Partición de la Herencia 2

Separación de patrimonios en la partición de la herencia

La primera operación contemplada en la liquidación de la herencia es la que consiste en separar los patrimonios que pudieren estar confundidos.

Ello se produce puesto que al morir el causante, pueden haber bienes que dentro del inventario pueden pertenecer a terceras personas. 

El caso más corriente se presenta cuando el causante estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal. En este evento, sus bienes propios se encontrarán confundidos con los bienes sociales y entonces será necesario previamente efectuar la liquidación de la sociedad conyugal

Esta liquidación será importante realizarla aún cuando el cónyuge sobreviviente sea el único heredero para efectos de el pago del impuesto a la herencia. 

También pueden estar confundidos los patrimonios del causante, en los casos de la existencia de contratos de sociedad, sucesiones indivisas, u otras comunidades de cualquier naturaleza. 

Deducción de las bajas generales en la partición de la herencia

Separados los bienes del causante de los bienes de terceros, se obtendrá lo que se denomina el acervo líquido, sobre el cual deben hacerse las siguientes deducciones o disminuciones de su monto:

a) Se le debe restar los gastos de última enfermedad y de entierro del causante;

b) Las costas de la sucesión y de la partición (v.gr.: gastos de publicación del testamento, posesión efectiva, partición, honorarios de albaceas, partidores, actuario, peritos, etc). 

c) Las deudas hereditarias o deudas conocidas del causante con respecto a terceros.

d) Los alimentos que se deban por ley a ciertas personas. Esto es que si el causante ha sido condenado en vida al pago de una pensión de alimentos esa obligación debe ser pagada por la masa hereditaria. 

Formación de los acervos imaginarios para la liquidación de la herencia

En vida el causante puede haber hecho donaciones a alguno de sus herederos (legitimarios) o a terceros extraños. 

Estos acervos tienen por objeto no dañar o menoscabar las legítimas o la cuarta de mejoras, que corresponden por ley a alguno de los herederos. 

Esas donaciones se incluirán al acervo líquido, y al pagarse la legítima al legitimario donatario se le imputará a ello lo ya recibido.

El primer acervo corresponde en contra de legitimarios que han recibido donaciones en vida. 

Ejemplo: Los bienes del acervo líquido es de $100.  Los legitimarios son dos: Diego y Pedro. A Diego se le entregó en vida del causante un fundo con un valor de $20. 

Este monto se agrega al monto del acervo liquido 100 +20 = 120. 

Pedro y Juan tienen derecho a recibir 60 cada uno. Pero a Diego se le hará entrega sólo de $40 puesto que ya recibió en vida del causante $20.  

El segundo acervo corresponde en contra de donaciones realizadas a terceros extraños que exceden la cuarta de libre disposición y por tanto dañan las legítimas y mejoras. Estos excesos se persiguen por medio de la acción de inoficiosa donación cuyo objeto es rescindir las donaciones en lo excesivamente donado. 

La acción de inoficiosa donación se interpone en orden inverso a las fechas de las donaciones. 

Distribución de los bienes en la partición de la herencia

Realizada a liquidación de los bienes de la herencia, se podrán distribuir los bienes dentro de la partición de la herencia. 

Ellos se distribuirán en proporción a los derechos de cada heredero. 

Esa proporción se determina de acuerdo a lo que haya establecido el testamento, o en su ausencia de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada. ver: cómo se reparte una herencia

Los bienes se reparten de acuerdo a lo que determinen los herederos unánimemente. 

Sólo en caso de no llegar a acuerdo, el partidor deberá sujetarse en la distribución a las reglas que establece el Código Civil en el artículo 1337 que por su extensión no analizaremos acá. 

Reglas de distribución de los frutos en la partición de la herencia (ej. rentas de arrendamiento)

Por su importancia aludiremos finalmente a la reglas de distribución de los frutos producidos por la masa hereditaria durante en tiempo de indivisión. 

Nos referimos aquí tanto a los frutos naturales y civiles. Este último tipo de frutos corresponde principalmente a las rentas que produce una cosa. El caso más recurrente son la rentas de arrendamiento que se obtengan de un inmueble durante el tiempo en que haya durado la indivisión. 

La regla general es que los frutos producidos por la masa hereditaria se dividen entre los comuneros a prorrata de sus cuotas. Ellos formarán una masa indivisa que luego se dividirá entre los herederos. 

Esta masa indivisa de frutos se conformará con los frutos devengados junto con los gastos que debieron efectuarse para la obtención de los frutos. Por ejemplo, reparaciones, gastos de impuestos, etc. 

La importancia de la determinación de los frutos separados de la masa hereditaria son los siguientes:

a) El impuesto a la herencia no se extiende a los frutos;

b) El heredero casado bajo el régimen de sociedad conyugal, verá aumentado el haber social por los frutos percibidos. No así en cuanto a los bienes que perciba los cuales no ingresan a la sociedad conyugal. 

¿Cómo anular un juicio de partición?

La respuesta nos las entrega el artículo 1348 del Código Civil.

Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas de los contratos.

Sin embargo, la dificultad radica en que la partición al ser un juicio especialísimo no tiene cabida en ella todas las causales de nulidad y rescisión de los contratos debido a la preponderancia que tiene en éste la voluntad de las partes, como haremos de ver enseguida. 

Nulidad total y parcial del juicio de partición y adjudicación

La nulidad de la partición puede ser total o parcial.

Será total cuando el vicio incida en toda la partición. Ejemplo de ello será si en el juicio de partición ha concurrido un incapaz por sí solo y no por intermedio de su representante legal. 

Será parcial, cuando afecte sólo una adjudicación determinada dejando las otras válidas. Ejemplo de ello, sería en caso de concurrencia de fuerza o dolo en el consentimiento en la entrega de una adjudicación. 

Nulidad procesal y nulidad civil en el juicio de partición

Se debe indicar desde ya que el artículo 1348 del Código Civil se refiere a la nulidad civil. Es decir, aquella que se refiere a la infracción de una ley civil o sustantiva. 

Esta puede declararse incluso después de concluido el juicio de partición y emitido el laudo u ordenata del juez partidor, por medio de los procedimientos propios de las nulidades; excepto si se ha interpuesto un incidente sobre el asunto en el juicio de partición. 

En cambio, los vicios procesales se deben reclamar dentro del mismo juicio de partición por medio de la interposición de los respectivos recursos, puesto que, una vez terminado el juicio todos los vicios del procedimiento quedarán saneados. 

Ejemplos de vicios de procedimientos son: la falta de aceptación y juramento del partidor; el hecho que el árbitro dicte el laudo después de expirado el plazo de su nombramiento; la circunstancia de desarrollarse el juicio de partición en un lugar distinto al que legalmente corresponde; el actuario no se hábil para desempeñar el cargo; la omisión de la lectura de bases de la subasta; incorrecciones en que se incurra en las publicaciones de los avisos cuando hay incapaces; el hecho que se realice el remate en día distinto del señalado; la omisión de la autorización del actuario sobre los actos del partidor.  

Nulidad absoluta del juicio de partición de la herencia

Las causales de nulidad absoluta de la partición de la herencia son las siguientes:

a) Falta de consentimiento: esta se producirá en el juicio de partición si no han concurrido a ella este todos los comuneros; si el nombramiento del partidor no ha sido efectuado por todos los comuneros; falta de mandato conforme; falta de representante legal, etc.

b) Omisión de formalidades atendida la naturaleza del acto: esto se dará únicamente en el caso de la partición testamentaria. 

c) Incapacidad absoluta: por ejemplo si actúa por si en la partición un impúber, demente o sordomudo que no pueda darse a entender por escrito.

d) Por objeto ilícito: como por ejemplo en el caso de que la partición se refiera a una cosa que por ley se debe mantener indivisa, como lo es la propiedad fiduciaria,

Esta nulidad se debe interponer en contra de todos los comuneros de acuerdo a las normas propias de la nulidad, acción que, asimismo prescribe a la reglas generales.  

Nulidad relativa del juicio de partición de la herencia

Las causales de nulidad relativa de la partición son las siguientes:

a) Incapacidad relativa: Estas se alegará en caso en que en la partición actué por si un menor adulto, un disipador bajo interdicción, sin mediar autorización de su representante legal o guardador o de la justicia en subsidio. 

b) Omisión de una formalidad exigida en consideración a la calidad de las partes: ejemplo de ello puede ser el caso en que un guardador no solicite la autorización judicial para pedir la partición de su representado; ausencia de consentimiento de la mujer casada bajo sociedad conyugal para que su marido solicite la partición; si habiendo incapaces no se aprueba el nombramiento del partidor por el tribunal; falta del consentimiento de la mujer comunera para que su marido haga el nombramiento del partidor; si hay incapaces se omite la tasación pericial. 

c) Fuerza y dolo: de acuerdo a la reglas generales.

d) La lesión: Esto de acuerdo al artículo 1348 del Código Civil que indica que la rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota. Por ejemplo en el caso en que Pablo tenga derecho a una cuota de 200 y recibe finalmente sólo 90. Este tipo de vicio provoca, lo que es lógico, la nulidad de toda la partición. 

No puede solicitar la nulidad absoluta o relativa el heredero que haya enajenado en todo o parte su hijuela

Cabe indicar, que el artículo 1351 que no podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe que haya enajenado su porción en todo o parte, salvo que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolo, de que le resulte perjuicio. 

Sin perjuicio, esa excepción sólo afecta a quien la haya enajenado, pero no así a los demás herederos. 

Acción de indemnización de perjuicios

Finalmente, para terminar con las acciones que tienen los partícipes en contra de la partición, cabe indicar que el artículo 1353 también permite la indemnización de los perjuicios en caso que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o rescisión. 

Los más comunes de esos casos son: que se persiga la responsabilidad del partidor, cobrar de un tercero que haya percibido indebidamente de la partición o exigir la indemnización a quien haya omitido la tasación o inventario de los bienes, cuando correspondía hacerlos. 

34 comentarios

  1. Estimados
    Quiero dejar un testamento pero tengo una duda
    Soy soltero y tuve 3 hijos de madre Diferentes, uno de mis hijos falleció de 3 meses.
    La madre de mi hijo fallecido hereda la parte que le hubiera correspondido a mi hijo fallecido?
    En realidad quiero beneficiar a ella.

    1. Estimado Héctor. Junto con saludarle, le indicamos que sus herederos de acuerdo a la ley, son sólo sus hijos. Ello en atención a que no ha contraído nupcias. Las madres de sus hijos, no son herederas de su patrimonio.

  2. Si se vende una propiedad, son 7 herederos, pero el vale vista, en el banco, queda a nombre de uno de ellos. Es posible que éste, al repartir la herencia en partes iguales, descuente por su cuenta, los gastos que hizo en la propiedad, sin tener todos los comprobantes de los gastos, y además poner otros gastos, como el funeral del cual se hereda, y entregar menos dinero a cada heredero?
    Y qué pasa si no quiere repartir lo que corresponde a un heredero el dinero?

    1. Estimada María Luisa.

      Junto con saludarle y en atención a su consulta, lo que entendemos en su caso, es que existió una comunidad hereditaria, dentro de la cual existía un inmueble. Este último el cual, finalmente, fue vendido por todos los comuneros de mutuo acuerdo.

      De ese modo, las reglas de la distribución del precio obtenido, se rige por la escritura de compraventa y no así por las reglas de las partición.

      Siendo así, no corresponde -a menos que así lo indique la escritura de compraventa- que uno de los comuneros perciba y retenga parte del precio que le corresponde por contrato a otro.

      Para que ello pudiera ser llevado a cabo legalmente, ese comunero debió haber iniciado una acción judicial tendiente a determinar los gastos de última enfermedad y expensas.

      En caso que lo haya igualmente efectuado de manera inconsulta, los comuneros perjudicados podrán interponer acciones judiciales en contra de este, ya sea por incumplimiento de mandato, acciones del contrato de compraventa o enriquecimiento sin causa, dependiendo de las cláusulas contenidas en el contrato de compraventa.

  3. Buenas tardes, necesito hacer la partición de los bienes de mi madre quien estaba casada en sociedad conyugal y tenia bienes de su patrimonio reservado y de la sociedad conyugal. Cuáles son los trámitres para que yo, mi padre y mis hermanos nos podamos adjudicar parte de los bienes. Muchas gracias.

    1. Estimada Elsa. Junto con saludarle, y en atención a su consulta, entendemos que su madre falleció. Y que desea efectuar tanto la liquidación de la sociedad conyugal como de la herencia quedada tras su fallecimiento. En caso de estar todos los herederos de acuerdo, pueden extender una escritura pública en la cual liquiden ambas comunidades, y luego procedan adjudicar a cada heredero los bienes que la componen. Al ser una escritura de gran complejidad, le recomendamos que se haga asesorar por un abogado experto en esas materias.

  4. Hola, tengo un terreno grande, yo quiero dividirlo y dejar la mitad para cada comunero, somos 2 y el predio se puede dividir sin problemas, quedando dos paños igual grandes, uno para cada uno…
    El otro quiere que se remate, pues quiere adjudicárselo… me demando de partición… Que debe primar, la división o la venta ???
    Entiendo que la ley prefiere la división, o no es así ?
    Gracias

    1. Estimada Deborah. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que dentro del juicio de partición, el juez árbitro llamará a las partes a adjudicarse el bien con cargo a a cuota respectiva, pagando al otro, el valor comercial que tenga la otra cuota. Si no hay acuerdo, en ese caso, el juez determinará la venta forzada del inmueble en subasta privada o pública.

  5. Hola, me llego demanda para comprendo de nombramiento del partidor. La abogada del otro heredero no ha dejado que hable con mi hermano, dice que debe ser todo a través de ella ya mi hermano según ella tiene problemas auditivos y que se agobia al no poder comunicarse. Mi hermano ha estado bajo tratamiento psiquiátrico, también tiene una causa penal por violencia intrafamiliar y maltrato a carabinero, en esa misma causa se habla de su estado mental y hasta se pide evaluación sicológica por temas de ira. Tengo dudas de su estado mental actual, sé que su esposa, quién se supone pidió orden de alejamiento y tiene esa medida cautelar es quien contrato a la abogada de mi hermano. No lo he visto, no he podido hablar para ver qué haremos con nuestra herencia ya que como dije su abogada dice que solo con ella hay que negociar. Cabe señalar que él dejo abandonada a nuestra madre durante años y en su última enfermedad, en estado de demencia y postración. No asumió ningún gasto durante la enfermedad de mi madre y después que murió. No pago funerales, ni posesión efectiva, no ha pagado mantención de la propiedad que nos quedo como herencia siendo yo la persona quien la cuida, paga cuenta básicas, ha pagado arreglos como arreglos de murallas por hongos, etc. En este comparendo ¿se puede negociar antes que nombren al partidor vender la propiedad y repartir entre los 2 las ganancia? ¿En ese caso igual hay que pagarle a un juez o se puede hacer de mutuo acuerdo, vendiendo o poniendo a la venta la propiedad? ¿Si yo me he hecho cargo de cuidar la propiedad podría seguir haciendolo? ¿Puede pedir un examen psiquiatrico para determinar el estado mental de mi hermano y aclarar que él entiende lo que está ocurriendo y descartar si hay 3° personas actuando por él? ¿Puede la abogada de mi hermano retirar está demanda ya que aún no es el comparendo y no hay nombramiento de partidor y así negociar se mutuo acuerdo la partición?

    1. Estimada Pamela. Junto con saludarle y en atención a su consulta, le indicamos que el juicio de partición lo puede solicitar cualquier comunero de una cosa en común, sin requerir el consentimiento de los demás. Siendo así, este tiene dos caminos que siempre estarán disponibles: a) o todos los comuneros de ponen de acuerdo en como liquidar la comunidad y adjudicarse los bienes o dinero, o b) en caso que no exista acuerdo, que la efectúe un juez partidor, con todo lo que ello envuelve, en especial los honorarios del juez, actuario, martillero, tasador, etc. Ahora bien, siempre la otra parte puede desistirse de la acción de partición antes de nombrar al juez partidor, y así emprender el camino de un acuerdo entre los comuneros. En su caso aun está a tiempo. Sin perjuicio de lo indicado, en el procedimiento de partición usted puede poner en conocimiento del juez, todos los gastos que ha incurrido por conceptos tales como: gastos de última enfermedad del causante, pago de deudas hereditarias, gastos funerarios, pago de aranceles e impuestos relacionados con la posesión efectivas, y gastos de manutención y mejoras de bienes comunes. Estos gastos serán finalmente divididos entre todos los comuneros por partes iguales, siendo reembolsados al heredero quien los ha irrogado, y descontados de la cuota de los herederos que no han concurrido a su pago. El cualquier caso, le recomendamos que todo ello sea producto de acuerdo.

    2. ¿Se puede pedir un certificado médico si sobre el estado mental de mi hermano para poder dejar claro que él es capaz de tomar decisiones y no es un 3° como su esposa, hijo con ayuda de la abogada quienes están decidiendo por èl? En caso que tenga una medida cautelar como orden de alejamiento de su cónyuge y la esté incumpliendo ¿Cómo eso podría afectar la partición? Su abogada, quien lo está representando en la partición si está al tanto del incumplimiento de esta medida cautelar ¿tiene el deber de informar? ¿Se le puede denunciar a ella por encubrir esto?

  6. En el caso de una posesión efectivo testada, por qué es necesario hacer una partición de los Bienes? En este caso particular, se trata de un inmueble que fue vendido de común acuerdo entre los 5 herederos una vez realizada la toma de posesión efectiva.
    La propiedad ya se vendió y se encuentra inscrita a nombre de los nuevos propietarios, pero el vale vista del pago de la propiedad por parte del Banco está a nombre de los 5 herederos y solo se puede cobrar en presencia de la totalidad de ellos.
    Los porcentajes de participación de la venta están claros, no hay objeción de ningún tipo salvo que no se puede cobrar el vale vista porque los herederos no se pueden reunir y no existe tampoco una cuenta en común en la que se pueda depositar este Vale Vista. Hacer ahora una partición del bien no tiene sentido, lo único que quiere cada heredero es su porcentaje de la venta pero no sé pueden reunir. Cómo se hace para que el Banco entregué 5 vale vistas?

    1. Estimado Francoise. Junto con saludarle le indicamos que el Banco actúa correctamente al no querer entregar el dinero en diverso documentos. Ello atendido que no le corresponde al Banco llevar a cabo la partición de la herencia. Momento en el cual se determina a ciencia cierta las cuotas de cada uno de los herederos, junto a la deudas hereditarias y créditos. En ese sentido, pueden todos los herederos suscribir una escritura pública de partición y liquidación de la herencia. Los que no puedan hacerlo en un lugar determinado, pueden enviar un mandato para que otro heredero la suscriba en un solo lugar. Por último, también pueden otorgar mandato a uno solo de los herederos para que este concurra a nombre de todos a retirar el vale a la vista y luego él se encargue de efectuar la distribución acordada por los demás herederos.En este último caso, el mandatario debe asegurarse de hacer constar por escrito que ese dinero se retiró y se pagó efectivamente.

  7. Consulta mi madre tenía el 99% de una empresa y mi hermana el 1%, pero está hizo giros de la empresa sobre el 1%, esto lo supimos por qué encontramos unos cheques, en el caso de la empresa tiene una propiedad que se venderá qué es la única herencia, en un eventual jucio de partición, podemos pedir que ella retribuya o se le descuente los giros que realizó, sin autorización (antes del fallecimiento de mi madre). Lo otro es que los gastos que hemos incurrido como pago de patente de la empresa, funeral, contador, etc. Esto en un jucio de partición se le descuenta?? También ella hizo la posesión efectiva con un abogado que el resto de los herederos no autorizamos, debemos pagar todos en partes iguales o no pagar eso?
    De antemano muchas gracias

    1. Estimado Sebastián. Junto con saludarle, le indicamos que si se ha efectuado un giro fuera de las facultades que le otorga un mandato de representación respecto a un representante legal de la empresa, se puede perseguir en un juicio de rendición de cuentas. De ese modo, podrá reincorporar al patrimonio hereditario dicho monto. Los gastos propios de la ultima enfermedad y los de sepultura, se descuentan del haber hereditario (como baja general de la herencia) antes de repartir las cuotas respectivas. Si un heredero los ha pagado con su propio patrimonio y puede acreditarlo, deberá solicitar que se le reintegre dicho monto, al momento de la partición. Los gastos por concepto de honorarios al abogado por la posesión efectiva no se incluyen como baja general de la herencia o gastos que debe pagarse por la herencia antes de la partición de la misma.

  8. Hola buenas tardes mi pareja le esta comprando los derechos a sus tios y tias solo falta 1 qe no quiere vender se van a juicio de partición ella. puede pedir mas plata x su parte. si todos estubieron de acuerdo en vender qe puede pasar ahy le agradecería si respuesta

    1. Estimada Carolina. Junto con saludarle, le señalamos lo siguiente. La herencia genera entre los herederos una comunidad hereditaria. Es decir, respecto de todos los bienes incorporados al inventario del causante, todos los herederos son dueños de una cuota sobre ellos. En ese sentido, la cesión de derechos hereditarios permite adquirir las cuotas de los demás herederos sobre todos los bienes -no solo uno en particular-. Ahora bien, la cesión de derechos hereditarios se perfecciona generalmente por la celebración de un contrato de compraventa de derechos hereditarios. Y como todo contrato, se suscribe sólo por aquellos que han aceptado libremente hacer la venta. En su caso, probablemente su pareja ha comprado un gran porcentaje de los derecho hereditarios, pero ello, no le obliga al heredero restante, a estar de acuerdo con vender su propia cuota. Es por ello que, una vez obtenida la posesión efectiva, uno o varios herederos pueden solicitar a un juez partidor que se realice la venta forzada del bien, con el objeto de así, pagar las cuotas hereditarias de los herederos y los cesionarios. (estos últimos son los que han adquirido derechos hereditarios por medio de una cesión de derechos hereditarios). Respecto al precio que se fije por cada cuota, ese será calculado por el juez partidor en base a una tasación comercial de los bienes que componen la herencia. Es así que, el valor de la cuota de cada heredero se basará en el precio que arroje dicha tasación. Pero, claramente, todos los herederos y cesionarios serán perjudicados en el valor final que obtengan, ya que el partidor, y demás participantes administrativos del procedimiento, se pagarán primero en sus honorarios, y el saldo restante se dividirá entre los herederos y cesionarios, atendiendo a sus cuotas respectivas.

  9. Que debo hacer, que tramite se hace para comprar la casa que era de mis padres? somos 4 herederos y quiero comprar la parte que a ellos les corresponde. gracias

    1. Estimada Antonia.

      Junto con saludarle, y atendiendo a su consulta le indicamos que la forma más sencilla y a la vez limpia de adquirir los derechos sobre un propiedad que se tiene dentro de una comunidad hereditaria, es por medio de una escritura de compraventa de derechos sobre el inmueble.

      Para realizar dicha compraventa, deberá:

      A) Tener tramitada la posesión efectiva de la herencia;
      B) Tener inscrita la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces y efectuada la inscripción especial de herencia en el Registro de Propiedades del Conservador donde se encuentra el inmueble;
      C) Con la individualización de este último certificado, proceder a confección de la minuta de escritura pública de compraventa de derechos sobre ese particular inmueble.
      D) Firmar ante notario la escritura pública de compraventa de derechos sobre el inmueble, y
      E)Inscribir la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

  10. Hola buenas tardes, si una herencia seba a remate por un juez partidor, por no llegar a acuerdo entre los herederos, se remata en el valor fiscal o comercial de las propiedades? Gracias saludos

    1. Estimado Sr. Molina. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que en el juicio de partición la primera subasta se efectúa en el valor comercial de la propiedad que haya proporcionado la tasación respectiva.

  11. Mi madre dejo una casa como herencia, somos 2 herederas pero yo no quiero vender. Mi hermana tiene problemas psiquiátricos, de violencia pero no está declarada interdicta, además desapreció por muchos años, no se hizo cargo de mi madre enferma, no contribuyo con los gastos durante la enfermedad terminal de mi madre los cuales fueron altos, tampoco pago los funerales, no ha pagado nunca los gastos de la vivienda que heredamos, los gastos de mantención, arreglos, etc. Ahora apareció para pedir su parte (como la gran mayoría que desaparece cuando debe poner plata y aparecen cuando deben recibirla) quiere vender su parte pero por un precio bastante inflado. Mi pregunta: ¿al negarme a comprarle su parte y a vender la casa, lo que le queda a ella es pedir el juicio de partición, cierto? Y en caso que ELLA lo haga, e¿s ella quién deberá correr con los gastos de la demanda? ¿ O yo también deberé pagar de mi parte los honorarios del juez, el perito, las notificaciones? Supongo que quien demanda paga y también las costas o no? Y en la partición puedo pedir que descuenten los gastos que le correspondía pagar como hija: gastos médicos de la enfermedad, gastos funerarios, los gastos de mantención de la vivienda?

    1. Estimada Francisca. Junto con saludarle y atendida su consulta, su hermana puede -por que ella es dueña también del inmueble- solicitar que se venda el inmueble para que se pague su cuota. Para ello deberá iniciar un juicio de partición de herencia. Le advertimos que, en efecto y en un principio, los gastos de tramitación del procedimiento son irrogados por el demandante. Pero una vez que se venda el inmueble, el Juez partidor deducirá del monto todos los gastos que una de las partes efectúo para llevar a cabo el juicio y adicionará a su cuota. En el caso de haber llevado a efecto arreglos y otros gastos funerarios o de última enfermedad de su madre; también ellos se pueden restar de la cuota de su otra hermana. En la medida que presente los comprobantes de aquellos gastos. En suma, todos loa gastos que uno u otro hermano efectúen en razón de la última enfermedad, funerarios, posesión efectiva, conservación, y del mismo juicio de partición, son pagados primero- a quien los haya soportado- con la liquidación de la herencia.

  12. Estimados gusto en saludar, resulta que mi mamá dejo una casa y somos 9 hermanos de los cuales un hermano les compró las 7 partes a los otros más la de él 8 y en muy poca plata y ahora a mi me quiere dar lo mismo que les dio a mis otros hermanos, yo no quiero porque la casa tiene un valor mucho más elevado de lo que les pagó a ellos, quisiera hacer la partición se podrá??? Prefiero que se vaya a remate la casa ya que no hay acuerdo y así ganaría mucho mas en remate, por favor me gustaría saber si puedo ganar.
    Saludos

    1. Estimado Raúl. Junto con saludarle, y atendida su consulta, le indicamos que la partición de un herencia es el derecho que tiene todo heredero de finalizar la indivisión de la masa hereditaria. Es por esa razón, que el juez partidor, tiene como única misión el poder entregarle a usted la cantidad líquida que represente su cuota dentro de la sucesión. Por ello, no es se trata de ganar o perder, sino que, obtener -siempre y en todos los casos- lo que le corresponde en derecho. Le informamos que con gusto podemos asesorarle en ese trámite.

  13. cuando los padres han dejado una propiedad como herencia partes iguales a todos los hermanos, si uno compra la parte de la mayoría de los herederos obteniendo el 85% de la propiedad heredada, pueden los herederos que se quedan con el 15% acudir a Juez Partidor y cuales son los derechos del heredero que tiene ahora el 85%

    1. Estimada Ingrid. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que todos los coherederos pueden concurrir ante el juez partidor para proceder a la partición y adjudicación de los bienes hereditarios. Aun cuando tengan un 1% o menos. Los derechos del que, en su caso, tiene el 85% se limita a tener derecho a obtener un 85% sobre lo que le corresponda a los herederos dentro de la sucesión.

  14. Estimados.
    Tengo una duda con respecto a la herencia en segundas nupcias. Mi madre falleció el año 2010 dada la ley de herencias mi padre, mis hermanos y yo figuramos como herederos. Luego de que mi madre falleciera mi padre se casó con otra señora con régimen de separación total de bienes, sin hijos en común, además que la señora tiene su propio patrimonio e hijos. Mi padre falleció el año pasado, pero el inscribió un testamento cerrado el 2015. Mi pregunta es teniendo en cuenta que todo el patrimonio de mi padre se conformó en durante el matrimonio con mi madre ¿le corresponde parte de la herencia a la señora de su segundo matrimonio? De ser así ¿Cuánto le correspondería?
    Saludos

    1. Estimado Andrés. Junto con saludarle y atendiendo a su consulta, le indicamos que la cónyuge sobreviviente tiene derecho al doble de lo corresponde a cada hijo en la sucesión de su marido.

    2. Hola estimado abogado tengo una duda somos 8 hermanos pero hay dos hermanos que viven en una la propiedad
      Ellos nunca han pagado arriendo como nunca se ha cobrado nada y no se realizado ninguna formalidad al respecto, se puede descontar todo el tiempo en que ellos han vivido en la vivienda heredada en el juicio de partición por concepto de uso de esa herencia ?

    3. Estimado Andrés. Junto con saludarle y atendida su consulta, le indicamos que, en efecto, si alguno de los comuneros ha hecho uso y goce gratuito del inmueble mientras ha estado vigente la indivisión, el juez partidor está facultado para determinar el valor comercial de ese derecho para luego descontarlo de la hijuela del respectivo heredero. Distribuyendo luego, ese monto, en las respectivas hijuelas de los demás comuneros que no disfrutaron de dicho derecho.

  15. Hola,cómo se puede hacer efectiva una herencia de 4 herederos en la cual solo hay dos que tienen contacto,otro vive en Argentina y otro en Rancagua pero estos últimos no se sabe nada hace más de 30años.
    Gracias

    1. Estimado Erik. En el caso de tener que iniciar los trámites de la partición de la herencia junto con una persona de la cual se desconoce su domicilio, tanto dentro como fuera de Chile, se debe hacer un trámite previo ante el tribunal respectivo que consistirá en nombrarle a éste un curador de bienes. Este tipo de curador toma el nombre de curador de bienes del ausente. Una vez nombrado, este curador, o representante legal del heredero del cual se desconoce su domicilio, podrá participar en la liquidación y adjudicación de los bienes de la herencia a su nombre. Si la partición de la herencia se efectúa ante un juez partidor, este defenderá los derechos del ausente. En caso de ser de mutuo acuerdo, la partición de los bienes, deberá luego ser autorizada por el juez competente.

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