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Posesión Efectiva Testada

Posesión Efectiva con Testamento en Chile

¿Qué es la Posesión Efectiva?

La posesión efectiva la podemos definir como aquel trámite o acto que tiene por finalidad principal permitir que los herederos puedan disponer (por ejemplo vender) en conjunto de los bienes dejados al fallecimiento del causante. 

Antes de obtener la posesión efectiva, los herederos, si bien se les considera dueños, no se les permite disponer de los bienes. Es decir, si ellos realizaran un contrato de venta de un inmueble este no sería válido.

Por otro lado, la posesión efectiva permite establecer con certeza quienes son los herederos. Puesto que la posesión efectiva se otorga a todos los herederos conocidos o no que tenga el causante. 

¿Cuando hay testamento se hace posesión efectiva?

Esta es una pregunta frecuente y la responderemos directamente. Si. cuando hay testamento se debe hacer la posesión efectiva de la herencia testada o posesión efectiva testada. 

La forma de realizar esta posesión efectiva es diferente al procedimiento para obtener la posesión efectiva intestada o sin testamento. 

Este procedimiento será diferente si el testamento de que se trata era abierto o cerrado. Pero finalmente y en todos los casos, la posesión efectiva testada la otorga un juez y no el Servicio de Registro Civil. 

Todo eso y más lo veremos a continuación. 

¿Qué es la Posesión Efectiva con testamento?

La posesión efectiva testada o con testamento es un tipo de posesión efectiva que procede en caso que el causante haya otorgado un testamento antes de fallecer.

La posesión efectiva en Chile, es un trámite necesario que deben efectuar los herederos de una persona difunta, para poder disponer legalmente de los bienes dejados por el causante. Especialmente de los bienes inmuebles.

¿Qué se entiende por disponer de los bienes?

La Corte Suprema ha señalado que disponer es aquí entendido como enajenar.

Es decir, proceder a la transferencia del dominio de los bienes -ej: realizar una compraventa o permuta sobre el bien- o constituir cualquier derecho real sobre el mismo -ej: constituir una hipoteca, usufructo, censo, prenda, etc-.

Por tanto, la posesión efectiva sirve para que los herederos puedan efectuar negocios jurídicos sobre los bienes. 

¿Qué importancia tiene la posesión efectiva testada para disponer de bienes inmuebles?

Respecto de los bienes inmuebles la posesión efectiva es importantísima.

Ello debido a que únicamente obteniéndola, los herederos podrán efectuar la correspondiente inscripción a su nombre en el registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 

¿Cuantos tipos de trámites de posesiones efectivas hay?

El trámite o procedimiento aplicable para obtener la posesión efectiva será diferente atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Si la persona difunta no se encuentra en los casos anteriores, es decir, se trata de una sucesión sin testamento (sucesión intestada) y ella ha sido abierta en Chile, se tramitará conforme a un procedimiento administrativo. 

Este se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ver acá: posesión efectiva intestada.

b) Si la persona difunta o causante ha fallecido dejando testamento (sucesiones testadas), o ha sido abierta la sucesión en el extranjero: estas se tramitarán ante los juzgados civiles respectivos. 

De este último procedimiento es que trata el presente artículo.  

¿Dónde hacer el procedimiento de posesión efectiva con testamento o testada ?

La posesión efectiva con testamento o testada en Chile -cuando el causante ha dejado un testamento en vida o cuando la sucesión se abre en el extranjero- se tramita ante el juez de competencia civil correspondiente a la jurisdicción del último domicilio conocido del causante. 

En caso de no haber tenido domicilio, se solicitará ante el juez del domicilio del que pide la posesión efectiva. 

No se requiere el exéquator en caso del extranjero.

¿A que tipo de procedimiento judicial da lugar la posesión efectiva con testamento o testada?

El trámite de la posesión efectiva con testamento o testada no es un procedimiento contencioso, sino que uno voluntario. 

Éste se encuentra regulado en los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 

Póngase en contacto con uno de nuestros abogados civiles para efectuarla. 

¿Cuáles son los documentos que se deben acompañar para obtener la posesión efectiva con testamento o testada ?

A la solicitud correspondiente debe acompañarse el testamento -aparentemente válido- que le confiere la calidad de heredero al que solicita la posesión efectiva testada. 

Asimismo, en la solicitud de posesión efectiva con testamento se individualizará a todos los herederos para quienes se pide.

Ellos deberán ser correctamente individualizados y se expresarán, además, el nombre, apellido, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante. 

¿Quién puede solicitar la posesión efectiva testada?

No es necesario que la posesión efectiva testada la pidan todos y cada uno de los herederos. 

Ello porque la ley presume que ella se solicita por toda la sucesión, aun cuando uno solo de los herederos sea el que la pida.

Pero, asimismo, la ley exige la solicitud de posesión efectiva testada sea solicitada para todos los herederos.

¿Cómo se logra asegurar que las personas que solicitan la posesión efectiva con testamento sean efectivamente los herederos?

Para lograr la determinación más eficaz de quienes son efectivamente los herederos del causante –de cujus– la ley 19.903 modificó el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Esta ahora exige que una vez que sea presentada la solicitud, el tribunal solicite informe al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las personas que posean presuntamente la calidad de herederos.

Todo ello conforme a los registros del Servicio, y de los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos.

El cumplimiento de este trámite deberá constar expresamente en la resolución que conceda la posesión efectiva.

Necesidad de hacer un inventario de los bienes y tasación de los mismos en la posesión efectiva con testamento o testada.

La facción de inventario es una medida conservativa establecida por la ley a propósito de la sucesión por causa de muerte. 

Por su parte, la tasación de los bienes debe sujetarse a la reglas que para su avaluación ha establecido la ley.

¿Cuál es la solemnidad que debe cumplir el inventario en la posesión efectiva testada?

La regla general es que el inventario que deba practicarse sea solemne.

Es decir aquél que se hace ante un notario y dos testigos cumpliéndose con los demás requisitos y trámites que establece la ley. 

Este quedará afinado una vez que sea protocolizado en el registro del notario.

En síntesis, el inventario solemne supone un decreto judicial. El cual exige la intervención en su elaboración de un funcionario público competente y el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley. 

¿En qué consiste la elaboración del inventario en la posesión efectiva con testamento o testada ?

La facción de inventario consiste en una relación circunstanciada y descriptiva de los bienes que componen la sucesión -as hereditario-. 

De este modo se deja claramente testimonio de los bienes que lo integran. 

¿Pueden los herederos prescindir de la elaboración de inventario solemne en la posesión efectiva testada?

Si. Los interesados en la sucesión -siempre y cuando sean todos capaces de administrar sus bienes- pueden solicitar unánimemente que no se haga inventario solemne.

En su reemplazo se debe acompañar en la solicitud de posesión efectiva, un inventario simple de los bienes, que llevará la firma de todos que lo hayan solicitado.  

¿Cómo se valoran los bienes de la sucesión testamentaria o testada ?

Los inventarios que se realicen en ocasión de solicitud de la posesión efectiva testada, deberán incluir una valoración de los bienes de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la ley 16.271.

¿Cuándo se debe hacer el inventario en el procedimiento de posesión efectiva con testamento?

La resolución que conceda la posesión efectiva con testamento ordenará la facción de un inventario solemne de los bienes de la herencia.

O la protocolización del inventario simple de los mismos, sellado previamente en cada hoja por el secretario del tribunal. 

¿Qué es el auto de posesión efectiva con testamento o testada

Frente a la solicitud de posesión efectiva con testamento o testada, el juez examinará los antecedentes acompañados y concederá o denegará la petición en una resolución denominada habitualmente auto de posesión efectiva. 

Esta resolución contendrá el nombre, apellido, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte, y último domicilio del causante. 

También, la calidad de la herencia, indicando el testamento, cuando lo haya, su fecha y la notaría en la cual fue extendido o protocolizado. 

Y, por último, la calidad de los herederos, designándolos con sus nombres, apellidos, profesiones u oficios y domicilios.

Publicación de posesión efectiva testada

El auto de posesión efectiva testada se publicará luego, en extracto, por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la región cuando allí no lo haya.

En dicho aviso podrá también anunciarse la facción de inventario solemne.

Orden del Tribunal de inscribir el auto de posesión efectiva con testamento o testada

Hechas las publicaciones y previa agregación de una copia autorizada del inventario el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho. 

¿Dónde se debe inscribir el auto de posesión efectiva con testamento o testada?

La inscripción se efectúa en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del territorio jurisdiccional en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva.

Ella deberá indicar la notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprenden. 

Si en la masa hereditaria existen inmuebles, el auto de posesión efectiva deberá también inscribirse en el territorio jurisdiccional en que éstos estén ubicados. 

Obligación de pagar el impuesto a la herencia antes de inscribir el auto de posesión efectiva testada

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los conservadores de bienes raíces no procederán a la inscripción respectiva, sin que antes se acredite o se asegure el pago del impuesto ante el Servicio de Impuestos Internos. 

Pago del impuesto de asignaciones por causa de muerte ante el SII

Respecto de este punto cabe indicar que no se podrán efectuar las inscripciones especiales que procedan sin que antes se acredite el pago de este impuesto. 

Finalmente, el pago del impuesto se acredita por medio de un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en que se declara la exención, exención parcial o pago total del impuesto a la herencia.

¿Cuándo se debe efectuar el pago al impuesto de las posesiones efectivas con testamento o testadas?

Una vez protocolizado el inventario simple o confeccionado el inventario solemne el interesado podrá declarar y pagar el impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

Para este tipo de posesiones efectivas con testamento o testadas deberá completar  el formulario para el cálculo y pago del impuesto a la asignaciones por causa de muerte. (formulario 4419: ver acá).

O, con su clave única o clave tributaria podrá complementar el formulario virtual que se encuentra disponible en su portal del Servicio de Impuestos Internos. 

¿Cómo se realiza el cálculo del impuesto?

El cálculo de dicho impuesto se encuentra desarrollado, con más detalle, en la Circular Nº19, de 8 de abril de 2004, del Servicio de Impuestos Internos. Ver acá

¿Dónde se realiza el pago del impuesto a la herencia?

La declaración y pago del impuesto debe realizarse ante la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, en cuya jurisdicción se sitúe el domicilio del solicitante o en la misma página web del Servicio.

A ella deberá acompañarse una copia de la resolución judicial que concede la posesión efectiva testada junto con el inventario respectivo. 

¿Qué permite efectuar el pago del impuesto a la posesión efectiva con testamento o testada ?

Luego de obtenido el certificado de pago de impuestos -o su exención- y la resolución que otorga la posesión efectiva, se podrá, desde ese momento, realizar las inscripciones especiales ante los entes registrales.

Particularmente aquellas que recaen sobre bienes inmuebles, como lo son la inscripción de posesión efectiva e inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. 

¿Qué se hace luego de obtener la posesión efectiva testada de la herencia?

Una vez que se obtenga la posesión efectiva testada de la herencia y en su caso, se realicen las inscripciones en el Registro del Conservador de Bienes Raíces los herederos podrán disponer de los bienes de mutuo acuerdo. 

Por ejemplo, podrán vender un bien inmueble concurriendo todos y cada uno de ellos en la escritura pública de compraventa. 

Ahora bien, lo natural es que, existiendo muchos bienes y herederos, ellos quieran adquirir de forma exclusiva el dominio de uno o varios bienes. 

Para esto último se deberá liquidar los bienes de la sucesión y proceder a la partición y adjudicación de los bienes.

A ese procedimiento se denomina liquidación y partición de la herencia. Ver: partición de la herencia

¿Quién paga la posesión efectiva con testamento?

Los gastos que envuelvan la obtención de la posesión efectiva, son bajas generales de la herencia.

Esto quiere decir que tanto los gastos de publicación del testamento y las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva y las de partición, como los honorarios de albaceas y partidores, peritos y actuarios, se deducen del acervo líquido. 

Es por ello que todos los herederos de la herencia, antes de producirse la adjudicación de los bienes, deben pagar los gastos de la posesión efectiva, a prorrata de sus cuotas hereditarias. El remanente será lo que se repartirá de acuerdo a cada una de las hijuelas que se formen. 

Lo usual, sin embargo, es que los herederos de mutuo acuerdo, vayan pagando los gastos, a prorrata de sus cuotas, a medida que estos se vayan generando en el procedimiento de posesión efectiva, sin perjuicio de que si ello no ocurre, se aplicarán al efecto las reglas que señala la ley, que ya hemos comentado. 

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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