▷ Cese de Convivencia en Chile
Introducción
En las siguientes líneas abordaremos los contornos del cese de convivencia en Chile.
En caso que el presente artículo no resuelva tus preguntas respecto del cese de convivencia en miras al divorcio, te recomendamos que entres en contacto con nuestros abogados de familia, quienes responderán tus consultas inmediatamente.
Asimismo puedes escribir tus consultas directamente en nuestro foro al final de la página, las cuales responderemos a la brevedad.
¿Qué es el cese de convivencia en Chile?
El cese de convivencia en Chile es un hecho que se verifica en caso que los cónyuges hayan cesado o terminado su vida en común.
Cuestión distinta es que dicho hecho deba ser certificado para que produzca efectos jurídicos determinados, como por ejemplo, empezar a correr el plazo para obtener luego el divorcio.
Es decir, la ley requiere- para avanzar hacia el divorcio– que primero se fije una fecha cierta del cese de convivencia entre los cónyuges, por medio de las formas o instrumentos que la misma ley establece.
Importancia de fijar la fecha cierta del cese de convivencia
Después de la modificación de la Ley de Matrimonio Civil el año 2004, se requiere determinar fecha cierta al cese de convivencia, para optar al divorcio en Chile.
El divorcio en Chile, puede solicitarse por tres causales:
a) Divorcio por Culpa de uno de los cónyuges;
b) Divorcio de mutuo acuerdo, y;
c) Divorcio Unilateral.
La determinación del cese de convivencia, por medio de las formas o instrumentos que establece la ley, permite empezar a computar el plazo requerido para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio unilateral.
Para más información sobre el divorcio, y sus clases, te recomendamos: divorcio en Chile.
Maneras de probar el cese de convivencia respecto a los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004
Respecto a los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, el cese de convivencia se prueba por cualquier medio de prueba, menos la confesión de parte.
Es decir, para probar el cese, y con ello computar el plazo para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio unilateral, se acreditará la fecha de inicio del cese de convivencia, por ejemplo, por medio de testigos, boletas de servicios básicos que de cuenta de domicilios separados, contrato de compraventa, o de arriendo, etc.
Instrumentos o formas de determinar la fecha cierta del cese de convivencia respecto a los matrimonios posteriores a noviembre de 2004
Para los matrimonios celebrados con posterioridad a noviembre de 2004, la determinación de la fecha cierta de la fecha cierta del cese de convivencia se prueba de manera diferente.
La ley determina las formas en que dicho cese de convivencia se prueba, y esas maneras, exclusivamente son:
a) Si hay acuerdo entre los cónyuges, por medio de la celebración de alguno de los instrumentos que señala la ley;
b) En caso de no haber acuerdo:
b.1) Cuando se demande al cónyuge para regular las relaciones mutuas;
b.2) Por medio de la notificación judicial al otro cónyuge de su intención de poner fin a la convivencia.
Determinación de fecha cierta del cese de convivencia de mutuo acuerdo entre los cónyuges
Los cónyuges perfectamente pueden determinar -de mutuo acuerdo- la fecha cierta del cese de convivencia.
Para probarlo, la ley exige, que se determine por medio de los siguientes instrumentos que deben constar por escrito:
a) Escritura Pública o acta extendida y protocolizada ante notario público;
b) Acta Extendida ante un oficial del Registro Civil, o;
c) Transacción aprobada judicialmente.
En esos casos la fecha cierta se determina por la fecha que tenga el mismo instrumento.
Ahora bien, puede ser que el instrumento que se otorgue, constituya, por ejemplo, un usufructo en favor de uno de los cónyuges, el cual requiera de la inscripción de dicho usufructo en el Registro de Propiedades.
Si es así, la fecha cierta se determinará desde que se cumpla con la inscripción.
¿Qué pasa si mi cónyuge no desea otorga el instrumento para el cese de convivencia?
Puede ocurrir que los cónyuges no se pongan de acuerdo para celebrar algún instrumento que fije la fecha cierta al cese de convivencia, por diversas razones.
La ley se pone en ese caso, y permite que uno de los cónyuges pueda fijar la fecha cierta de cese por otras vías.
Esas las veremos a continuación.
Demanda judicial para regular las relaciones mutuas
La ley permite demandar judicialmente al otro cónyuge para regular las relaciones mutuas que el otro cónyuge se rehúsa a celebrar de mutuo acuerdo.
Lo que se demanda es que se regulen materias como las siguientes:
b) Determinación de bien familiar;
c) Materias vinculadas al régimen de bienes. V.gr. Liquidación de la sociedad conyugal.
d) Materias vinculadas a las relaciones con los hijos: pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, y;
e) Otras relacionadas con las anteriores.
La fecha cierta para el cese de convivencia se fijará en este caso, desde la notificación de la demanda.
Notificación judicial de cese de convivencia
Por último, si no hay acuerdo de los cónyuges para celebrar un instrumento, y el cónyuge no desea demandar para regular las relaciones mutuas, aun puede recurrir a un tercer medio para determinar la fecha cierta del cese de convivencia.
Esta procede cuando se ha declarado por uno de los cónyuges su voluntad de poner fin a la convivencia por medio de escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario, o acta extendida ante el Oficial del Registro Civil, la cual se notifica al otro cónyuge por medio de la justicia.
O directamente la declaración de esa intención ante el Tribunal de Familia la cual se notifica al otro cónyuge judicialmente.
Esta es una gestión voluntaria que se realiza en el Tribunal de Familia correspondiente.
Plazo que debe transcurrir para solicitar el divorcio
Una vez determinada la fecha cierta de acuerdo a alguna de las formas o instrumentos que hemos desarrollado anteriormente, y para aquellos matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, el plazo que debe transcurrir para solicitar el divorcio es:
a) Un año desde el cese de convivencia para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo.
b) Tres años contado desde el cese de convivencia para demandar el divorcio unilateralmente.
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