Desheredamiento

▷ Desheredamiento en Chile

Introducción

En las siguientes líneas abordaremos de forma somera el desheredamiento en Chile. Y en particular las normas relativas a esta institución sucesoria que proporciona el Código Civil chileno. 

Lo primero respecto a lo cual debemos alertar al lector, es que desheredamiento en Chile se provoca por el testador en vida. Y por tanto, la cláusula de desheredamiento debe haber quedado plasmada en un testamento. 

No valiendo, por tanto, que las causales se produzcan luego de la muerte del causante o que, habiendo ocurrido antes de la muerte, no se haya desheredado al legitimario, por medio de un testamento

El desheredamiento en el Código Civil Chileno

El Código Civil chileno trata el desheredamiento desde el artículo 1207 en adelante. Institución también llamada exheredación o desheredación. 

El artículo mencionado define el desheredamiento como «Una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima». 

Esta institución permite al causante privar a los herederos legitimarios de la asignación que les corresponde por imposición legal, cuando han incurrido, claro está, en un causal legal. 

Para conocer quiénes son los legitimarios y herederos legales en Chile, ver: Herederos Legales 

Requisitos del desheredamiento en Chile

En Código Civil exige los siguientes requisitos para que el desheredamiento de un legitimario surta efectos:

a) El desheredamiento se debe efectuar por medio de un testamento.

b) El testador debe invocar una causal legal de desheredamiento.

c) La causal debe estar acreditada judicialmente en vida del causante salvo excepciones.

d) El desheredado debe ser efectivamente un legitimario. 

El desheredamiento debe estar consagrado en un testamento

Como bien se expresó anteriormente, el desheredamiento es un acto solemne que únicamente puede ser expresado por medio del otorgamiento de un testamento.

Este requisito es obligatorio. No puede expresarse el desheredamiento por medio de ningún otro tipo de documento. 

Ni tampoco puede ser expresado por nadie más que por el testador respecto de su legitimario. 

El testador debe invocar una causa legal desheredamiento

Trataremos las causales en detalle más adelante, distinguiendo entre las causales de desheredamiento que corresponden respecto de los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Diremos sin embargo, que la existencia de una causal es fundamental para que proceda el derecho del causante de desheredar a un legitimario. 

Puesto que en el caso contrario, el testador podría burlar la entrega de las legítimas que la Ley entrega a los legitimarios. Sólo por mero capricho. 

Por último, cabe destacar que no existen más causales para desheredar a un legitimario que las siguientes: 

Causales de desheredamiento de los hijos, nietos u otros descendientes.

Las siguientes son las causas por las cuales se puede desheredar a un hijo o a un nieto o cualesquier otro descendiente:

a) Por haber cometido injuria (daño) grave contra el testador en su persona, honor o bienes.

b) Por haber cometido injuria (daño) grave en contra de la persona, honor o bienes del cónyuge del testador.

c)Por haber cometido injuria (daño) grave en contra de la persona, honor o bienes de cualquier descendiente del testador.

d) Por haber cometido injuria (daño) grave en contra de la persona, honor o bienes de cualquier ascendiente del testador.

e) Por no haber socorrido al testador en el estado de demencia o destitución (empobrecimiento extremo), pudiendo haberle socorrido. 

f) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar. 

g) Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo. 

h) Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva;

i) o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. 

Causales de desheredamiento del cónyuge

Por su parte, las causales de desheredamiento del cónyuge del testador son las siguientes:

a) Por haber cometido injuria (daño) grave contra el testador en su persona, honor o bienes.

b)Por haber cometido injuria (daño) grave en contra de la persona, honor o bienes de cualquier descendiente del testador.

c) Por haber cometido injuria (daño) grave en contra de la persona, honor o bienes de cualquier ascendiente del testador.

d) Por no haber socorrido al testador en el estado de demencia o destitución (empobrecimiento extremo). 

f) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar. 

Causales de desheredamiento de los ascendientes

Por último las causales de desheredamiento que corresponden a los padres, abuelos u otros ascendientes del testador:

a) Por haber cometido injuria (daño) grave contra el testador en su persona, honor o bienes.

b) Por haber cometido injuria (daño) grave en contra de la persona, honor o bienes del cónyuge del testador.

c)Por haber cometido injuria (daño) grave en contra de la persona, honor o bienes de cualquier descendiente del testador.

d) Por haber cometido injuria (daño) grave en contra de la persona, honor o bienes de cualquier otro ascendiente del testador.

e) Por no haber socorrido al testador en el estado de demencia o destitución (empobrecimiento extremo), pudiendo haberle socorrido. 

f) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.  

El testador debe expresar en el testamento la causal que invoca para desheredar

El testador debe indicar en el testamento la causal específica por la cual desheredará al hijo, cónyuge, padre o madre o cualquier otro legitimario. 

Además de especificar la casual, deberá indicar los hechos constitutivos de la causal. 

Como por ejemplo, el testador dirá que deshereda a su hijo, por haberle abandonado cuando se encontraba viviendo en la calle, y él gozaba de un sueldo suficiente para sustentarle; o por imputarle haber sido alcohólico (abandonado a un vicio) o dedicarse a la venta de drogas o ejercer como proxeneta (Casos de granjería infame).  

Los hechos constitutivos de la causal de desheredamiento deben ser probados en vida del testador o con posterioridad a su fallecimiento.

Como se ha señalado, las causales de desheredamiento que establece la Ley deben ser calificadas y probadas ante un Tribunal.

En algunos casos, la prueba en vida del causante, puede ser aportada por una sentencia en la cual se tenga por condenado al legitimario por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva. 

O puede ser también, que se haya obtenido una sentencia civil en la cual se haya acreditado la interdicción por disipación del legitimario, o se haya probado una administración dolosa o negligente de un mandato que haya irrogado graves daños al patrimonio del testador. 

Sin embargo, puede ocurrir, que sea sólo una vez que se realice la apertura del testamento o desde la delación de la herencia, que los demás legitimarios o herederos se vean en la necesidad de probar la causal de desheredamiento en un procedimiento ordinario civil. 

Posesión efectiva y desheredamiento

Podemos indicar que la presente institución presente una dificultad de orden práctico -procesal.

Y esta dificultad se presentará en el caso que el testador haya efectivamente efectuado la declaración testamentaria de desheredamiento respecto de un legitimario, pero que, en la especie, no se haya acompañado prueba respecto de la ocurrencia de causal invocada.

En ese estadio, cabe preguntarse si el juez, al otorgar el auto de posesión efectiva con testamento, debe o no otórgarsela también al legitimario desheredado por cláusula testamentaria; sin que se haya acompañado prueba de la causal invocada. 

Creemos, que en este caso, el Tribunal al cual se la ha encargado el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, no debe dar valor a la declaración testamentaria. Y siendo así, debe otorgar la posesión efectiva a todos los herederos favorecidos por el testamento; incluyendo al desheredado. 

Arribamos a este razonamiento, atendido el tenor del artículo 1209 del Código Civil, el cual en su inciso primero priva de valor a la declaración testamentaria de desheredamiento mientras la causal no se haya invocado específicamente y no se haya probado judicialmente en vida del testador o luego por las personas a quienes interese el testamento.  

Ahora bien, ello podría generar distorsiones en las asignaciones testamentarias, y por tanto el desheredado deberá iniciar una acción de reforma de testamento (mera certeza) o de petición de herencia para recuperar la posesión de los bienes hereditarios.  

Sanción al legitimario desheredado en caso que no reclame su legítima dentro del plazo de 4 años.

Como ya adelantamos el inciso 2º del artículo 1203 señala que «no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión».

Y en caso de los incapaces ellos podrán alegarla « dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar, si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.»

Cómo puede el legitimario desheredado recuperar su asignación.

El legitimario desheredado podrá interponer dentro del plazo de 4 años -contado desde la apertura de la sucesión o desde que cesó su incapacidad-  la acción de reforma de testamento

Qué sucede si el legitimario desheredado toma posesión de los bienes hereditarios

En el caso que el legitimario desheredado, haya tomado posesión de todos o algunos bienes de la sucesión, los demás interesados podrán interponer contra él la acción de petición de herencia. 

Y en contra de los terceros adquirentes de los bienes: la acción reivindicatoria. 

Diferencia entre desheredamiento con la indignidad para suceder

Por último debemos dejar en claro que es el causante quien puede desheredar -por medio del otorgamiento de un testamento- a uno o varios legitimarios. 

Sin embargo, los herederos, legatarios u otros interesados, pueden, luego de la muerte del causante, aun cuando no se haya otorgado testamento, intentar declarar indigno de suceder a un heredero o legatario. 

Para ello se deberá iniciar un juicio de indignidad el cual tendrá por objetivo, despojar de su asignación a un heredero o legitimario.

Para conocer sobre las causales de indignidad y su procedimiento ver: Indignidad para Suceder

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

2 comentarios

  1. Buenos días. Quisiera asesoría por favor ya que no se del tema. Mis abuelos tuvieron 8 hijos mi papá murió y me echaron con mi hija del sitio donde vivíamos con mi abuela inventando que la amenace de muerte. Nunca supe de esa denuncia. Lo que no se es si obligaron a mi abuela a desederarme. Quisiera saberlo ya que esto sucedió en 2010 y un abogado me dijo que después de tantos años no me corresponde. Tengo número 77352 fojas 100121 inscripción 1995 pasaje José Garrido 126 A comuna de maipu. No sé si habrán hecho posesión efectiva. Les ruego orientación por favor ya que fue en plena catástrofe que nos echaron el daño fue depresión estress post traumatico me trato con siquiatra mi familia nunca me quiso de hecho me internaron. Y no se si me corresponde algo de lo que mi abuelo Ernesto labra me quería dejar. Muchas gracias.

    1. Estimada Guinett. Entraremos en contacto con usted para entender a cabalidad su situación.

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