Sociedad por Acciones en Chile

▷ Sociedad por Acciones (SpA)

Introducción

En las siguientes líneas vamos a abordar los contornos de la sociedad por Acciones (SpA) en Chile; sus características, tipos o clasificación, su constitución y modo de funcionamiento. 

En caso que tus dudas no sean aclaradas luego de leer este artículo, no dudes en contactar a alguno de nuestros abogados comerciales de DWABOGADOS, quienes te ayudarán de inmediato.  

¿Qué es la Sociedad por Acciones (SpA) en Chile?

Las sociedades por acciones son un tipo societario que está diseñada para efectuar un “negocio único” con un capital social que se divide en acciones. 

Es por ello que entra en la categorías denominadas sociedades de capital, como las Sociedades Anónimas en Chile.

Este tipo societario tiene la gran ventaja que puede tener un único socio o bien dos o más.

Asimismo, la sociedad por acciones es siempre mercantil independiente del giro del negocio que realice. 

Ley que regula la sociedad por acciones

La ley que regula a la sociedad por acciones no es nada menos que el Código de Comercio

Aprovechando los artículos disponibles dejados tras la promulgación de la Ley de Sociedades Anónimas, con ocasión de la promulgación de la Ley de Capitales II el año 2007, el legislador utilizó ese blanco en el Código para regular a la sociedad por acciones. 

Es así que su regulación se encuentra en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. 

Definición legal de la Sociedad por Acciones en Chile

Es el artículo 424 del Código de Comercio el que nos entrega la definición legal de las sociedades por acciones:

«La sociedad por acciones o simplemente la sociedad, para los efectos de este párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución, perfeccionado de acuerdo a los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representado por acciones.».

Características de la sociedad por acciones (SpA).

A continuación analizaremos las principales características que presentan la Sociedad por Acciones. 

Sin duda, este tipo de empresas debe su éxito justamente a su flexibilidad y facilidad que otorga para su constitución, administración y modificación. 

Las cuales han reemplazado la hegemonía que mantenían, en nuestro país, las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 

La sociedad por acciones pueden tener un único socio o accionista.

La sociedad por acciones se pueden constituir con un sólo socio (one man company).

Comparte esa característica con la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Asimismo, en caso que se haya constituido con dos o más socios, la sociedad por acciones no se disuelve por el hecho de reunirse todas las acciones en una sola persona.

Salvo, el caso en que los estatutos se haya establecido lo contrario. 

 

Accionista de Sociedad por Acciones

La sociedad por acciones divide su capital social en acciones negociables

Las sociedades por acciones son consideradas por la ley, siempre sociedades comerciales independiente del giro que desarrolle.

Esta particular ficción legal se justifica por una de las características más sobresalientes de la sociedad por acciones. 

Esto es, que su capital social de divide en acciones que son esencialmente negociables. Una característica que no poseen, las empresas de responsabilidad limitada ni la empresa individual de responsabilidad limitada

Finalmente, las acciones son tipos de valores, que son títulos transferibles que tienen como propósito circular.

En el acto de crear o emitir acciones a cambio de dinero o bienes entregados por los accionistas suscriptores a la sociedad, se realiza o tiene lugar un operación cambiaria o de crédito. Que son actos de comercio.   

Ventajas de la sociedad por acciones -SpA-

Entre las ventajas de las sociedades por acciones encontramos:

a) Puede constituirse por un accionista y luego ir incorporando más. No existiendo un límite. Asimismo, puede quedar con sólo un accionista y no desaparecerá.

b) La sociedad por acciones permite que entren y salgan accionistas con gran facilidad. Cualquier accionista puede vender o ceder sus acciones sin el consentimiento de los demás socios y sólo cumplimiento con un mínimo de requisitos. 

c) Su administración se regula de acuerdo a lo que establezcan sus estatutos o en su defecto por lo que establece la ley de sociedad anónimas cerradas. Por ende, se puede crear un tipo de administración muy funcional al giro.

d) La constitución de la sociedad anónima hoy en día es muy sencillo gracias al Registro de Empresas y Sociedades. 

e) La sociedad por acciones -SpA- puede tener una pluralidad de giros, no limitándose a uno sólo. 

f) Las sociedades por acciones -SpA- obviamente permiten limitar la responsabilidad de los accionistas al monto de sus acciones. 

g) Su nombre o razón social puede ser real o ficticio, con tal que incorpore la sigla SpA al final. 

Desventajas de la sociedad por acciones -SpA-

Entre las desventajas de las sociedades por acciones encontramos:

a) La sociedad por acciones no puede transar sus acciones en la bolsa. En caso que los accionistas quieran transar sus acciones en la bolsa, deberán transformar su sociedad por acciones SpA, en una sociedad anónima abierta. 

b) La libertad en cuanto a determinar la forma de administrar la sociedad y la falta de continuidad que puede tener respecto de los accionistas le pueden causar un problema a la continuidad de la administración.

c) Las sociedades por acciones no tienen mucha valoración por la persona del socio, sino por el valor de la acción. Es decir, si se quiere formar una sociedad que mire más la continuidad o trabajo de un socio, es mejor generar otro tipo de sociedad.

d) Se rige por las mismas reglas tributarias de la sociedad anónima. 

¿Cómo crear o constituir una sociedad por acciones?

La sociedad por acciones se crea, es decir, se constituye, modifica o reforma siempre por un acto solemne. 

Los pasos para crear una sociedad por acciones, por tanto, son los siguientes:

Debe constituirse por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario e incorporado en su registro o protocolo.

Este debe contener el estatuto social de la “SpA”, con sus menciones esenciales. 

El acto de constitución social debe dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de su constitución, debe ser publicado en extracto -autorizado por el mismo notario- por un sola vez en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio.  

Contenido de la escritura pública o instrumento protocolizado.

Esta escritura pública o instrumento privado protocolizado es el estatuto social de la sociedad por acciones. 

Por regla general, en las sociedades por acciones se pueden establecer libremente las cláusulas de su estatuto, salvo aquellas materias, que la ley, señala que son esenciales a las mismas.

Las cláusulas o materias esenciales de la sociedad por acciones son:

  1. El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión SpA;
  2. El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;
  3. El capital de la sociedad, y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;
  4. La forma cómo se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisoriamente, en su caso;
  5. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, su nada se dijere tendrá ese carácter.

La ley de sociedades anónimas rige supletoriamente a la sociedad por acciones

Frente al silencio u omisión de las cláusulas incorporadas en el estatuto social, rigen para las sociedades por acciones, en todo lo que no se contraponga a su naturaleza, las normas de las Sociedades Anónimas Cerradas.

Menciones del extracto del acto de constitución de la sociedad por acciones -SpA-

El extracto deber ser autorizado por el mismo notario ante el cual se extendió el acto de constitución. 

Este extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial por una sola vez. 

Las menciones del extracto son las siguientes:

  1. El nombre de la sociedad,
  2. Nombre de los accionistas;
  3. Objeto social;
  4. El monto del capital suscrito y pagado;
  5. La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario, y la individualización de la escritura pública o instrumento protocolizado.
Sociedades Anónimas Cerradas

Crear una SpA por medio del Registro de Empresas y Sociedades (Empresa en un día)

Un nuevo aliado para quienes desean constituir una sociedad por acciones sin costo alguno, es el que se encuentra disponible en el sitio web de empresas en un día

Este portal es completamente legal y válido para realizar la administración legal de tu sociedad por acciones. La Ley 20.659 es la norma legal que ampara este tipo de constitución electrónica y crea además un Registro de Empresas y Sociedades que viene a convivir con el Registro de Comercio. 

Lo anterior trae como consecuencia que, por medio de este portal, ya no se requerirá la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces ni tampoco la publicación en el Diario Oficial. 

Este registro de empresas y sociedades permite realizar las siguientes actuaciones, entre otras:

  • Constituir la sociedad;
  • Modificar sus estatutos;
  • Transformarla;
  • Rectificar los estautos;
  • Sanearlos;
  • Dividir la sociedad;
  • Disolverla;
  • Iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos;
  • Obtener RUT electrónico;
  • Consultar marca, registro y dominio.  

Saneamiento de los vicios o anomalías en la constitución de la sociedad por acciones

La ley que trata esta materia es la 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.

Los vicios en que se incurra en la constitución de sociedades pueden ir desde la inexistencia jurídica o nulidad de pleno derecho, a una nulidad puramente formal o saneable. 

Los vicios no saneables dan origen a una sociedad de hecho o una comunidad legal pasiva.

En cambio, los saneables, pueden ser corregidos por medio del procedimiento que dicha ley establece. 

El órgano competente para efectuar el saneamiento en una SpA de dos o más accionistas, es la Junta Extraordinaria de Accionistas, con la mayoría que determinen sus estatutos.

El nombre y objeto social de la sociedad por acciones

Lo primero que cabe decir que el nombre de las sociedades por acciones es un mención esencial en el estatuto social.

El nombre, que puede ser de fantasía, debe concluir siempre con la expresión SpA. 

Por tanto, hay libertad para poner el nombre pero debe terminar siempre con la sigla SpA y no debe ser idéntico o semejante a otra ya existente. 

Nombre de Sociedades

¿Qué pasa si tengo una SpA y otra me copia el nombre?

La normativa permite demandar en el caso que otra sociedad por acciones copie el nombre de la que tengo constituida.

Es así que la ley señala que en caso que el nombre de una sociedad por acciones fuere idéntico o semejante a otra ya existente, éste tendrá derecho a demandar la modificación del nombre de aquélla en juicio sumario. 

Capital social, acciones, clases y privilegios en la sociedad por acciones

El capital social debe estar fijado de manera precisa en el estatuto social y estará dividido en un determinado número de acciones.

El estatuto social puede permitir que las acciones sean emitidas sin imprimir láminas físicas.

Es importante destacar que el capital social y sus aumentos debe estar suscrito y pagado en el plazo que señalen los estatutos. Si nada se dijere en éste, será un plazo máximo de 5 años. 

Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente éste quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. 

Las acciones no pagadas, a menos que el estatuto señalare otra cosa, no gozarán de derecho alguno; como por ejemplo percibir dividendos.

Los privilegios y seriación de acciones deben establecerse en el estatuto social. 

El registro de accionistas en la sociedad por acciones

Como es lógico la sociedad por acciones debe abrir y llevar un registro de accionistas.

En éste se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula nacional de identidad o rol único tributario de cada accionista.

Asimismo, el número de acciones de que es titular, la fecha en que éstas se hayan suscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas. 

El registro puede constar en cualquier medio que ofrezca seguridad de no haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración.

Los administradores de la sociedad y el gerente general son los responsables solidarios de este registro en las sociedades por acciones.

En el registro se anotarán además:

  • Cesiones o traspasos de acciones;
  • La constitución de gravámenes (prenda o Usufructo)
  • Embargos y prohibiciones de enajenar

Aumento y reducción de capital en la sociedad por acciones

El aumento o reducción de capital implican una reforma al estatuto. 

Es por ello que debe cumplir con los mismos requisitos legales establecidos para la constitución de la sociedad por acciones. 

El aumento de capital social y su número es competencia de la asamblea de accionistas. 

En cuanto a la reducción de capital social, debe ser adoptada por la mayoría que establezca el estatuto social; y en silencio de éste, se requerirá el voto conforme de la unanimidad de los accionistas.

La devolución de capital o la adquisición de acciones, sólo podrá ejecutarse una vez que se haya perfeccionado la reforma estatutaria. 

Derecho a dividendos y acciones preferentes con pago de dividendo fijo obligatorio en la sociedad por acciones

Si la sociedad obtiene utilidades líquidas en su ejercicio social, y no existiendo pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, deberá repartir dividendos a sus accionistas.

Las acciones preferentes con pago de dividendo fijo obligatorio son aquellas que encuentran asegurada por la SpA un dividendo o utilidad ex ante al cierre de cada ejercicio. O sea son dividendos a todo evento, con pérdida o utilidad en el ejercicio. 

En caso de no haber fondos para el pago de esas acciones preferentes en el correspondiente ejercicio, estos dividendos se acumularán y pagarán cuando un ejercicio futuro lo permita.  

Órganos societarios y de administración de la sociedad por acciones

El establecimiento en los estatutos sociales de los órganos societarios y de administración es un requisito esencial de su constitución.

Asimismo, se debe establecer la modalidad de administración y órganos junto con asignarse las competencias de cada uno. 

Bien vale el esfuerzo replicar en estos casos los órganos propios de las sociedades anónimas, estos son:

Directorio o consejo de administración y Asamblea o juntas de accionistas.

Asimismo los órganos de ejecución como lo es el gerente general y en cuanto al control los inspectores de cuentas. 

En el caso de existir un solo accionista, este tiene el poder total y no parece necesario constituir estos órganos. 

gerente general

Las soluciones de controversias en la sociedad por acciones. Arbitraje forzoso.

En las SpA a diferencia de las sociedades anónimas, la solución de las controversias es entregada al arbitraje forzoso.

Es por ello que el estatuto deberá indicar el tipo de arbitraje y el número de integrantes del tribunal. Y en caso de silencio del estatuto la ley señala que se recurrirá a un arbitro de carácter mixto: arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto a su resolución. 

Asimismo, el nombre del arbitro y modalidad de designación. En caso de silencio del estatuto de las sociedad por acciones, los árbitros serán designados por el tribunal de justicia del domicilio social. 

Terminación de las sociedades por acciones.

Las sociedades por acciones terminan por los siguientes supuestos:

  1. El vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere.
  2. Por acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas;
  3. Por sentencia judicial ejecutoriada;
  4. Las demás causales que contemple el estatuto.

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