Testamento

Testamento en Chile

¿Qué es un testamento?

Los Testamentos en Chile son actos que efectúa una persona (testador) por medio del cual dispone de todo o parte de sus bienes.

La ley en Chile no permite testar libremente en todos los casos. Por tanto, no se puede por medio del testamento, afectar las asignaciones forzosas, que la ley impone que deben ser entregadas a ciertas personas. Mientras existan asignatarios forzosos. 

Por último, los testamentos en Chile, tienen como objeto principal el disponer de todo o parte de los bienes. Pero no es el único objeto.

En efecto, por medio de los testamentos se puede, además, nombrar albaceas, partidores, tutores y curadores a los hijos, reconocer a un hijo como natural, constituir usufructos, etc. 

Definición legal de los testamentos en Chile

Los testamentos en Chile –testatio mentis– se encuentran definidos y regulados por los artículos 999 y siguientes del Código Civil.

El indicado artículo 999 nos proporciona una definición más o menos exacta de lo que se debe entender por testamento, y este es entendido como «un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva».  

¿Puede hacerse un testamento por varias personas?

La ley no permite que el testamento sea un acto mancomunado, es decir, realizados por varias personas a un tiempo.

Es en esencia un acto personalísimo, y por los cual, la ley dispone que los testamentos mancomunados o conjuntos son nulos.  

¿Los testamentos se pueden celebrar por mandato en Chile?

No. Al ser también, un acto personalísimo, no permite representación jurídica para su celebración. 

Las donaciones irrevocables se entienden como verdaderos testamentos en Chile

A diferencia de las donaciones irrevocables entre vivos, la ley se encarga de englobar a las donaciones revocables, entre los actos que se entienden analógicamente como verdaderos testamentos.

Es así que se entiende que toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. 

¿Los testamentos en Chile sólo sirven para disponer respecto de los bienes?

Los testamentos en Chile no tienen como único objeto el disponer de los bienes del causante –de cujus-.

Sino que también, pueden existir testamentos en que no se disponga ni en todo ni en parte de los bienes del causante, sino que se otorguen con otros objetos; por ejemplo: nombrar albacea o partidor de la sucesión, guardador a los hijos, reconocer a un hijo como natural, etc. 

¿Los testamentos sólo tienen efectos luego de fallecido el testador?

Como bien precisa el concepto de testamento, éste tiene por objeto principal, tener pleno efecto después de los días del causante.

Sin embargo, si el testamento abierto incluye el reconocimiento de un hijo, esta declaración va a otorgar la calidad de hijo durante la vida del causante.

Asimismo, los donatarios (beneficiarios) de una donación revocable y los legatarios a quienes se entregan en vida las cosas donadas y legadas adquieren un derecho de usufructo sobre los bienes entregados en vida del causante.  

¿El Testamento en Chile es escencialmente revocable?

Tal como se desprende de su concepto, el testamento es esencialmente revocable en Chile, es decir, puede ser dejado sin efecto por la sola voluntad del que lo otorgó, cuantas veces éste quiera. Tanto ello es así, que cualquier cláusula que pretenda tener por derogadas las disposiciones futuras se tienen por no escritas igualmente que la prohibición de revocación del mismo.

¿Son revocables las declaraciones en los testamentos en Chile?

Cabe tener presente, que en el testamento sólo son revocables las disposiciones testamentarias, pero no las declaraciones.

En consecuencia, el reconocimiento del hijo hecho por testamento queda a firme, aunque con posterioridad este sea revocado.

¿Quiénes pueden hacer un testamento?

La regla general es que todas las personas son capaces para testar en Chile.

Es así como las incapacidades que establece la ley son efectivamente excepciones a esa regla general, por tanto, cabe aquí, nombrar aquellas incapacidades:

No podrán testar válidamente:

a) El impúber;

b) El que actualmente no estuviere en su sano juicio. v.gr: el ebrio o el demente senil;

c) El demente bajo interdicción,y;

d) El que no se pudiera expresar su voluntad claramente. v.gr:. el mudo o sordomudo que no conozca el lenguaje de señas. 

Tipos de testamento

No hay sólo una forma de otorgar un testamento en Chile.

Es más, la ley contempla distintos tipos o categorías de testamentos, en atención a las solemnidades que requieren para ser válidamente otorgados. 

Básicamente, la ley distingue entre testamentos solemnes (el que ordinariamente ha sido otorgado cumpliendo con todas las solemnidades que establece la ley) y;

testamentos menos solemnes (los cuales se han omitido ciertas solemnidades en atención a las circunstancias particulares en que aquellos se han otorgado). Ejemplos de estos últimos testamentos son el verbal; el militar y el marítimo.

Estos últimos no los trataremos acá.

¿Qué son los testamentos solemnes en Chile?

Lo primero que cabe indicar es que los testamentos solemnes pueden haber sido otorgado en Chile o en el extranjero.

Estos últimos, tampoco los trataremos acá; centrándonos, por lo tanto, en los testamentos solemnes otorgados en Chile.

Estos últimos se clasifican, asimismo en:

a) Testamentos abiertos;

b) Testamentos cerrados.

¿Cómo hacer un testamento en Chile?

Hacer un testamento en Chile no requiere de una gran cantidad de requisitos sin perjuicio que el testador debe cumplir con todos ellos para que el testamento tenga eficacia. 

Estos requisitos difieren respecto si el testamento es abierto o cerrado, los cuales pasamos a desarrollar a continuación. 

Por último y aunque suene obvio, los testamento siempre se hacen en vida del testador. 

¿Cuáles son requisitos de los testamentos solemnes otorgados en Chile

Hay que señalar que todos los testamentos solemnes requieren de la concurrencia de dos solemnidades generales:

a) La escrituración y;
b) La presencia de testigos.

¿Cuántos tipos de testamentos solemnes se pueden otorgar en Chile?

Los testamentos solemnes en Chile pueden ser de dos tipos:

a) Testamento solemne abierto;

b) Testamento solemne cerrado. 

¿Qué es un testamento solemne abierto?

El testamento solemne abierto, público o nuncupativo, es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario y a los testigos.

¿Cuántos testigos deben comparecer para otorgar un testamento solemne abierto?

 Si el testamento se otorga ante notario, se requerirá la presencia de 3 testigos.

Si no fuera así, se requerirá la presencia de 5 testigos. 

¿Cuáles son las menciones que debe contener el testamento solemne abierto?

En este testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avencindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio.

Asimismo, su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.

Se expresará, asimismo, el lugar, la hora, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del notario, si asistiere alguno. 

Necesidad de toma de conocimiento por los testigos del contenido del testamento solemne abierto

La característica esencial de este tipo de testamento es que se hace conocedor de su contenido a los testigos.

Es por ello que el testamento será leído en alta voz por el notario, y a falta de este, por uno de los testigos. Mientras este se lee, estará el testador a la vista y la presencia las personas cuya presencia es necesaria. 

Testamento solemne abierto otorgado sin notario

Si el testamento se otorga sin la presencia del notario, o competente funcionario, se requerirá la presencia de 5 testigos.

Y, si así fuere, se requerirá al momento del deceso, que se lleve a efecto la publicación del mismo.

Esta se realizará ante el juez competente quien hará comparecer a los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador, una vez que haya fallecido éste.

Este procedimiento es propio de un acto judicial no contencioso, y podrá ser solicitado por cualquier persona capaz de parecer por sí en un juicio. 

En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio y fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar con lo obrado al notario actuario para que lo incorpore en sus protocolos. 

¿Qué es un testamento solemne cerrado en Chile?

El testamento solemne cerrado o secreto, es aquél en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias.

Este, a diferencia del testamento abierto, debe otorgarse siempre ante un notario, o funcionario que haga las veces de tal y 3 testigos.

 

Requisito esencial de los testamentos solemenes cerrados en Chile

Tal como lo prescribe la ley, lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos lo vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento.

Este debe estar escrito o al menos firmado por el testador.

 

¿Cómo se otorga el testamento solemne cerrado?

El sobre o cubierta del testamento estará cerrado, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper el sobre o cubierta, pudiéndose estampar un sello o marca para la seguridad de la cubierta. 

El notario, escribirá o expresará en el sobre o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio, el nombre, apellido, domicilio del testador y cada uno de los testigos; y el lugar, hora, día, mes y año de otorgamiento.

 El otorgamiento terminará con la firmas del testador, los testigos y la del notario sobre la cubierta. 

¿Dónde se guarda el testamento solemne cerrado?

El testador puede llevarse el testamento, o solicitar su custodia en la misma notaría. 

En todo caso el notario debe llevar un libro índice de carácter privado de los testamentos cerrados otorgados.

La apertura de los testamentos solemnes cerrados en Chile

Un trámite adicional que conlleva el otorgamiento de este tipo de testamento en Chile, es su proceder, luego del fallecimiento del testador, a su apertura.

La apertura del testamento cerrado se solicita ante el juez del último domicilio del testador. Ahora bien, también podrá ser abierto por el juez del territorio jurisdiccional a que pertenezca el notario frente a quién se otorgó el testamento, por delegación del juez del último domicilio.

 

Procedimiento de apertura de los testamentos solemnes cerrados en Chile

Este tipo de procedimiento es de carácter no contencioso, y podrá solicitarlo cualquier persona que sea capaz de comparecer por sí en juicio. 

El juez que haya de proceder a la apertura de un testamento cerrado se cerciorará previamente de la muerte del testador, exhibiéndole el interesado la partida de defunción del testador.

Luego de ello, el juez citará al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, no habiendo necesidad de notificarlos personalmente o por cédula.

Los testigos y el notario, básicamente depondrán sobre dos hechos:

a) Reconocerán su firma y la del testador, y;
b) Verificarán que no existen señales externas de que el testamento -sobre o cubierta- han sido violados.

Reconocidas que sean las firmas y la integridad del testamento, se abre el sobre y el juez rubrica el testamento al fin y al principio de cada hoja, y lo mandará a protocolizar ante el notario que lo autorizó o ante aquel que el juez designe. 

¿Cómo saber si existe un testamento?

Usted puede consultar por la existencia de un testamento en el Registro Civil. 

Desde el año 2004, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19.903, los notarios o los funcionarios públicos que hagan sus veces, deberán remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro de los primeros diez días de cada mes, por carta certificada, las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en sus oficios, durante el mes anterior, indicando la fecha, el nombre y rol único nacional del testador y la clase de testamento de que se trata. 

Es así, como el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene bajo su cargo y responsabilidad el Registro Nacional de Testamentos, que es un registro público, el cual puede ser consultado por cualquier persona que solicite, en las oficinas del Servicio, exhibiendo el certificado de defunción que corresponda al otorgante del testamento. 

¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

El Registro al que nos referimos contendrá las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en las notarías del país. Esto tiende a impedir que por desconocimiento o mala fe se tramite como intestada una posesión efectiva que no los es, y que, en consecuencia, la herencia termine en manos de quienes no son los herederos. 

La ley en Chile hace obligatoria la inscripción de tres tipos de testamentos: 

a) los testamentos abiertos;

b) los testamentos cerrados;

c) los testamentos protocolizados.

¿Cómo puedo saber el contenido de un testamento?

Una vez que se tenga información del otorgamiento de un testamento en el Registro Nacional de Testamentos, se puede tener interés de conocer su contenido. Especialmente si existieron testamentos anteriores. 

En ese caso se debe distinguir: 

Si se trata de un testamento abierto, podrá simplemente concurrir a la notaría y leer su contenido.

En caso que se trate de un testamento cerrado, no podrá conocer su contenido. Únicamente podrá conocer el contenido del último testamento cerrado, cuando se proceda a su apertura por el juez respectivo.

¿Cómo se reparte la herencia en el testamento?

La herencia se reparte en el testamento, de acuerdo a ciertas reglas que debe tener el cuenta el testador a la hora de testar.

En Chile no existe la libertad absoluta para testar, por los cual el testador deberá respetar ciertas cuotas que por ley pertenecen o deben ser asignadas necesariamente a ciertos parientes del testador. 

A ellos se refiere la ley como herederos forzosos respecto de los cuales se les debe respetar sus legítimas o asignaciones legales mínimas que debe contener el testamento en su favor. 

Asimismo, el testador puede incluso favorecer en el testamento las asignaciones de uno o más de esos herederos forzosos, por medio de la disposición de una cuarta parte del total de la herencia, a la cual se le denomina cuarta de mejoras. 

En adelante pasaremos a revisar como se reparte la herencia en el testamento.

¿Qué son las asignaciones forzosas en el testamento?

Las asignaciones forzosas significan simplemente que en nuestro país no existe libertad absoluta para testar, debido a que el testador está obligado por la ley a asignar parte de su patrimonio a ciertas personas o herederos forzosos. 

Las asignaciones forzosas que obligadamente debe hacer el testador son:

a) Asignaciones alimenticias forzosas. Estas se refieren a las pensiones de alimentos que establecidas por sentencia ejecutoriada en vida del causante, aun continuaban vigentes al momento de su muerte. Estas constituyen una baja general de la herencia. Para más detalle ver: pensiones de alimentos y partición de la herencia

b) Las legítimas, y;

c) Las mejoras.

Veremos en detalle estas últimas dos a continuación. 

¿Quién es un heredero forzoso en el testamento?

El heredero forzoso es todo aquel quien el testador debe una cuota de su testamento por ley.

Son herederos forzosos por tanto aquellas personas que se les deba una pensión de alimentos, una legítima y una mejora.

Siempre un legitimario es un heredero forzoso.

Pero no todo heredero forzoso es legitimario.

Por ejemplo el beneficiario de una pensión de alimentos es un heredero forzoso pero no necesariamente legitimario. (ej: alimentos que se deban a un hermano). 

¿Qué son las legítimas en los testamentos en Chile?

El concepto que otorga la ley respecto de las legítimas (artículo 1181 del Código Civil) es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamados legitimarios.

Las legitimas son asignaciones forzosas, es decir deben ser respetadas por el testador y si no lo hiciera los legitimarios podrán intentar la acción de reforma de testamento. 

Los legitimarios son herederos y es la ley la cual señala quienes son los legitimarios. 

¿Quienes son los legitimarios en el testamento?

Los herederos forzosos que son indicados como legitimarios son los siguientes:

a) Los hijos personalmente. (en el testamento no procede el derecho a representación sólo el de transmisión). 

b) Los ascendientes, y;

c) El cónyuge sobreviviente, no separado judicialmente por su culpa. 

Ellos concurrirán a la mitad legitimaria de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada. Ver: Herederos por ley en Chile

¿Cómo se reparte la herencia en el testamento? Mitad Legitimaria

Los legitimarios que son herederos forzosos, se repartirán, al menos, la mitad de la herencia. A eso la ley le denomina mitad legitimaria. 

Concurrirán a esa mitad, de acuerdo a las reglas de la sucesión testada, es decir, o concurren: 

a) Los hijos personalmente (no opera representación) o junto con el cónyuge sobreviviente, o;

b) Los ascendientes junto con el cónyuge sobreviviente. 

Esta mitad de la herencia, se divide entre los herederos forzosos de acuerdo a las reglas propias de la sucesión intestada.

En las siguientes láminas se ejemplifica eso:

En la lámina 1) se representa la mitad legitimaria con respecto a la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.

La 2) refleja la distribución de la mitad legitimaria existiendo al momento del testamento 2 hijos y la cónyuge sobreviviente. La cónyuge lleva en la herencia una porción que corresponde al doble de cada hijo.

En la 3º, se aplica la misma regla con 4 hijos y la cónyuge, sin perjuicio que esta última nunca podrá llevar menos de 12,5 si existieren más hijos. 

Por ultimo la 4º lámina de cuenta la distribución de las cuotas de la mitad legitimaria si concurren los ascendientes junto a la cónyuge sobreviviente. En ese caso la cónyuge lleva 2/3 de la mitad legitimaria y el resto es para los ascendientes. 

 

Como se reparte el testamento
Como se reparte la mitad legitimaria en el testamento
Como se divide la mitad legitimaria en el testamento
Como se reparte la mitad legitimaria ascendientes

¿Cómo se reparte la herencia en el testamento? Cuarta de mejoras

El testador puede distribuir a quien quiera entre sus descendientes, cónyuge y sus ascendientes la cuarta de mejoras. 

También, puede distribuir la cuota que quiera dentro de esa cuarta de mejoras, es decir, podría otorgarla completamente a uno solo de sus hijos, nietos o a uno de sus padres, etc. 

La cuarta de mejoras siempre concurrirá sin embargo existiendo algún legitimario. Es decir, basta que exista un solo descendiente, o cónyuge o ascendiente, para que el testador deba asignársela. 

Ello evita que exista una mitad de libre disposición existiendo legitimarios al momento de testar.

Pero ello no evita que se pueda entregar a un ascendiente o descendiente que no sea legitimario. Es decir, ella puede ser entregada a un bisabuelo, o nieto, estando vivos los padres del testador o el hijo, padre del nieto que se mejora. 

Cuartas Testamento
cuarta de mejoras
Cuarta de mejoras ascendientes
Distribución cuarta de mejores testamento

¿Cómo se reparte la herencia en el testamento? Cuarta de libre disposición

La cuarta de libre disposición como su nombre lo indica es la cuota o porción de la herencia sobre la cual el testador puede disponer libremente. 

En esa cuarta parte, el testador puede o mejorar voluntariamente la asignación de un heredero o disponer que esa parte de los bienes se otorgue a cualquier tercero. 

Estos pueden ser amigos, parientes, instituciones publicas o privadas. 

La única limitación es que esa asignación no vulnere la porción que por ley se le deben a los legitimarios por concepto de legítima o mejora. 

Cuartas Testamento
testamentos en Chile
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Testamentos en Chile -libre disposición fundación

Testamento y posesión efectiva en Chile

Es claro que la existencia de un testamento, determina a la personas de sus herederos y legatarios. Y que los herederos buscarán -generalmente- poder disponer de los bienes dejados por el causante. Para ello, deberán proceder a solicitar la posesión efectiva de la herencia con testamento.

Para solicitarla, lo que requerirá el interesado será una copia de la protocolización del testamento en la notaría que corresponda. Copia hemos dicho, puesto que el testamento, ha quedado protocolizado. 

Si recordamos lo que hemos indicado más arriba, finalmente, todo testamento, tanto abierto como cerrado, termina por ser protocolizado en alguna notaría.

El testamento abierto, celebrado ante notario y tres testigos, quedará protocolizado desde el momento de su otorgamiento.

El testamento abierto, otorgado únicamente frente a 5 testigos, quedará protocolizado luego de que se solicite su publicación, y por último, el testamento cerrado, quedará protocolizado luego que se celebre su apertura. 

¿Necesita de un abogado para hacer testamento o para efectuar la apertura del testamento?

La redacción no necesariamente requiere la intervención de un abogado. Pero lo sugerimos que siempre cuente con asesoría letrada a la hora de otorgar un testamento o proceder a su apertura. 

Ello puesto que el testamento debe en todo momento respetar las legítimas de los herederos forzosos, cuestión que, en caso contrario, podría llevar a que luego el testamento sea declarado nulo por completo o en alguna de sus cláusulas. 

Si necesita hacer un testamento en DCWABOGADOS contamos con abogados civiles expertos en esta materia quienes lo podrán asesorar de inmediato. 

Preguntas frecuentes sobre testamentos:

A continuación daremos respuesta a las preguntas más frecuentes que se realizan con respecto a la redacción de un testamento en Chile.

Si tienes alguna, no dudes en contactarnos directamente o plantearla en nuestro foro situado al final de esta página, la cual responderemos a la brevedad.

 

¿Puedo hacer un testamento para mi novio?

Si. Pero debemos hacer un par de aclaraciones con respecto a la cuota de los bienes que puedes dejarle a tu novio o novia. 

En caso que no se encuentren vinculados de hecho -conviviente civil- la porción o cuota que le puedes testar a tu novio o novia corresponde sólo a la cuarta de libre disposición. 

Por el contrario, si celebras un pacto de unión civil, la porción que le corresponde o que le puedes testar a tu novio o novia puede es igual a la que le correspondería a cualquier cónyuge. Es decir, se le puede testar la porción correspondiente en la mitad legitimaria, toda la cuarta de mejores y toda la cuarta de libre disposición. 

¿Puedo hacer un testamento para mi mejor amiga?

A diferencia del caso anterior, la mejor amiga o amigo, sólo puede recibir por testamento hasta el total de la cuarta de libre disposición. 

¿Cómo reclamar una herencia sin testamento?

Si no se ha otorgado testamento, la herencia se distribuye entre los herederos en la forma que determina la ley. 

Este tema corresponde entonces a las sucesiones o herencias intestadas. Ver: Herederos Legales

¿Se puede hacer un testamento sin notario?

Si. Como indicamos más arriba este tipo de testamento corresponde a un testamento abierto. 

Este tipo de testamento sin notario se debe efectuar con la presencia de 5 testigos. 

¿Cuando hay testamento se hace posesión efectiva?

Si. En todos los casos habiendo o no testamento se debe realizar la posesión efectiva de la herencia. 

La diferencia es que para el caso del testamento, la posesión efectiva de la herencia se debe solicitar ante un tribunal; por el contrario, la posesión efectiva de la herencia intestada, se hace por solicitud ante alguna Oficina del Registro Civil.

Ver: Posesión Efectiva Testada

¿Cómo encontrar el testamento de una persona?

Para poder consultar la existencia de un testamento en Chile, se debe dirigir al Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. 

Para solicitar el informe sobre el testamento, debe presentarse en la Oficina del Registro Civil más cercana y entregar los datos que ahí le van a solicitar.

El costo del informe es de $310.- 

Ver: Trámite para obtener informe del Registro Nacional de Testamentos.

Diego Chacón Wiche

Autor: Diego Chacón Wiche

Dr. (c) en Derecho U. Carlos III de Madrid. Magister en Derecho U. Carlos III de Madrid. Abogado U. Diego Portales.

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