usufructo, la aprobación del usufructuario que esa sea una manera de pagar los alimentos, y mención aparte merece que ella finalmente deberá ser inscrita en el Registro del Gravámenes, lugar en el cual se solicitará la firma de ambos.
Se puede anular un usufructo? Por ejemplo si le dejo en usufructo mi casa a un tercero pero al cabo de un tiempo quiero anularlo y recuperar el dominio de mi propiedad ,se puede ?
Estimado Daniel. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que el derecho de usufructo adquirido de forma legal, no puede ser anulado por el constituyente al menos que, se cumpla la condición o plazo del usufructo, por resolución del derecho del constituyente; por prescripción, por la renuncia del usufructuario, o, en algunos casos ponderados por un juez, en caso que el usufructuario ha faltado a sus obligaciones en materia grave o por haber causado daños o deterioros considerables a la cosa usufructuaria.
Hola somo 4 hermanos y mi madre quiere vendernos su propiedad que se encuentra en un area rural, pero con la condcion de constituir un usufructo vitalicio en beneficio de ella y de su actual marido, esto se puede realizar? Y si es asi habra que señalar los retazos que ocuparan o se pueden señalar solo los deslindes de toda la propiedad en el usufructo
Estimada Yohana. Respecto a su consulta. En efecto, si el inmueble es de propiedad de su madre, puede vender la nuda propiedad a sus hijos, y en la misma escritura constituir un usufructo vitalicio para ella y su cónyuge. A ello se le denomina venta con reserva de usufructo. En cuanto a la individualización de retazos o no, eso dependerá si lo que se entrega en usufructo es sólo un parte o toda la propiedad. En este último caso no será necesario más que indicar los deslindes de todo el inmueble.